Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiuno de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-S-2011-000969

ACREEDOR (a) OFERTADO (a): M.D.C.P.

APODERADO DE ACREEDOR OFERTADO: J.P.A.P. (IPSA 168.414)

DEUDOR OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.

APODERADO DEUDOR OFERENTE: H.B. (IPSA 137.747)

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO

En horas de Audiencia del día de hoy 21 de octubre de 2.011, siendo el día y la hora comparecen por ante este Tribunal la ciudadana M.D.C.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de Identidad número V-15.104.748, en su condición de Ex –Trabajadora y acreedor ofertada y parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Abog. J.P.A.P. , venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-15.480.801, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.414, por una parte y por la otra H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-16.903.088, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.747, quien actúa en este acto en su condición de Apoderado judicial de la sociedad mercantil PHARSANA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1973, bajo el número 104, Tomo 30-B, refundidos íntegramente sus Estatutos Sociales según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de agosto de 2008 e inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 08 de febrero de 2010, anotada bajo el N° 40, Tomo 22-A, según instrumento poder que se encuentra agregado a los autos, Deudor Oferente en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de Oferta Real y Depósito de fecha 19 de octubre de 2011 donde se oferto la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.165,99), cuyo objeto es el de pagar los créditos derivados que la vinculó con mi representada y en tal sentido se acuerda lo siguiente:

PRIMERO

El Acreedor (a) ofertado (a) en este acto se da por citado (a) y renuncia al lapso de la comparecencia todo ello a tenor de lo que prevé los Artículos 216 y siguiente del Código de Procedimiento Civil a los fines de dar por terminado el presente Procedimiento de Oferta Real de Pago y Depósito hecho en su favor por la Sociedad Mercantil PHARSANA DE VENEZUELA C.A..

SEGUNDO

En este acto el Acreedor (a) ofertado (a) declara que recibe del Deudor Oferente la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.165,99) previa las deducciones de ley que comprende los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de 6,25 días de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs.341,29;

  2. Por concepto de 10 días Acumulado (Art.108 LOT), la cantidad de Bs.985,65;

  3. Por concepto de 5 días Parágrafo Primero (Art.108 LOT), la cantidad de Bs.388,98;

  4. Por concepto de 16,66 días de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs.910,13;

  5. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs.3.569,98;

  6. Por concepto de Intereses sobre Prestaciones, la cantidad de Bs.1,03;

  7. Por concepto de Salario en Liquidación (del 12/09/2011), la cantidad de Bs.51,61;

    Las cantidades arriba detalladas arrojan un total de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.248,67). A dicha cantidad debe realizarse las siguientes deducciones:

  8. Aporte al Seguro Social Obligatorio (IVSS), la cantidad de Bs.14,29;

  9. Régimen Prestacional de Empleo, la cantidad de Bs.1,81;

  10. Ley de Vivienda y Hábitat, la cantidad de Bs.48,73;

  11. Por concepto de aporte INCE, la cantidad de Bs.17,85

    La suma total de las deducciones arroja un saldo de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.82,68), que restado al saldo de créditos arroja un total SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.165,99) cantidad ésta que le corresponde a la

    Ex-Trabajadora por concepto de la terminación de la relación de trabajo; y la cual ofrecemos pagar en este acto.

TERCERO

El Acreedor (a) ofertado (a) reconoce que en dicha cantidad que le es cancelada en este acto se encuentran comprendidos todos los conceptos señalados en la Cláusula Segunda del presente documento con motivo de la extinta relación

laboral que mantuvo con la empresa PHARSANA DE VENEZUELA C.A. (Deudor Oferente) desde el 28 de marzo de 2011 hasta el 12 de septiembre de 2011 ( 5 meses y 15 días), fecha esta última donde culmina la relación laboral por Culminación de Contrato.

CUARTO

En virtud de que tal como señaló anteriormente y por cuánto en la referida cantidad se encuentran comprendidos los conceptos laborales adeudados el Acreedor (a) ofertado (a) M.D.C.P., antes identificado (a) declara que recibe en este acto la suma de de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.165,99) mediante instrumento cambiario librado por el Banco Provincial identificado con el número 08964880 girado contra la Cta. Corriente N° 0108001360100022910, por la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.165,99) a la orden de la ciudadana M.D.C.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de Identidad número V-15.104.748 y que se corresponde con el monto ofertado y adeudado por el Deudor Oferente y en tal sentido declaro que nada más tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto con ocasión de la terminación de la relación laboral a la empresa PHARSANA DE VENEZUELA C.A. y por tales razones le doy el más amplio de los finiquitos y solicito ciudadano Juez la homologación de la presente Oferta Real de Pago y Depósito y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se le de el carácter de Cosa Juzgada.

Y yo H.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-16.903.088, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.747, en mí carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PHARSANA DE VENEZUELA C.A., (Deudor Oferente) antes identificada dejo constancia que mediante el instrumento cambiario señalado en la Cláusula Cuarta del presente acuerdo que se le cancela al trabajador (a) M.D.C.P., antes identificado (a) se encuentran comprendidos los conceptos laborales adeudados y ofertados, razón por la cual con la firma del presente acuerdo de pago (Oferta Real de Pago y Depósito) nada más queda a deber mi representada al Acreedor (a) Ofertado (a), por este ni por ningún otro concepto con motivo de la Terminación de la relación laboral (Culminación de Contrato) y me adhiero a la solicitud de Homologación, cierre y archivo del presente expediente dándole el carácter de Cosa Juzgada. QUINTO: El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

EL JUEZ.

ACREEDOR (a) OFERIDO (a)

ABOGADO ASISTENTE

DEUDOR OFERENTE

APODERADO JUDICIAL

PHARSANA DE VENEZUELA C.A.

LA SECRETARIA

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