Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. Nro. 26.138.

Se inicia la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana M.C.C.M., quien es mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Z.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.333, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual alega que nació el día 25 de enero del año 1980 en el Hospital General “Dr. José Gregorio Hernandez”, ubicado en Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana E.R.C.M., mayor de edad y de nacionalidad colombiana y de padre desconocido.

De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente procedimiento, este Tribunal observa:

El procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, es especial, y siendo que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, por lo tanto es indispensable que la parte accionante indique en su escrito de solicitud los fundamentos de derecho en el cual sustenta su petitorio; y por cuanto establece el Artículo 340 Ordinal 5° del Código Civil lo siguiente:

“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

…5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Negrillas del Tribunal)…

Es por lo que este Tribunal observa que la solicitante ciudadana M.C.C.M., anteriormente identificada, no manifiesto el fundamento jurídico en que basa su petición; es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la presente solicitud, por cuanto los hechos no se encuentran sustentados en derecho, tal como establece el Artículo 340 eiusdem.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (28) días del mes de J.d.A.D.M.O. (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G..

J.O.G..

EBG/JOG/sol**

Exp. Nro. 26.138.

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