Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, dieciocho (18) de Septiembre del año 2015.

205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014- 000201.

PARTES ACTORAS: M.C.P.P., J.A.R.J., J.P.R.G. y J.R.O.M., titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-9.536.803, V-5.749.190, V-8.665.762 y V-11.964.065.

APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: Abg. J.A.R. MEJIAS I.P.S.A Nº 142.655.

PARTE DEMANDADA: C.V.A AZUCAR.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. D.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.498.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOSLABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de agosto del año 2014, en razón de la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoado por los ciudadanos M.C.P.P., J.A.R.J., J.P.R.G. y J.R.O.M., titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-9.536.803, V-5.749.190, V-8.665.762 y V-11.964.065 respectivamente, representado judicialmente por el abogado Abg. J.A.R. MEJIAS I.P.S.A Nº 142.655; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., representada judicialmente por la Abogada D.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.498.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

De los alegatos de la parte demandante. Libelo de demanda folios 02 al 05 y su vuelto.

Que prestaron servicios personales mediante relaciones individuales de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de C.V.A. AZUCAR, S.A., siendo las demás condiciones de trabajo las siguientes:

1-. M.C.P.P.: ingresó a trabajar el día 26-04-2006, como Especialista III.

2-. J.A.R.J.: ingresó a trabajar el día 10-04-2006, como Especialista II.

3-. J.P.R.G.: ingresó a trabajar el día 21-09-2006, como Obrero.

4-. J.R.O.M.: ingresó a trabajar el día 04-06-2007, como Obrero.

Que la relación laboral culmina cuando les notifican que la empresa ha sido intervenida.

Que reclama lo siguiente: Diferencia sobre prestación de antigüedad, e indemnización por despido injustificado. Total monto reclamado: Bs. 483.784,71.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

No hubo contestación de la demanda.

DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Folios 86 al 89 y respectivamente los folios 86 al 89: Marcadas con letras “A”, “B”, “C” y “D”; Constancias de Trabajo emitidas por el departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada CVA AZUCAR, S.A., a los Trabajadores demandantes, ciudadanos M.C.P.P., J.A.R.J., J.P.R.G. y J.R.O.M..

Se puede observar, constancias de trabajos emitidas por la empresa demandada, la cual fueron reconocidas por la apoderada judicial de la parte accionada, siendo que el objeto de esta prueba es demostrar la relación laboral entre los accionantes y la entidad, la cual no es un punto controvertido en el presente caso, sin embargo, esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio. Y así se establece.

Folios 90 al 93: Marcadas con letras “E”, “F”, “G” y “H”; CARTAS DE DESPIDO emitidas por el Presidente (WILFREDO R.S.) de la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa demandada CVA AZUCAR, S.A., a los trabajadores demandantes de autos.

Documentales que la empresa demandada le emite a los trabajadores donde les notifica que la empresa por decreto presidencial fue objeto de Intervención, Liquidación y Supresión, y en virtud de que cual fueron reconocidas por la apoderada judicial de la parte accionada, por consiguiente esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio. Y así se establece.

Folios 94 al 97: Marcadas con letras “I”, “J”, “K” y “L”; Hoja de Cálculo de Liquidación emitida y entregada por la empresa accionada CVA AZUCAR, S.A., a los trabajadores demandantes de autos.

Se evidencia documental expedida por la empresa demandada que son reconocidas por el representante judicial de la accionada, y en virtud de que no fueron tachadas, ni impugnadas, por consiguiente esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio demostrativo del pago de prestaciones sociales que hizo la entidad de trabajo CVA AZUCAR, S.A. a los demandantes. Y así se establece.

Folios 98 al 101: Marcadas con letras “M”, “N”, “O” y “P”; Planilla del Cheque recibido por cada uno de los Trabajadores demandantes de autos, emitidos por la accionada de autos, CVA AZUCAR, S.A, los cuales fueron debidamente evacuados y sometidos por el respectivo control de la prueba por parte de la representante judicial de la parte accionada.

