Decisión nº 2661 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 16 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. |
Ponente | Ivan Palencia |
Procedimiento | Declaratoria De Únicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODEER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciséis (16) de mayo del año dos mil catorce-
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.221.231 y de este domicilio, asistida por la abogada: YENNITT R.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus dos (2) hermanos: C.M.G.G. y A.V.G.G. de este domicilio, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.221.230 y V- 12.315.716 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: M.G.P., quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.138.994, de este domicilio, quien falleció ad intestato en el Centro Policlínico Valencia, Urbanización “La Viña”, final de la avenida Carabobo, Parroquia “San José” del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha veinte (20) de noviembre de 2013, según acta de defunción N° 172, inserta en el Tomo Nº 1, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil referida, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio dos (2) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado y partidas de nacimiento de las hijas e hijo de éste, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la relación paterno filial del de cujus con la solicitante M.D.C.G.G. y los ciudadanos: C.M.G.G. y A.V.G.G., lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: J.L.B. e H.M.R.D.O., de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: M.D.C.G.G. y a los ciudadanos C.M.G.G. y A.V.G.G. y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: M.G.P., sin observarse en ellos causales de inhabilitación ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante M.D.C.G.G. y los ciudadanos: C.M.G.G. y A.V.G.G., en su condición de descendientes (hijos) del de cujus: M.G.P., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. I.P.A.
La Secretaria Titular
Abog. M.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en veintiún (21) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. M.R.