Decisión nº 00005 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 23 de marzo de 2004

193° y 194°

ACTOS ALEGATORIOS

PRETENSIÓN y EXCEPCIÓN

Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional demanda incoada por la ciudadana M.D.C.L. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.667.961, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ex trabajadora de la empresa IMPREVENCA S.R.L. representada judicialmente por el profesional del derecho HENDER PEREZ, inscrito bajo el Inpreabogado N° 52.715, consultor jurídico del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ARTES GRAFICAS, PRENSA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SUTAGPSC) y del mismo domicilio, en contra de IMPREVENCA S.R.L en la persona del ciudadano M.U., en su carácter de gerente de la empresa IMPREVENCA S.R.L.

La parte demandante en su escrito libelal aduce que la ciudadana M.D.C.L. comenzó a prestar sus servicios para la empresa IMPREVENCA S.R.L el dia 04 de Marzo de 1976, desempeñándose como encuadernadora, siendo su ultimo salario de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.175.710,oo) mensuales y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.857,oo) diarios, renunciando a sus labores de trabajo el dia 26 de Diciembre de 2002, presentado carta de renuncia con la misma fecha al señor M.U., quien es representante de la empresa antes mencionada, el cual recibió la cata de renuncia con la misma fecha, anexada y marcada con letra “A” contentiva de un folio, original de carta de renuncia de fecha 26 de Diciembre de 2002.

Así mismo sigue aduciendo la parte actora que estuvo varias veces en la oficina donde funciona la empresa, la cual se encuentra ubicada en la calle 89B N° 13B-31 del Sector Belloso, cobrando sus prestaciones Sociales y no habiendo sido posible obtener el pago de las mismas es que se dirigió el día 30 de enero de 2003 al sindicato ya mencionado de la cual es miembro para que intercedieran por ella, haciéndolo así, la representación del mismo la cual le envió una comunicación con fecha 30 de enero de 2003 al Sr. M.U. Gerente de la Empresa, solicitando información relacionada con el pago de sus Prestaciones Sociales y el monto de la misma calculada al día 26 de Diciembre de 2002, recibida por el Gerente de la empresa con la misma fecha, de la cual no hubo respuesta alguna a la representación sindical. Anexada y marcada con la letra ¨ B ¨ contentiva de cuatro folios, original de comunicación del sindicato enviada al Gerente de la Empresa.

Arguye la demandante que desde el día 04 Marzo de 1976 hasta la fecha de su renuncia: 26 de Diciembre de 2002 han transcurrido veintisiete (27) años con un último Salario de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.857.oo.), Recibiendo el pago de Prestaciones Sociales al día 19 de Junio de 1997 de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 504.000,oo) relacionado con el antiguo régimen mas un bono de transferencia de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), que por pasar al nuevo régimen de prestaciones sociales de la cual no fueron canceladas los intereses que se generaron en la contabilidad de la empresa. Anexada y marcada con letra ¨ C ¨ copia fotostática constante de un folio contentivo del pago de las mismas. Y a continuación presenta relación de lo que legalmente le corresponde por el pago de sus prestaciones sociales con sus correspondientes intereses:

ANTIGÜEDAD POR AÑO DE SERVICIOS (artículo N° 108 Primera Parte y literal ¨ c ¨ del Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del trabajo).

06-1997-06-1998=60 días x Bs. 3935= Bs. 236.000,00

07-1998-06-1999=62 días x Bs. 4.700= Bs. 291.400,00

07-1999-06-2000=64 días x Bs. 4.700= Bs. 300.800,00

07-2000-06-2001=66 días x Bs. 4.840= Bs. 319.440,00

07-2001-06-2002=68 días x Bs. 5.857= Bs. 398.276,00

07-2002-12-2002=70 días x Bs. 5.857= Bs. 409.990,00

SUB-TOTAL Bs. 1.956.006,00

-INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES AÑOS 1997 – 2002 (artículo N° 108 literal ¨ c ¨ de la Ley Orgánica del Trabajo)

1997-1998 Bs. 236.000,00 x 29.18% Bs. 68.864.80

1998-1999 Bs. 360.264.80 x 40.22% Bs. 144.898.50

1999-2000 Bs. 445.698.50 x 21.23% Bs. 94.621.79 2000-2001 Bs. 414.061.79 x 17.52% Bs. 72.543.62

