Decisión nº PJ412007000135 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Pedro Rafael Mejias |
Procedimiento | Autorizaciòn De Separaciòn Del Hogar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2004-000723
Por cuanto se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, se desprende de autos, que desde el día 16 de abril de 2004, fecha en que se le dio entrada a la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por la ciudadana M.C.G.P., hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, es por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR propuesta por la ciudadana M.C.G.P., plenamente identificada en autos.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil siete (2.007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. P.R.M..- El Secretario Acc.,
Abog. J.A.F.L.-
En ésta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
El Secretario Acc.,
Abog. J.A.F.L.-
PRM/bp.-
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