Decisión nº 04 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 01767

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: M.C.F.C..

Abogada Asistente: A.F.V..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: C.A. y N.C.O.F..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana M.C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.916.414, actuando en representación de sus hijos C.A. y N.C.O.F., asistida en este acto por la abogada en ejercicio A.F.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.427..

Manifiesta la solicitante que en fecha 02 de Noviembre de 2006, falleció Ab-intestato el ciudadano O.A.O.V., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.059.661 y padre del adolescente y niño de autos C.A. y N.C.O.F., el cual se encontraba para el momento de su muerte afiliado al plan de ahorro habitacional en el banco Mercantil.

Asimismo manifiesta la solicitante que en fecha 13 de Diciembre de 2005 fueron declarados el adolescente y la niña C.A. y N.C.O.F. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por esta misma Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, mediante sentencia N° 80 de los libros de registros de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

Es por todo lo expuesto que solicita a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, le sea expedida Autorización Judicial para Cobrar y retirar las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta N° 2578008-5059661 del Banco Mercantil por concepto de Fondo de Ahorro Habitacional que suscribiera el ciudadano O.A.O.V. a favor del adolescente y la niña de autos.

En fecha 29 de Junio de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose consignar copia certificada de la Declaración de Únicos Y Universales Herederos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 08 de Noviembre de 2006.

En fecha 05 de Diciembre de 2006, la ciudadana M.C.F. asistida por la abogada en ejercicio A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.427, consigno los recaudos solicitados.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano O.A.O.V., el cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente y la niña C.A. y N.C.O.F.d. las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 2578008-5059661 del Banco Mercantil por concepto de Fondo de Ahorro Habitacional..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano O.A.O.V., padre del adolescente y la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Banco Mercantil, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y la niña antes nombrados, como beneficiario y heredero del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas directamente en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.C.F.C., titular de la cedula de identidad N° 6.910.414 a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. ORDENA OFICIAR al Banco de Fomento regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de que remitan a este tribunal en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.C.F.C., titular de la cedula de identidad Nº 6.910.414, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 2578008-5059661 del Banco Mercantil por concepto de Fondo de Ahorro Habitacional que suscribiera el ciudadano O.A.O.V., quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 5.059.661 y progenitor del adolescente y la niña C.A. y N.C.O.F..

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil siete (2007). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. I.H.P..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. H.C.D.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 04 y se oficio bajo el Nº 07-46. El Secretario.

IHP/SD.-

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