2001-2002 Bs. 470.819.62 x 33.69% Bs. 158.619.12

2002 Bs. 568.609.12 x 28.74% Bs. 163.418.26

SUB-TOTAL Bs. 702.965.49

ALICUOTA DE LAS UTILIDADES (articulo N° 146 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo N° 108 Parágrafo Quinto de la misma Ley)

1997-1998= Bs. 208.555.00= Bs. 579.31 x 60 días = Bs. 34.758.60

1998-1999= Bs. 249.100.00= Bs. 691.94 x 62 días = Bs. 42.900.28

1999-2000= Bs. 249.100.00= Bs.691.94 x 64 días = Bs. 44.284.16

2000-2001= Bs. 256.520.00= Bs. 712.55 x 66 días = Bs. 47.028.30

2001-2002= Bs. 310.421.00= Bs. 862.28 x 68 días = Bs. 58.635.04

2002 = Bs. 310.421.00= Bs. 862.28 x 70 días = Bs. 60.359.60

SUB-TOTAL Bs. 287.965.98

-VACACIONES CUMPLIDAS 2002 Bs. 286.993.00

-UTILIDADES CUMPLIDAS 2002 310.421.00 SUB-TOTAL Bs. 597.414.00

INTERES DE PRESTACIONES SOCIALES AÑOS 1976 – 1997 (Articulo N° 108 literal ¨ c ¨ Ley Orgánica del Trabajo)

Prestaciones Sociales al 19-06-97= Bs. 504.000.00 x 29.99%= Bs. 151.149.60

Mas los intereses generados por los años: 98, 99, 00, 01 y 02.

Bs. 151.149.60 x 28.43%= Bs. 42.971.83 Bs. 42.971.83

SUB-TOTAL Bs. 194.121.43

TOTAL Bs. 3.738.472.70

Haciendo un total de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.738.472.70)

Por todo lo anteriormente expuesto es que la parte actora, acude a este tribunal para Demandar como en efecto lo hace a la empresa IMPREVENCA S.R.L. por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.3.738.472.70), de conformidad con lo establecido en el articulo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (LOT) en concordancia con los artículos 2, 3 y 669 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo la norma rectora de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 92, para que convenga en pagar la cantidad antes mencionada, mas los interés de mora hasta la sentencia definitivamente firme e igualmente, solicita la aplicación de la corrección monetaria de la cantidad demandada hasta su total y definitiva cancelación. Así mismo para todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, indica como domicilio procesal, la sede del Tribunal que conoce de esta demandada.

En cuanto a la parte demandada esta sentenciadora observa que una vez citada la parte pasiva de la relación procesal para que en tiempo hábil diese contestación a la referida demanda, fue imposible contactar alguna persona de la empresa, es por ello que de conformidad con lo estipulado en nuestro Ordenamiento Jurídico este tribunal nombra Defensor ad-litem en representación de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el articulo 224 y 225 del código de procedimiento civil.

Así mismo se hace referencia que una vez nombrado el defensor ad-litem la parte pasiva de la relación procesal expone, que hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil tres (2003) estando en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana M.D.C.L., debidamente identificada ut supra , contra la empresa IMPREVENCA S.R.L , es por lo que el ciudadano E.D.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.888.072, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40901, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la empresa IMPREVENCA S.R.L., expone que a tenor de lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de procedimientos del Trabajo, lo hace de la forma siguiente:

Indica que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y haciendo honor al juramento de cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado, debe exponer que la ciudadana M.D.C.L., debidamente identificada en actas, jamás prestó servicios para la empresa, por lo que le parece temeraria e infundada la demanda por ella presentada, y es por ello que:

1- NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que haya comenzado a trabajar para la empresa el 04 de Marzo de 1976 y que su ultimo salario haya sido de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.175.710,oo) mensuales y de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.857,oo) diarios, NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que haya renunciado a sus labores el día 26 de diciembre de 2002, presentando carta de renuncia, puesto que nunca fue trabajadora de la empresa, así mismo SON FALSOS los argumentos de hecho expuestos por la demandante en el aparte PRIMERO del libelo de demanda. Ahora bien, sigue aduciendo la parte demandada, siendo que la ciudadana M.D.C.L., nunca prestó sus servicios para la empresa IMPREVENCA, S.R.L.

