Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO; 19 DE MARZO DE 2014

AÑOS: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 15.312-13

DEMANDANTE:

M.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.703.193, domiciliado en El sector P.N., Calle Comercio, casa Nro. 43, frente a la plaza de Leones, en la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcon.

APODERADA JUDICIAL: S.J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.559, de éste domicilio.

DEMANDADOS: E.D.C.R. P, M.R. P, M.R. P, G.A.R. P, F.R. P, L.R. P, H.R. P, M.R. P, NORBELIS RODRIGUEZ P, N.R. P, D.G. y T.R. P venezolanos, mayores de edad. Titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.476.188, 10.087.657, 10.087.659, 10.087.658, 10.087.636, 11.450.572. 11.450.573, 11.893.302, 15.311.977, 14.846.019, 13.417.051 y 11.893.503, domiciliados en la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcon.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

BREVE RESEÑA

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES:

Se recibe la presente acción de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por la Ciudadana M.D.C.P., en contra de los Ciudadanos E.D.C.R. P, M.R. P, M.R. P, G.A.R. P, F.R. P, L.R. P, H.R. P, M.R. P, NORBELIS RODRIGUEZ P, N.R. P, D.G. y T.R. P, presentada en fecha 01 de Octubre de 2013, para su distribución correspondiendo a éste Tribunal conocer de la misma.

En fecha 03 de Octubre de 2013, se le dio entrada y se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de los Ciudadanos E.D.C.R. P, M.R. P, M.R. P, G.A.R. P, F.R. P, L.R. P, H.R. P, M.R. P, NORBELIS RODRIGUEZ P, N.R. P, D.G. y T.R. P, para que dentro de veinte (20) días de Despacho siguiente, mas Dos(02) días de termino de distancia en razón de su domicilio y de que conste en autos la ultima de las citaciones, en horas de Despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., para la contestación de la demanda.

En fecha 23 de Octubre de 2013, el Ciudadano S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.559, por medio de diligencia, consigno Instrumento poder, otorgado por la Notaria Pública de Coro, del Estado Falcon, en fecha 24-09-13 y solicito copias simples para librar las compulsas de citación de los demandados.-

En fecha 25 de Octubre de 2013, el tribunal por medio de auto tiene como apoderado judicial de la ciudadana M.D.C.P.; al Abg. S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.559.-

En fecha 28 de Octubre de 2013, el Ciudadano S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.559, por medio de diligencia, consigno Doce (12) juegos de copias simples, del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de librar las compulsas de citación de los demandados.-

En fecha 29 de Octubre de 2013, el tribunal por medio de auto, acordó librar compulsas de citación a los demandados, comisionándose al juzgado del Municipio Mauroa del Estado Falcon, así mismo se libro Edicto a los que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio.-

En fecha 09 de Enero de 2014, el tribunal por medio de auto, la juez suplente Abg. M.R., se avoca el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de Enero de 2014, el tribunal por medio de auto ordena agregar resultas de comisión, emanada del Juzgado de los Municipios Mauroa del Estado Falcon.-

En fecha 12 de Marzo de 2014, por medio de diligencia el Ciudadano S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.559, actuando en su carácter de acreditado en autos, mediante el cual expuso:

…1) Desisto del presente procedimiento. 2) Solicito el desglose de los documentos que rielan a los folios 25 al 40…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El doctrinario A.R.R., define el desistimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.-

Del presente caso, se observa que la parte demandante manifestó la voluntad de desistir, del presente proceso, tal y como se desprende de las diligencia presentada por la parte actora en la presente causa.

A este respecto, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:

(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)

De lo anteriormente se desprende que, en el caso sub índice se observa que las condiciones están cumplidas por la parte en la presente causa, dado que la parte actora presento su manifestación de desistir.

Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)

En éste orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, caso: FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO S.A., contra M.Y. SGAMBTO DE GAMBOA Y OTRO, estableció lo siguiente:

…Es criterio reiterado de ésta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del Juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que ésta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: J.R.R.G. contra V.P.P.)…

.

Asimismo, es de recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado. En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal.

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia antes citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el parte demandante Ciudadano Ciudadano Abg. S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.559, actuando en su carácter de acreditado en autos, plenamente identificado en autos.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el Ciudadano Abg. S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.559, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.703.193, mediante poder otorgado en fecha 24 de Septiembre de 2013, bajo el nro.19, Tomo 138, de los libros de autenticación llevados por la Notaria Publica de Coro, la cual queda ampliamente facultado para desistir del presente procedimiento.-

• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo

• TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan en el presente expediente en los folios del 25 al 40 ambos folios inclusive dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos; a tal efecto se autoriza a la secretaria de éste Tribunal Abogada C.H., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.736.460, para que las certifique previa confrontación con sus originales y las suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

• CUARTO: Se declara terminada la presente causa.

• QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 eiusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE,

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G..

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.,

NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se espera que la parte interesada consigne en el expediente las copias necesarias para luego proveer con relación al desglose ordenado ut-supra.Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.,

ABG.NCG/CHF/Ym

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