Recibos de pago que la empresa demandada le otorga a los trabajadores, la cual son reconocidas por el representante judicial de la accionada, y en virtud de que no fueron tachadas, ni impugnadas, por consiguiente esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio. Y así se establece.

PARTE DEMANDADA:

De la Demandada C.V.A. AZUCAR, S.A:

DE INSTRUMENTOS PRIVADOS NORMATIVO:

Folios 104 al 110: Marcados con los números 1 al 1.6: Copia simple de Memorándum Nº CVAA-RRHH-0146-2013, de fecha 16/12/2013, solicitud de pago de fecha 16/12/2013, cálculo de liquidaciones de prestaciones sociales, relación de salarios devengados durante la relación de trabajo, del ciudadano J.A.R.J..

Reconocido como ha sido por el representante judicial de la parte demandante los mencionados documentales, esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio. Y así se establece.

Folios 111 al 118: Marcado con los números 2 al 2.7: Copia simple de Memorándum Nº CVAA-RRHH-0150-2013, de fecha 18/12/2013, calculo de liquidaciones de prestaciones sociales, solicitud de pago de fecha 18/12/2013, relación de salarios devengados durante la relación de trabajo, copia de cheque emitido al trabajador co-demandante, ciudadano J.R.O.M..

En virtud de que el apoderado judicial de la parte demandante no impugnó, ni tachó las documentales, quien sentencia de de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio con relación a los salarios devengados durante la relación de trabajo. Y así se establece.

Folios 119 al 124: Marcado con los números 3 al 3.5: Copia simple de Memorándum Nº CVAA-RRHH-0090-2014, de fecha 01/05/2014, calculo de liquidaciones de prestaciones sociales, solicitud de pago de fecha 01/05/2014, relación de salarios devengados durante la relación de trabajo, del ciudadano J.P.R.G..

Se evidencia documental expedida por la empresa demandada que son reconocidas por el representante judicial de los accionantes, y en virtud de que no fueron tachadas ni impugnadas, por consiguiente esta Juzgadora le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio, con relación a los salarios devengados durante la relación de trabajo. Y así se establece.

Folios 125 al 132: Marcado con los números 4 al 4.6: Copia simple de Memorándum Nº CVAA-RRHH-0235-2014, de fecha 14/03/2014, calculo de liquidaciones de prestaciones sociales, solicitud de pago de fecha 14/03/2014, relación de salarios devengados durante la relación de trabajo, copia de cheque emitido a la trabajadora co-demandante, ciudadana M.C.P.P..

Se desprende documento simple, la cual es reconocida por la parte demandante a, en consecuencia no se le otorga valor probatorio de conformidad a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a los salarios devengados durante la relación de trabajo. Y así se establece.

Folios 132 al 135: Marcado con los números 5 al 5.3: Original de instrumentos privados de la empresa CVA AZUCAR, S.A, conformados por las notificaciones de fechas 06/03/2014, 03/12/2013, 28/04/2014 y 10/12/2013, suscrita por el General de División W.R.S., en su condición de Presidente de la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa CVA AZUCAR, S.A., y recibidas en fechas 14/03/2014, 09/12/2013, 30/04/2014 y 18/12/2013, por los ciudadanos M.C.P.P., J.A.R.J., J.P.R.G. y J.R.O.M., donde se les notifica que la relación de trabajo extinguió.

Esta juzgadora, una vez analizado los referidos medios probatorios y en virtud de que los mismos no fueron impugnados, ni tachados por la parte demanda, le otorga valor probatorio; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo. Y así se establece

Folios 136 al 171: Original de instrumentos privados de la empresa accionada, CVA AZUCAR, S.A, conformados por los comprobantes de pagos de anticipo de prestaciones a solicitud de los Trabajadores demandantes.