2- También NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que haya permanecido veintisiete (27) años dentro de la misma bajo figura alguna, y por tanto: ES COMPLETAMENTE FALSO, NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que por antigüedad por años de servicio le corresponde la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEIS BOLIVARES (Bs. 1.956.006,00), que por intereses de las prestaciones sociales le correspondan SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 702.965,49), que por alícuotas de las utilidades le correspondan DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 287.965,98), todos estos conceptos contados desde el año 1997 hasta el 2002;

3- Así mismo NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que le adeude la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 286.965,98) por concepto de vacaciones cumplidas y TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VENTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 310.421,00) por concepto de utilidades cumplidas, ambas del año 2002, la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 151.149,60), por concepto de prestaciones sociales al 19 Junio de 1997 y CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42.971,83) por los interese de prestaciones sociales años 98, 99, 00, 01 y 02

4- Y por ultimo NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que su representada adeude a la demandante la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.738.472,70) por concepto de prestaciones sociales con sus respectivos intereses, puesto que la ciudadana M.D.C.L., nunca ha sido empleada de la empresa, jamás ha existido relación laboral alguna entre la demandante y la empresa IMPREVENCA S.R.L, son falsos tanto los hechos alegados como el derecho invocado para hacerlos valer.

DE LAS PROMOCIONES PROBATORIAS

La parte actora en fecha 18 de diciembre del 2003 promueve las siguientes pruebas:

1- Reproduce el merito favorable de los autos

2- promueve el original de la carta de renuncia de fecha 26 de diciembre de 2002 a la empresa IMPREVENCA S.R.L, entregada con la misma fecha al Sr. M.U. en su carácter de representante de la empresa, la cual fue recibida y firmada por él en la misma fecha de entrega, la cual se anexa marcada con la letra “A” constante de un folio en el libelo de la demanda.

3- promueve el original de la comunicación de fecha 30 de Enero de 2003, enviada por el Sindicato Único de trabajadores de artes graficas, prensa, similares y conexos del estado Zulia (SUTAGPSC) del cual fue miembro, enviada al representante de la empresa Sr. M.U. donde solicita información relacionada con el pago de prestaciones sociales y el monto de la misma, calculadas al 26 de Diciembre de 2002, y recibida por el representante de la empresa el día 30 de Enero de 2003, la cual anexa marcada con la letra “B” constante de cuatro folios, así mismo solicita se cite al ciudadano I.P., quien es titular de la cédula de identidad N° 5.801.505, en su condición de secretario general del sindicato para que ratifique la firma y el contenido de la misma.

4-Promueve copia fotostática de la relación de pago de prestaciones sociales y bono de transferencia al 19 de Junio de 1997 lo cual esta relacionada con el pase al nuevo régimen de trabajo, copia de la cual le fue entregada por la empresa IMPREVENCA C.A, la cual es anexada al libelo de la demanda marcada con la letra “C” constante de un folio, por cuanto la misma no fue impugnada por el defensor ad-litem en la contestación de la demanda, pide que esta prueba sea tomada como fidedigna de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5- Así mismo promueve original de carta de renuncia de fecha 26 de Diciembre de 2002, entregada al Sr. M.U. representante de la empresa IMPREVENCA S.R.L, la cual fue recibida y firmada.

6-Promueve copia fotostática con su vuelto marcada con la letra “B” constante de (1) folio de planilla de registro individual del trabajador relacionada con los cambios de salario, vacaciones, antigüedad-cesantía y cláusulas económicas del contrato colectivo, conceptos cancelados por la empresa.

7- Promueve copia fotostática marcadas con la letra “C” constante de seis (6) folios relacionados con recibos de pago que la empresa IMPREVENCA S.R.L, le entregaba por concepto de: Fideicomiso año 1991, enero 1992, febrero 1992, abril 1992, utilidades 2001 y vacaciones 2001.

8- Por ultimo promueve copia fotostática marcada con letra “D” de acta de fecha 05 de Septiembre de 1985, levantada por la inspectoria del trabajo del Estado Zulia, donde el SR. M.U. representante de la empresa IMPREVENCA S.R.L. da fe de la prestación de servicios y del reconocimiento del mismo en la empresa GRAFIVEN S.R.L, que fue a partir del 04 de marzo de 1976 junto a otros trabajadores y lo reconoce para darle continuidad con la empresa IMPREVENCA S.R.L trabajando en ella la demandante hasta el día 26 de diciembre de 2002, fecha en que la misma voluntariamente renuncio.

