Decisión nº 1872 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteCarol Sofia Escobar Morales
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado el día once (11) de Agosto del 2015, mediante escrito presentado por la ciudadana M.d.C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.215.775, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.R.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 231.318, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el numero 03, inserta en el Libro de Matrimonios llevados por ante este Tribunal, durante el año 1960, alegando que se incurrió un error material al asentar su segundo apellido como “Monsalve”, siendo lo correcto “Fernández”

Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhortó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana M.d.C.M.F., la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada bajo el número 03, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por este Tribunal, correspondiente al año 1960, donde se cometió un error material al escribir su segundo apellido.

De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:

Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

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Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.

Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante emanada de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1960, bajo el Nº 03, donde aparece transcrito su segundo apellido como Monsalve, error el cual fue denunciado por la solicitante. Copia fotostática certificada con sello húmedo y firma, del acta de Matrimonio de la solicitante, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que se asentó como M.d.C.M.H., Datos filiatorios de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece registrada M.d.C.M.F.. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificada como M.d.C.M.F., copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como F.F.d.M., copia fotostática de la Cédula de Identidad del cónyuge de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificado como P.G.R.. El Tribunal valora esta prueba, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y además no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem, y así se declara.

Ahora bien, examinados detenidamente por el tribunal los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana M.d.C.M.F., adolece del error material denunciado y que su segundo apellido es “Fernández”, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a la ciudadana: M.D.C.M.F. con P.G.R., signada bajo el numero 03, inserta en el Libro de Matrimonios llevados por este Tribunal, durante el año 1960.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada bajo el numero 03, inserta en el Libro de Matrimonios llevados por este Tribunal, durante el año 1960, en lo que respecta al segundo apellido de la solicitante, quedando establecido que su segundo apellido es “FERNÁNDEZ”, y así debe aparecer escrito.

Asimismo se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO inscrita por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta en fecha 09-06-1961, bajo el N° 35, folios 41 fte. al 42 fte. en lo que respecta al segundo apellido de la solicitante, quedando establecido que su segundo apellido es “FERNÁNDEZ”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. C.S.E.M..

La Secretaria,

Abg. M.d.C.A.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de mañana (9:00 a.m.). Conste.

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