Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001970

PARTE ACTORA: M.C.O.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.D., A.I.R.M., F.G., CRUZ MERAIDA ARCIA MORILLO, NINOSKA A.B.N., V.M., R.F., L.O., S.V., NEIDA CARBAJAL, XIOMARIS CASTILLO, M.C., W.G., A.R., F.A., A.M.D., J.M.G.H., A.L., LUISSANDRA MARTINEZ, Z.P., M.B., R.A.B., M.P., E.H., J.M., MAOLIS VARGAS

PARTE DEMANDADA: UNIFORMES COBRACA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.R.J.

ASISTENTE JURIDICO DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Hoy, 31 de julio de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana M.C.O.T., titular de la cédula de identidad V-11.601.633, en su carácter de actora, asistida por el abogado L.O., inscrito en el IPSA Nº 108.617, apoderado judicial según se verifica de poder que cursa inserto a los autos y la ciudadana M.C.R.J., titular de la cédula de identidad E-997.881, quien se identifica como Directora y Representante Legal de la demandada, quien consigna copia de documento mercantil para ser agregado a los autos, debidamente asistida por la abogada M.S., inscrita en el IPSA bajo el N° 72.568, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la Directora y Representante Legal de la demandada quien manifiesta su voluntad de convenir en la demanda en los términos expuestos en el libelo y ofrece el pago inmediato de la cantidad de VENTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 26.377,78), para lo cual presenta el cheque Nº 00039982, girado contra la cuenta Nº 01080041250100060853, del banco BBVA Provincial a nombre de la actora, copia del cual se anexa formando parte de la presente acta, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas, indemnización por despido, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en esta estado la actora, luego de considerar la propuesta y estando debidamente asistida por su apoderado judicial acepta conforme, declara que una vez verificado el pago a qui ofrecido, otorga el mas amplio finiquito a la demandada y nada queda por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que el cheque identificado es recibido por la actora. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular

Abg. A.F.A.P.

El Secretario

Abg. Jimmy Pérez

La actora y su apoderado judicial:

La Directora y Representante Legal de la demandada y su Asistente Jurídica:

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