La parte demandada en fecha 17 de diciembre del 2003 promueve:

1- Invoca el merito favorable de las actas procesales.

2-invoca todo cuanto pueda favorecerles de las pruebas aportadas por la parte demandante.

3- Sostiene y reafirma en todas y cada una de sus partes lo señalado en el escrito de contestación de la demanda que corre inserto en las actas y pide que los argumentos esgrimidos en el mismo sean tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia definitiva

II

En este estado procede esta sentenciadora a valorar las pruebas aportadas por las partes:

En cuanto al original de la carta de renuncia de fecha 26 de diciembre de 2002 la cual fue entregada a la empresa IMPREVENCA S.R.L, con la misma fecha al Sr. M.U. representante de la empresa, la cual fue recibida y firmada por él en la misma fecha de entrega, esta Sentenciadora observa que la misma no fue desconocida por la parte demandada, en consecuencia la valora y pondera conforme al articulo 430 y 444 del código de procedimiento civil en concatenación con el articulo 510 ejusdem, ASI SE VALORA.

En cuanto al original de la comunicación de fecha 30 de Enero de 2003, enviada por el Sindicato Único de trabajadores de artes graficas, prensa, similares y conexos del estado Zulia (SUTAGPSC) del cual fue miembro, enviada al representante de la empresa Sr. M.U. donde solicita información relacionada con el pago de prestaciones sociales y el monto de la misma calculadas desde el 26 de Diciembre de 2002, y recibida por el representante de la empresa el 30 de Enero de 2003, la cual anexa marcada con la letra “B” constante de cuatro folios, En consecuencia esta sentenciadora lo valora y lo pondera de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1399 del Código Civil en concatenación con el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE VALORA.

4- En cuanto a la copia fotostática de la relación de pago de prestaciones sociales y bono de transferencia al 19 de Junio de 1997 lo cual esta relacionado con el pase al nuevo régimen de trabajo, copia de la cual le fue entregada por la empresa IMPREVENCA, la cual es anexada al libelo de la demanda marcada con la letra “C” constante de un folio. Por cuanto la misma no fue impugnada por el defensor ad-litem en la contestación de la demanda, esta sentenciadora lo valora y lo pondera conforme al artículo 429 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 510 ejusdem. ASI SE VALORA.

5- Así mismo promueve original de carta de renuncia de fecha 26 de Diciembre de 2002, entregada al Sr. M.U. representante de la empresa IMPREVENCA S.R.L, la cual fue recibida y firmada. Esta Sentenciadora observa que la misma no fue desconocida por la parte demandada y en consecuencia la valora y la pondera conforme al articulo 430 y 444 código procedimiento civil en concatenación con el articulo 510 ejusdem, ASI SE VALORA

6-Promueve copia fotostática con su vuelto marcada con la letra “B” constante de (1) folio de planilla de registro individual del trabajador relacionada con los cambios de salario, vacaciones, antigüedad-cesantía y cláusulas económicas del contrato colectivo, conceptos cancelados por la empresa. En consecuencia esta sentenciadora lo valora y lo pondera conforme al articulo 1399 del Código Civil en concatenación con el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE VALORA.

7- En cuanto a la copia fotostática marcadas con la letra “C” constante de seis (6) folios relacionados con recibos de pago que la empresa IMPREVENCA S.R.L, le entregaba por concepto de: Fideicomiso año 1991, enero 1992, febrero 1992, abril 1992, utilidades 2001 y vacaciones 2001. En consecuencia esta sentenciadora lo valora y lo pondera conforme al articulo 1399 del Código Civil en concatenación con el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE VALORA.

8- Por ultimo copia fotostática marcada con letra “D” de acta de fecha 05 de Septiembre de 1985, levantada por la inspectoria del trabajo del Estado Zulia, donde el SR. M.U. representante de la empresa IMPREVENCA S.R.L. da fe de la prestación de servicios y del reconocimiento del mismo en la empresa GRAFIVEN S.R.L, que fue a partir del 04 de marzo de 1976 junto a otros trabajadores y le reconoce para darle continuidad con la empresa IMPREVENCA S.R.L trabajando en ella hasta el día 26 de diciembre de 2002, fecha en que voluntariamente renuncio, en consecuencia esta sentenciadora lo valora y lo pondera conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el articulo 510 eiusdem. ASI SE VALORA.

