Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

PARTE ACTORA: M.D.C.G.B..

C.I.V.- 22.788.651.

APODERADOS JUDICIALES: C.V., LILIBETH NASPE, OXALIDA MARRERO, N.P., SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, M.E. CARDONA, RUSMERY ARAUJO, L.P., L.R. y YESNEILA PALACIOS. I.P.S.A. N° 71.409, 82.614, 69.145, 115.641, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 90.478, 116.905, 81.838, y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DEL GALLEGO II, C.A

APODERADOS JUDICIALES: E.R., ELEADES M.C.D.R. y R.R.. I.P.S.A. N° 82.367, 42.696 y 5.863. Respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

EXPEDIENTE: N° 3538-10

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana L.T.B., en fecha 11 de enero de 2010, siendo esta admitida en fecha 12 de enero de 2010. En fecha 19 de enero de 2010, la demandada fue debidamente notificada de la instrucción de la presente causa.

En fecha 09 de febrero de 2010, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la cual concluyó el día 21 de mayo de 2010, no lográndose el advenimiento de las partes, siendo entonces agregados a los autos sendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos, dando así oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda, acto que realizara la demandada en fecha 27 de mayo de 2010.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas y fijada la Audiencia de Juicio para el día 20 de julio de 2010, acto al cual concurrió únicamente la parte actora, por lo que se concluyó la Audiencia en esta misma fecha, con el pronunciamiento de la dispositiva que en forma oral decidió la causa.

Este Tribunal pasa a dictar el fallo extenso de la presente causa con fundamento en las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

EXAMEN DE LA DEMANDA

Manifestó la actora haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad para la empresa El Bodegón del Gallego II, C.A., desempeñando el cargo de Encargada, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, con un día libre a la semana, de 08:30 a.m. a 07:00 p.m. devengando un último salario diario normal de Bs.F. 35,71, desde el 01 de agosto de 2004 hasta el 30 de junio de 2009, fecha en la que fue despedida sin justa causa, sin que hasta la fecha de la introducción de la demanda se hubieran honrado sus derechos laborales; razón por la que reclama el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas desde el 01 de agosto de 2007, bono vacacional vencido y fraccionado desde el 01 de agosto de 2007, utilidades fraccionadas desde el 01 de enero de 2009, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso.

DE LA ADMISIÓN PRESUNTA DE LOS HECHOS

Por su parte, la empresa demandada, afectada por la presunción de admisión de los hechos dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo trabado legítimamente el debate probatorio, pudo “probar” que las pretensiones postuladas por el actor son contrarias a Derecho, o bien “desvirtuar” la veracidad de las afirmaciones de hechos, enervando la presunción de admisión que la afectaba, a través del debate probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

DEL PROBATORIO

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

Examinado como ha sido el presente expediente, se evidencia que, siendo la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la actora produjo las siguientes documentales: 1. Copia certificada del expediente administrativo, marcado con la letra “A”, (folios 34 al 62 del expediente); y 2. Carta de trabajo, marcado con la letra “B”, (folio 63 del expediente). De la misma manera, promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos O.A. y F.F.G..

Por su parte, siendo la misma oportunidad, la demandada promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos C.A. y M.M.. Igualmente, produjo las siguientes documentales: 1. Copias certificadas de actas levantadas en la Sala de Reclamos de la Subinspectorìa del Trabajo de lo Municipios Briòn, Buroz, Bello, Páez y P.G.d.E.M., marcado con la letras A y B, (folios 85 y 64 del expediente); 2. Copia simple de escrito de separación de cuerpos y bienes, marcado con la letra C, (folio 64 al 75 del expediente); 3. Copia simple del documento constitutivo de la sociedad mercantil El Bodegón del Gallego II, C.A. (folios 76 al 82 del expediente).

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pasa primeramente este Juzgador al análisis de la Copia certificada del expediente administrativo, marcado con la letra “A”, (folios 34 al 62 del expediente), producido por la actora, así como de la Copias certificadas de actas levantadas en la Sala de Reclamos de la Subinspectorìa del Trabajo de lo Municipios Briòn, Buroz, Bello, Páez y P.G.d.E.M., marcado con la letras A y B, (folios 85 y 64 del expediente), promovida por la demandada; respecto de las cuales se deja establecido que tales medios se aprecian y valoran en su justo mérito, pues se trata de instrumentos con valor de certeza pública administrativa que reflejan el contenido de las actas del expediente instruido en sede gubernativa, el cual no fue en forma alguna impugnado por la parte contra quien obrarían sus efectos. De tal modo, se aprecia que la actora acudió por ante la autoridad administrativa en reclamo de sus derechos laborales, no siendo posible el advenimiento de las partes.

En cuanto a la Carta de trabajo, marcado con la letra “B”, (folio 63 del expediente), producida por la actora; este Tribunal extrae constancia de la existencia de una relación de trabajo que otrora lio a las partes hoy litigantes.

En cuanto a las declaraciones testimoniales de los ciudadanos O.A. y F.F.G.; respecto de los cuales este Tribunal extrae que una vez juramentados e impuestos de las formalidades de ley, fueron contestes en señalar que la actora mantenía ciertamente una relación de trabajo con la empresa demandada.

En cuanto a las declaraciones testimoniales de los ciudadanos C.A. y M.M., promovidas por la demandada; respecto de los cuáles este Tribunal, ante su inasistencia al llamado a la Audiencia de Juicio, dejó constancia de tal inasistencia y declaró desiertos tales actos.

En cuanto a la Copia simple de escrito de separación de cuerpos y bienes, marcado con la letra C, (folio 64 al 75 del expediente), producida por la demandada; este Tribunal no extrae elementos de convicción relevantes para la resolución de la presente causa, dada su manifiesta impertinencia.

En cuanto a la Copia simple del documento constitutivo de la sociedad mercantil El Bodegón del Gallego II, C.A. (folios 76 al 82 del expediente), producida por la demandada; este Tribunal aprecia los datos y composición accionaria de la sociedad demandada.

CONCLUSIONES

Resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se concluye que en el caso examinado se estableció una relación de naturaleza laboral entre la ciudadana M.d.C.G.B. y la empresa El Bodegón del Gallego II, C.A., desempeñando el cargo de Encargada, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, con un día libre a la semana, de 08:30 a.m. a 07:00 p.m. devengando un último salario diario normal de Bs.F. 35,71, desde el 01 de agosto de 2004 hasta el 30 de junio de 2009, fecha en la que fue despedida sin justa causa.

De tal modo, las pretensiones reclamadas son: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas desde el 01 de agosto de 2007, bono vacacional vencido y fraccionado desde el 01 de agosto de 2007, utilidades fraccionadas desde el 01 de enero de 2009, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso.

En tal sentido, se ordena el pago del equivalente dinerario de la prestación de antigüedad a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación. De la misma manera, comoquiera que la relación de trabajo se extendió desde el 01 de agosto de 2004 hasta el 30 de junio de 2009, es decir un período de 04 años y 11 meses, debe sumarse la cantidad diferencial resultante entre lo acreditado y el complemento compensatorio de hasta 60 días, previsto en el literal c del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para ello como base de cálculo el último salario integral. Así mismo, deben adicionarse dos (2) días por cada año o fracción superior a seis (06) meses, a partir del primer año de servicios. Dicho cálculo se efectúa conforme a la tabla infra.

Así mismo, en cuanto a las vacaciones vencidas y fraccionadas; se ordena el pago de: 18 días de salario normal por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período del 01/08/2007 al 31/07/2008 y 17,42 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período del 01/08/2008 al 30/06/2009; de conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cálculo infra.

En cuanto a los bonos vacacionales vencidos y fraccionadas; se ordena el pago de: 10 días de salario normal por concepto de bono vacacional vencido correspondientes al período del 01/08/2007 al 31/07/2008 y 10,08 días de salario normal por concepto de bono vacacional fraccionado correspondientes al período del 01/08/2008 al 30/06/2009; de conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cálculo infra.

Así mismo, en cuanto a la reclamación por utilidades fraccionadas; se ordena el pago de 7,50 días de salario normal por concepto de participación en las utilidades empresariales correspondientes al período del 01/01/2009 al 30/06/2009; según el cálculo infra.

En cuanto a las reclamaciones del actor por los conceptos de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, se ordena el pago de tales indemnizaciones de conformidad con las previsiones del artículo 125.2 y 125.d, de la Ley Orgánica del Trabajo. De tal modo se ordena el pago de la cantidad equivalente a 150 días de salario integral, por concepto de indemnización por despido injustificado; y la cantidad equivalente a 60 días de salario integral, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; de conformidad con la tabla infra.

Periodo Salario Básico Mensual Salario Normal Diario Alicuota de Utilidades Alicuota de Bono Vacacional Salario Integral Ant Total

01-08-04 31-08-04 547,20 18,24 15 0,76 7 0,35 19,35 0,00

01-09-04 30-09-04 547,20 18,24 15 0,76 7 0,35 19,35 0,00

01-10-04 31-10-04 547,20 18,24 15 0,76 7 0,35 19,35 0,00

01-11-04 30-11-04 547,20 18,24 15 0,76 7 0,35 19,35 5 96,77

01-12-04 31-12-04 547,20 18,24 15 0,76 7 0,35 19,35 5 96,77

01-01-05 31-01-05 547,20 18,24 15 0,76 7 0,35 19,35 5 96,77

01-02-05 28-02-05 547,20 18,24 15 0,76 7 0,35 19,35 5 96,77

01-03-05 31-03-05 547,20 18,24 15 0,76 7 0,35 19,35 5 96,77

01-04-05 30-04-05 547,20 18,24 15 0,76 7 0,35 19,35 5 96,77

01-05-05 31-05-05 592,80 19,76 15 0,82 7 0,38 20,97 5 104,84

01-06-05 30-06-05 592,80 19,76 15 0,82 7 0,38 20,97 5 104,84

01-07-05 31-07-05 592,80 19,76 15 0,82 7 0,38 20,97 5 104,84

01-08-05 31-08-05 592,80 19,76 15 0,82 8 0,44 21,02 5 105,11

01-09-05 30-09-05 592,80 19,76 15 0,82 8 0,44 21,02 5 105,11

01-10-05 31-10-05 592,80 19,76 15 0,82 8 0,44 21,02 5 105,11

01-11-05 30-11-05 592,80 19,76 15 0,82 8 0,44 21,02 5 105,11

01-12-05 31-12-05 592,80 19,76 15 0,82 8 0,44 21,02 5 105,11

01-05-06 31-01-06 592,80 19,76 15 0,82 8 0,44 21,02 5 105,11

01-02-06 28-02-06 592,80 19,76 15 0,82 8 0,44 21,02 5 105,11

01-03-06 31-03-06 592,80 19,76 15 0,82 8 0,44 21,02 5 105,11

01-04-06 30-04-06 592,80 19,76 15 0,82 8 0,44 21,02 5 105,11

01-05-06 31-05-06 729,30 24,31 15 1,01 8 0,54 25,86 5 129,32

01-06-06 30-06-06 729,30 24,31 15 1,01 8 0,54 25,86 5 129,32

01-07-06 31-07-06 731,10 24,37 15 1,02 8 0,54 25,93 5 129,63

01-08-06 31-08-06 731,10 24,37 15 1,02 9 0,61 25,99 5 129,97

DIAS ADICIONALES 731,10 24,37 15 1,02 9 0,61 25,99 2 51,99

01-09-06 30-09-06 731,10 24,37 15 1,02 9 0,61 25,99 5 129,97

01-10-06 31-10-06 731,10 24,37 15 1,02 9 0,61 25,99 5 129,97

01-11-06 30-11-06 731,10 24,37 15 1,02 9 0,61 25,99 5 129,97

01-12-06 31-12-06 731,10 24,37 15 1,02 9 0,61 25,99 5 129,97

01-01-07 31-01-07 731,10 24,37 15 1,02 9 0,61 25,99 5 129,97

01-02-07 28-02-07 731,10 24,37 15 1,02 9 0,61 25,99 5 129,97

01-03-07 31-03-07 731,10 24,37 15 1,02 9 0,61 25,99 5 129,97

01-04-07 30-04-07 731,10 24,37 15 1,02 9 0,61 25,99 5 129,97

01-05-07 31-05-07 822,60 27,42 15 1,14 9 0,69 29,25 5 146,24

01-06-07 30-06-07 822,60 27,42 15 1,14 9 0,69 29,25 5 146,24

01-07-07 31-07-07 824,70 27,49 15 1,15 9 0,69 29,32 5 146,61

DIAS ADICIONALES 824,70 27,49 15 1,15 10 0,76 29,40 4 117,60

01-08-07 31-08-07 824,70 27,49 15 1,15 10 0,76 29,40 5 147,00

01-09-07 30-09-07 824,70 27,49 15 1,15 10 0,76 29,40 5 147,00

01-10-07 31-10-07 824,70 27,49 15 1,15 10 0,76 29,40 5 147,00

01-11-07 30-11-07 824,70 27,49 15 1,15 10 0,76 29,40 5 147,00

01-12-07 31-12-07 824,70 27,49 15 1,15 10 0,76 29,40 5 147,00

01-01-08 31-01-08 824,70 27,49 15 1,15 10 0,76 29,40 5 147,00

01-02-08 28-02-08 824,70 27,49 15 1,15 10 0,76 29,40 5 147,00

01-03-08 31-03-08 824,70 27,49 15 1,15 10 0,76 29,40 5 147,00

01-04-08 30-04-08 824,70 27,49 15 1,15 10 0,76 29,40 5 147,00

01-05-08 31-05-08 916,50 30,55 15 1,27 10 0,85 32,67 5 163,36

01-06-08 30-06-08 916,50 30,55 15 1,27 10 0,85 32,67 5 163,36

01-07-08 31-07-08 919,20 30,64 15 1,28 10 0,85 32,77 5 163,84

DIAS ADICIONALES 919,20 30,64 15 1,28 11 0,94 32,85 6 197,12

01-08-08 31-08-08 919,20 30,64 15 1,28 11 0,94 32,85 5 164,26

01-09-08 30-09-08 919,20 30,64 15 1,28 11 0,94 32,85 5 164,26

01-10-08 31-10-08 919,20 30,64 15 1,28 11 0,94 32,85 5 164,26

01-11-08 30-11-08 919,20 30,64 15 1,28 11 0,94 32,85 5 164,26

01-12-08 31-12-08 919,20 30,64 15 1,28 11 0,94 32,85 5 164,26

01-01-09 31-01-09 919,20 30,64 15 1,28 11 0,94 32,85 5 164,26

01-02-09 28-02-09 919,20 30,64 15 1,28 11 0,94 32,85 5 164,26

01-03-09 31-03-09 919,20 30,64 15 1,28 11 0,94 32,85 5 164,26

01-04-09 30-04-09 919,20 30,64 15 1,28 11 0,94 32,85 5 164,26

01-05-09 31-05-09 1.148,70 38,29 15 1,60 11 1,17 41,06 5 205,28

01-06-09 30-06-09 1.148,70 38,29 15 1,60 11 1,17 41,06 5 205,28

DIAS ADICIONALES 1.148,70 38,29 15 1,60 11 1,17 41,06 8 328,44

COMPLEMENTO ART. 108, LITERAL C. 1.148,70 38,29 15 1,60 11 1,17 41,06 5 205,28

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.S.T. 305 8.441,15

Concepto Días Monto

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT. 305 8.441,15

Vacaciones Vencidas 01-08-2007 al 31-07-2008 18 689,22

Bono Vacacional Vencido 01-08-2007 al 31-07-2008 10,00 382,90

Vacaciones s Fraccionadas 01-08-2008 al 30-06-2009 17,42 667,01

Bono Vacacional Fraccionado 01-08-2008 al 30-06-2009 10,08 385,96

Utilidades Fraccionadas 01-01-2009 al 30-06-2009 7,50 287,18

Indemnización por despido injustificado Art. 125 2 LOT. 150 6.158,31

Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 d LOT. 60 2.463,32

Total 19.475,05

De igual modo, no habiendo prueba del pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, en una cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; se ordena su pago en los términos establecidos en la norma citada. ASÍ SE ESTABLECE.

Por otro lado, por mandato de la disposición contenida en la parte in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, por el incumplimiento en el pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales serán calculados desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en la que resulte definitivamente firme la decisión de la presente causa. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. ASÍ SE ESTABLECE.

Así mismo, por mandato de la disposición contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades dinerarias correspondientes por el no pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cual será calculada desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en la que resulte definitivamente firme la decisión de la presente causa.

En lo que respecta los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena su corrección monetaria; la cual será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor como las vacaciones judiciales. ASÍ SE ESTABLECE.

–IN FINE–

En conclusión, deberán ser ordenados a pagar en la dispositiva del presente fallo los siguientes conceptos laborales demandados, por los derechos generados durante la relación de trabajo entablada entre las partes hoy litigantes:

Concepto Días Monto

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT. 305 8.441,15

Vacaciones Vencidas 01-08-2007 al 31-07-2008 18 689,22

Bono Vacacional Vencido 01-08-2007 al 31-07-2008 10,00 382,90

Vacaciones s Fraccionadas 01-08-2008 al 30-06-2009 17,42 667,01

Bono Vacacional Fraccionado 01-08-2008 al 30-06-2009 10,08 385,96

Utilidades Fraccionadas 01-01-2009 al 30-06-2009 7,50 287,18

Indemnización por despido injustificado Art. 125 2 LOT. 150 6.158,31

Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 d LOT. 60 2.463,32

Total 19.475,05

Intereses Sobre Prestación de Antigüedad.

Intereses de Mora.

Corrección Monetaria.

DISPOSITIVA

En conclusión, de acuerdo con lo antes transcrito y con el resultado que arrojan los razonamientos de hechos y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana M.D.C.G.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 22.788.651, en contra de la sociedad mercantil EL BODEGON DEL GALLEGO II, C.A., sociedad mercantil legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asentada bajo el Nº 29, Tomo 67-A-Pro, de fecha 23 de mayo de 2005; en consecuencia:

PRIMERO

Se condena a la demanda al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 19.475,05), equivalente a los siguientes conceptos:

• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.

• BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO.

• UTILIDADES FRACCIONADAS.

• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• INTERESES DE MORA.

• CORRECCIÓN MONETARIA.

SEGUNDO

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá designar un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada, a los fines de la determinación de los equivalentes dinerarios de los conceptos de intereses sobre prestaciones, intereses de mora y corrección monetaria, con especial sujeción a los parámetros que han quedado establecidos en la motivación del presente fallo. Así mismo, si fuere el caso, si la demandada no diera cumplimiento voluntario a la presente decisión; se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas a partir de que fuera decretada la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a cuyos efectos el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo, designando un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.

EL JUEZ

Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.

EL JUEZ

Abg. J.B..

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.

Abg. J.B..

EL SECRETARIO

Exp. 3538.10.

LPV/JB/ja.

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