Decisión nº 2749 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce.

204º y 155º

Vista el acta que riela al folio diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: F.V.C. y M.C.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 17.494.998 y V-16.455.297, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofrece aportar como manutención a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.075,00) QUINCENALES; los cuales se los depositará en la cuenta corriente N° 01020311-26-0000031642 del Banco de Venezuela, a nombre de M.C.P.G., adicional a éste, se compromete a comprarle todo lo necesario de los útiles escolares y calzado escolar; y que la madre se encargue de los uniforme escolares; y con relación a los estrenos navideños y de fin de años, cada uno de ellos le comprará ropa y calzado para tal fin; en cuanto a los gastos escolares se compromete a pagar inscripción y mensualidad escolar y la madre que se encargue de pagar el transporte escolar; Con respecto a medicina y atención médica, el niño cuenta con un HCM, pero, se compromete en aportar las medicinas y exámenes médicos cuando sea necesario y la madre que pague las consultas medicas que sean necesarias, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante en los términos que fueron expuesto y se comprometió en aportar todos lo relacionado con el transporte escolar, compra de uniforme escolar completo, los estrenos navideño y de fin de año que le correspondan, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Temporal

Abog. L.S.

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Temporal.-

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