Por todo lo antes expuesto y fundamentándose este Órgano Jurisdiccional en lo preceptuado en los Artículos 506 y 507del Código de Procedimiento Civil, según los cuales se establece lo siguientes: “ las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, Y QUIEN PRETENDA QUE HA SIDO LIBERTADO DE ELLA, DEBE POR SU PARTE PROBAR EL PAGO O EL HECHO EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÓN” y “ A menos que exista una regla legal expresa para valorar el merito de la prueba EL JUEZ DEBERA APRECIARLA SEGÚN LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA”; por ello es criterio de esta Juzgadora exponer que la parte demandada aun cuando negó lo afirmado por la parte demandante, nada probo que pudiera desvirtuar lo expresado en la misma, debiendo tenerse como ciertos todos los hechos y el derecho alegado por la parte actora en lo que respecta al inicio y terminación de la relación laboral, prestación de servicios y el salario devengado.

Ahora bien, como ha sido reiterado en varias sentencias y es criterio del Tribunal Supremo de Justicia que en materia laboral no basta rechazar sin fundamentar dicha negación no tiene asidero legal; ya según sentencia de fecha 8 de Agosto de 1984 se determinó:

…Es necesario que el patrono complemente su negativa en base a alguna

circunstancia capaz de desvirtuar las afirmaciones del actor, es decir, que

diga porque no son ciertos los hechos o determinados hechos que narran

en el libelo de demanda

.

En consecuencia, en base a esta forma de contestación sin ajustarse a lo establecido en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo queda evidenciado que los cálculos hechos por la parte actora están ajustados a derecho,

Esta Sentenciadora considera que todos y cada uno de los conceptos laborales esgrimidos en el escrito libelar reclamados por la accionante, resulta procedente el derecho la acción propuesta por lo cual se concluye que le corresponde a la actora los conceptos reclamados por antigüedad de acuerdo a lo estipulado en el articulo 108 primera parte y literal “C” del parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.956.006.oo); Intereses de las Prestaciones Sociales: años 1997-2002 según el articulo 108 literal “C” de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 702.965,49) ; Las alícuotas de las utilidades según lo dispuesto en el articulo 1146 de la ley orgánica del trabajo y 108 parágrafo quinto de la misma ley la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 597.414,00); Intereses de las prestaciones sociales año 1976-1997 de acuerdo con el articulo 108 literal “c” de la ley orgánica del trabajo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 194.121,43) lo que hace un total a cancelar por la parte demandada de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.738.472,70). Así se resuelve.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho señalados, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en uso de las potestades jurisdiccionales ex lege, declara: CON LUGAR la demanda propuesta por la Ciudadana M.D.C.L. en contra de la Empresa IMPREVENCA, S.R.L., en la persona de su Gerente, Ciudadano M.U., plenamente identificados en actas, condenando a esta última al pago de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.738.472,70).

Igualmente se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado vencido totalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 274 del código de procedimiento civil.

Ahora bien, tomando en consideración de que la demanda fue propuesta el 28 de Abril de 2003 y siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del demandante no quedarían satisfechas con la cantidad condenada a pagar, el Tribunal ordena la corrección monetaria correspondiente, por la cual ajustará esta condena a su valor actual, tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y el índice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, por aplicación de doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 17 de Marzo de 1993, debiendo excluirse el tiempo en que el proceso se ha podido paralizar por situaciones que están fuera del control de las partes, siendo los siguientes hechos: a) La demora procesal por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, por ejemplo la muerte de un único apoderado en el juicio, mientras la parte afectada nombra sustituto (artículo 165 del Código de Procedimiento Civil), por fallecimiento del Juez hasta su reemplazo, o de una de las partes hasta la efectiva citación o notificación de sus herederos o de los beneficiarios previstos en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, por huelga de los trabajadores, Tribunales o Jueces, y otros; y b) La suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de las partes (Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 14 de Agosto de 1996. Así se decide.

Se deja constancia que por la parte demandante, actuó como profesional del Derecho HENDER PEREZ, por la parte demandada, actuó el profesional del Derecho, E.D.J.F. en su carácter de defensor ad-litem.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Archívese Copia Certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintitrés días del mes de M.d.D.M.C.. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ

MSG. GLORIMAR SOTO ROMERO

… LA SECRETARIA

Abg. FANNY L., RAMOS P.,

En la misma fecha siendo la Una y Treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. FANNY L., RAMOS P.,

MGS.GSR/fr/krs.

Exp-0836

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR