Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2011-001548

PARTE ACTORA:M.D.C.I.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.V.D.T.. Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero .9.964

PARTE DEMANDADA: DISEÑOS BEATRIZ,C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.B.M., Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero 59.950.

MOTIVO: honorarios del experto contable.

Visto el informe de experticia consignado en fecha, viernes 11 de julio de 2014, por el experto contable designado en la presente causa, ciudadano F.V., titular de la cédula de identidad N° 616.176, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital, bajo el N°1.291 . Ello de conformidad con lo establecido en sentencia definitivamente firme (folio 171), que estableció(…) que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, de conformidad con lo establecido en el Art 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. Todo ello en el juicio seguido por M.D.C. iglesia Ferreiro, contra la empresa Diseños Beatriz, C.A

De los honorarios profesionales:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Respecto a los honorarios profesionales causados en la presente causa esta Juzgadora señala lo siguiente: Los parámetros referenciales sobre el trabajo realizado se discriminan de la siguiente forma: El experto a los fines de realizar la experticia contable, tomo en cuenta los parámetros establecidos por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial, con los salarios cursante en autos. Se observa del informe presentado, los cálculos realizados por asignación antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización Antigüedad Art 666 lit( a) y compensación por transferencia, así como los intereses sobre la antigüedad, los intereses de mora y corrección monetaria.

Ahora bien; de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario del Colegio Respectivo (8 ut x hora de trabajo) y el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que se realizo la experticia , julio del 2014 es de bolívares Bs. 127.000.00 UT.. En consecuencia, esta juzgadora observa que la experticia fue realizada dentro del lapso de los 10 días hábiles que le concedió el Tribunal, por lo que esta Juzgadora estima un total de seis horas, (8 horas x la UT de Bs.127) = 1.016 x 5 horas = Bs.5.480.00. El resultado es el equivalente a la cantidad de Bs. 5.480,00. Así se decide.

. Ahora bien; dado que este Tribunal no toma en consideración, las actuaciones sobre notificación, auto de nombramiento, juramentación, los cuales se encuentran obligados por mandato de Ley. Se excluyen el tiempo de horas hombres de estas actuaciones. Asi se decide.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificada la parte demandada y firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana M.D.C.I.F. Contra la empresa: DISEÑOS BEATRIZ,C.A

. Líbrese boleta de notificación a la .parte demandada perdidosa

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Héctor Rodríguez

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