Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 02 de noviembre de 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: M.D.C.L.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.129.808 y domiciliada en la calle 09 entre carreras 11 y 12, Sector Centro de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210 y de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: J.B.T.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.604.406, de oficios Del hogar, domiciliada en la carrera 4 entre calles 6 y 7, Casa Nº 10.068, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa y J.D.C.S.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.081.264, domiciliado en el Barrio P.N., avenida Padre Esteller, final de la carera 9, casa S/Nº de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un lote de terreno municipal que mide DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70 M) de frente por TREINTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (39,99 M) de fondo, para un área total de SETECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (706,42 M2) aproximadamente; ubicado en la Calle 09 entre Carreras 11 y 12, Sector Centro de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de B.G. y solar y casa de I.S.; SUR: Calle 09; ESTE: Solar y casa de C.Q. y solar y casa de J.H. y OESTE: Solar y casa de Y.V. y solar y casa de D.A.; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, unos inmuebles consistente en a) una casa tipo familiar, que tiene un área construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (169,69 M); construida de paredes de bloques con friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas basculante y dos (2) tipo ventanal; dividida en los siguientes ambientes: Una (1) sala, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño con lavamanos, ducha y W.C., b) un inmueble tipo comercial, que tiene un área de construcción de CUATRO METROS (4,00 M) de frente por SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (6,67 M) de fondo, construido con paredes de bloques con friso liso, techo de platabanda y piso de cemento pulido y una puerta grande hierro con protector de hierro, ambientada en un salón comercial y un baño y c) Un baño aislado, en la parte posterior mide aproximadamente CUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (4,90 M) de frente por SEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (6,60 M) de fondo, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puerta de hierro con W.C. y ducha; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, °°) que equivale a CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (153,84 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Titular,

Abg. E.Á.d.N..

La Secretaria,

B.C.G..

SOLICITUD Nro. 528/2010.

em.-

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