Se evidencia de la documental, anticipos de pagos, la cual no fue impugnada por la parte demandante, quien sentencia de conformidad a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio. Y así se establece.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

A los fines de la decisión este Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente de la demanda incoada por los ciudadanos M.C.P.P., J.A.R.J., J.P.R.G. y J.R.O.M., titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-9.536.803, V-5.749.190, V-8.665.762 y V-11.964.065 respectivamente, representado judicialmente por el abogado Abg. J.A.R. MEJIAS I.P.S.A Nº 142.655; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., representada judicialmente por la Abogada D.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.498.

En tal sentido esta juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir la presente causa conforme a los alegatos expuestos por las partes y basado en los medios de pruebas cursantes a los autos, constatando ante el presente fallo que la pretensión versa en la exigencia de los demandantes del pago de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos laborales, como consecuencia de la relación laboral de los demandantes de autos para con la accionada C.V.A. AZUCAR, S.A.

Es de destacar que la representante legal de la demandada no dio contestación a la demanda, sin embargo la representación judicial compareció a la audiencia oral y pública de juicio para defender los intereses de su representada y siendo que se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre los que no se pueden tener por confeso, quien Juzga pasa a analizar lo peticionado por los actores así como los medios probatorios aportadas al proceso.

Siendo así, se hace necesario mencionar lo tomando en cuenta en criterio sentado mediante sentencia número 810, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de abril de 2006, con ponencia del ex Magistrado Pedro Rondón Haaz, y en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se reitera el criterio con relación a la confesión en el que se indican tres requisitos concurrentes que deben darse para que opere la confesión de ley:

1).- Que el demandado no conteste la demanda.

2).- Que la demandada no promueva pruebas, o las promovidas sean insuficientes para considerar que no se tengan como ciertos los hechos alegados por el trabajado.

3).- Que la pretensión no sea contraria a derecho, es decir, que lo demandado no resulte en contradicción con lo dispuesto en la ley, o se trate de hechos de imposible acontecimiento.

Igualmente, es de mencionar lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16/05/2008, caso Consorcio Hermanos H.C. A, en la cual estableció que la obligación de no aplicar mecánicamente la consecuencia jurídica de la confesión, sino que el Juez debe examinar el material probatorio consignado, con independencia que hubiere operado la confesión ficta. Es así, que el efecto, en el proceso laboral el demandado puede incurrir en confesión ficta en 3 oportunidades:

  1. La primera de ellas cuando no asiste a la Audiencia Preliminar.

  2. Cuando no consigne la contestación de la demanda en forma escrita o la contesta en forma tan vaga que se tienen por admitidos todos los hechos alegados en el libelo y

  3. Cuando no asiste a la Audiencia de Juicio.

Por lo que a juicio de quien dicta el presente fallo, acogiendose a los criterios jurisprudenciales anteriormente identificados, se pudo evidenciar que la representación legal y/o judicial de la parte accionada no hizo contetación a la demanda establecido en el artículo 135 eiusdem, en consecuencia, la accionada debe asumir las consecuencias legales, sin embargo es deber de esta Juzgadora vigilar que los conceptos de la pretensión enmarcan dentro de las disposciones legales. Y asi se señala.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS

Descrito lo anterior, se pudo determinar de las documentales, de los hechos alegados por la partes en la audiencia de juicio, así como de las documentales a los folios 86 al 89 que los ciudadanos M.C.P.P., J.A.R.J., J.P.R.G. y J.R.O.M., prestaron servicios personales para la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A. Y así se decide.

Respecto al inicio y culminación de la prestación de servicio personal por cada uno de los actores, se tienen como cierto los indicados en el libelo de demanda y en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, emanada por la empresa C.V.A. AZUCAR, S.A. Y así se decide.

En relación a la causa de terminación de la prestación de servicio personal considera quien juzga, que obedeció a una causa ajena a la voluntad para la extinción de la relación de trabajo ajenas a la voluntad de las partes, tal como se encuentra establecida en el artículo 39 literal “e” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 28 de abril del año 2006, aún en vigencia, el cual indica:

… Artículo 39 RLOT: Causas ajenas a la voluntad:

Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación del trabajo ajenas a la voluntad de las partes:

e) Los actos del poder público…

(resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, considera prudente por parte de esta Juzgadora, a los efectos de motivar la causa de la terminación de la relación laboral, hacer un reencuentro con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), para encuadrar la razón alegada por el apoderado judicial de la accionada de autos en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio, en la cual manifestó, que la relación laboral concluyó debido al decreto dictado por el Presidente de la República el el cual se ordena la Intervención, Liquidación y Supresión de la empresa del Estado CVA Azúcar, S.A y sus empresas filiales.

Indica la LOPA, en sus artículos:

… Artículo 7: Se entiende por un acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda la declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.

Artículo 14: Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.

Artículo 15: Los decretos son la decisiones de mayor jerarquía dictada por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes correspondan la materia o por todos cuando la decisión haya sido tomada en C.d.M.. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además por otros Ministros…

. (Resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, visto lo que constituye un acto administrativo, y siendo que el motivo de la terminación da la relación laboral de los accionantes lo fue un acto del poder público, vale decir, un acto administrativo, con mayor especificidad, un decreto dictado por el ciudadano Presidente de la República, por medio del cual decidió ordenar la Intervención, Liquidación y Supresión de la empresa del Estado C.V.A Azúcar, S.A y sus empresas filiales, tal como se aprecia en la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.269, el Decreto Presidencial Nº 474, en fecha 10 de octubre de 2013, siendo éste un hecho público, notorio y comunicacional, considera esta Juzgadora, que la terminación laboral concluyó por una causa ajena a la voluntad de las partes, tal como lo establece el artículo 39, literal “e” del RLOT vigente, vale decir, por la emisión de un acto del Poder Público, y no por despido injustificado, como lo alegan los accionantes en su libelo, por lo que forzosamente quien sentencia debe declarar improcedente la reclamación por indemnización por despido injustificado. Y así se decide.

Por consiguiente, quien Juzga, pasa a realizar los respectivos cálculos, en relación a los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades, desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación en virtud de lo reclamado y lo alegado por ambas partes en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio; tomando en cuenta los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional para cada año, en vista de que la partes no señalaron los salarios que percibían cada trabajador en cada año. Y así se señala.

1-. M.C.P.P.:

Fecha de inicio: 26-04-2006.

Fecha de Culminación: 14-03-2014

Año 2006. Salario mensual decretado Bs. 512,53 diarios Bs. 17,08

Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,08 = 119,56 / 360 días = 0,33

Alícuota de utilidades = 90 días x 17,08 = 1.537,20 / 360 = 4,27

17,08 + 0,33 + 4,27 = Bs. 21,68 salario integral.

Año 2007. Salario mensual decretado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49

Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49 = 163,92 / 360 días = 0,45

Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12

20,49 + 0,45 + 5,12 = Bs. 26,06 salario integral.

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64

Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,64= 213,12 / 360 días = 0,59

Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66

26,64 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,89 salario integral.

Año 2009. Salario mensual decretado Bs. 967,50 diarios Bs. 32,25

Alícuota bono vacacional = 10 días x 32,25 = 322,50 / 360 días = 0,89

Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 3.168,00 / 360 = 8,80

32,25 + 0,89 + 8,80 = Bs. 41,94 salario integral.

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40.79

Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79 = 448,69 / 360 días = 1,24

Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,1 / 360 = 10,19

Bs. 40,79 + 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.

Año 2011: Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 diarios Bs. 51,60

Alícuota bono vacacional = 12 días x 51,60 = 619,20 / 360 días = 1,72

Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90

Bs. 51,60 + 1,72 + 12,90 = Bs. 66,22 salario integral.

Año 2012: Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,25

Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1.023,75 / 360 días = 2,84

Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6.142,50 / 360 = 17,06

Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013: Salario mensual devengado Bs. 2.972,99 diarios Bs. 99,09

Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,09 = 1.585,44/ 360 días = 4,40

Alícuota de utilidades = 90 días x 99,09 = 4.644,00 / 360 = 12,90

Bs. 99,09 + 4,40 + 12,90 = Bs. 116,39 salario integral.

Año 2014: Salario mensual devengado Bs. 3.270,30 diarios Bs. 109,01

Alícuota bono vacacional = 17 días x 109,01 = 1.853,17/ 360 días = 5,14

Alícuota de utilidades = 90 días x 109,01 = 9.810,90 / 360 = 27,25

Bs. 109,01 + 5,14 + 27,25 = Bs. 141,40 salario integral.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 26-04-2006 al 26-04-2007: 45 días x 26,06 = Bs. 1.172,70

Desde el 26-04-2007 al 26-04-2008: 62 días x 33,89 = Bs. 2.101,18

Desde el 26-04-2008 al 26-04-2009: 64 días x 41,94 = Bs. 2.684,16

Desde el 26-04-2009 al 26-04-2010: 66 días x 52,22 = Bs. 3.446,52

Desde el 26-04-2010 al 26-04-2011: 68 días x 66,22 = Bs. 4.502,96

Desde el 26-04-2011 al 26-04-2012: 70 días x 88,15 = Bs. 6.170,50

Desde el 26-04-2012 al 07-05-2012: 6 días x 88,15 = Bs. 528,90 (Fracción).

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b” artículo 142 del 2012).

Desde el 07-05-2012 al 26-04-2013: 55 días x 116,39 = Bs. 6.401,45 (Fracción)

Desde el 26-04-2013 al 14-03-2014: 56,83 días x 141,40 = Bs. 8.036,23 (Fracción)

Total: Bs. 35.044,60

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 35.044,60

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c” artículo 142 del 2012.)

30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:

30 días X 7 años y 10 meses = 240 días x 141,40 = Bs. 33.936,00

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 35.044,60

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) calculados en base al último salario.

Desde el 26-04-2006 al 26-04-2007 = 15 días + 7 días = 22

Desde el 26-04-2007 al 26-04-2008 = 16 días + 8 días = 24

Desde el 26-04-2008 al 26-04-2009 = 17 días + 9 días = 26

Desde el 26-04-2009 al 26-04-2010 = 18 días + 10 días = 28

Desde el 26-04-2010 al 26-04-2011 = 19 días + 11 días = 30

Desde el 26-04-2011 al 26-04-2012 = 20 días + 12 días = 32

Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 190 y 192.

Desde el 26-04-2012 al 26-04-2013 = 15 días + 15días = 30

Fracción Desde el 26-04-2013 al 14-03-2014 = 14,66 días + 14,66 días = 29,33

Para un total de 221,33 días por el último salario básico: 141,40 = Bs. 31.296,06

Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 31.296,06

Utilidades por año con el último salario percibido Ley Orgánica del Trabajo 1997:

Fracción Año 2006: corresponde = 90 días / 12 meses x 8 meses = 60 días

Año 2007: 90 días

Año 2008: 90 días

Año 2009: 90 días

Año 2010: 90 días

Año 2011: 90 días

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 y 132

Año 2012: 90 días

Año 2013: 90 días

Fracción año 2014: 90días / 12 meses x 3 mes = 22,5 días

Para un total de 712,50 días, por el último salario básico: 712,50 x 141,40 = 100.747,50

Total por concepto de utilidades Bs. 100.747,50

Para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.167.088,16; menos lo recibido en la planilla de liquidación por la cantidad de Bs. 141.899,53, lo que corresponde a la cantidad de Bs. 25.188,63.

Total a pagar por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales a la ciudadana M.C.P.P. la cantidad total de Bs. 25.188,63.

2-. J.A.R.J.:

Fecha de inicio: 10-04-2006.

Fecha de Culminación: 09-12-2013

Año 2006. Salario mensual decretado Bs. 512,53 diarios Bs. 17,08

Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,08 = 119,56 / 360 días = 0,33

Alícuota de utilidades = 90 días x 17,08 = 1.537,20 / 360 = 4,27

17,08 + 0,33 + 4,27 = Bs. 21,68 salario integral.

Año 2007. Salario mensual decretado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49

Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49 = 163,92 / 360 días = 0,45

Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12

20,49 + 0,45 + 5,12 = Bs. 26,06 salario integral.

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64

Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,64= 213,12 / 360 días = 0,59

Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66

26,64 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,89 salario integral.

Año 2009. Salario mensual decretado Bs. 967,50 diarios Bs. 32,25

Alícuota bono vacacional = 10 días x 32,25 = 322,50 / 360 días = 0,89

Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 3.168,00 / 360 = 8,80

32,25 + 0,89 + 8,80 = Bs. 41,94 salario integral.

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40.79

Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79 = 448,69 / 360 días = 1,24

Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,1 / 360 = 10,19

Bs. 40,79 + 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.

Año 2011: Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 diarios Bs. 51,60

Alícuota bono vacacional = 12 días x 51,60 = 619,20 / 360 días = 1,72

Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90

Bs. 51,60 + 1,72 + 12,90 = Bs. 66,22 salario integral.

Año 2012: Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,25

Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1.023,75 / 360 días = 2,84

Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6.142,50 / 360 = 17,06

Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013: Salario mensual devengado Bs. 2.972,99 diarios Bs. 99,09

Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,09 = 1.585,44/ 360 días = 4,40

Alícuota de utilidades = 90 días x 99,09 = 4.644,00 / 360 = 12,90

Bs. 99,09 + 4,40 + 12,90 = Bs. 116,39 salario integral.

Año 2014: Salario mensual devengado Bs. 3.270,30 diarios Bs. 109,01

Alícuota bono vacacional = 17 días x 109,01 = 1.853,17/ 360 días = 5,14

Alícuota de utilidades = 90 días x 109,01 = 9.810,90 / 360 = 27,25

Bs. 109,01 + 5,14 + 27,25 = Bs. 141,40 salario integral.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 10-04-2006 al 10-04-2007: 45 días x 26,06 = Bs. 1.172,70

Desde el 10-04-2007 al 10-04-2008: 62 días x 33,89 = Bs. 2.101,18

Desde el 10-04-2008 al 10-04-2009: 64 días x 41,94 = Bs. 2.684,16

Desde el 10-04-2009 al 10-04-2010: 66 días x 52,22 = Bs. 3.446,52

Desde el 10-04-2010 al 10-04-2011: 68 días x 66,22 = Bs. 4.502,96

Desde el 10-04-2011 al 10-04-2012: 70 días x 88,15 = Bs. 6.170,50

Desde el 10-04-2012 al 07-05-2012: 6 días x 88,15 = Bs. 528,90 (Fracción).

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b” artículo 142 del 2012).

Desde el 07-05-2012 al 10-04-2013: 55 días x 116,39 = Bs. 6.401,45 (Fracción)

Desde el 10-04-2013 al 09-12-2013: 41,33 días x 141,40 = Bs. 5.844,53 (Fracción)

Total: Bs. 32.852,90

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 32.852,90

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c” artículo 142 del 2012.)

30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:

30 días X 7 años y 7 meses = 240 días x 141,40 = Bs. 33.936,00

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 33.936,00

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) calculados en base al último salario.

Desde el 10-04-2006 al 10-04-2007 = 15 días + 7 días = 22

Desde el 10-04-2007 al 10-04-2008 = 16 días + 8 días = 24

Desde el 10-04-2008 al 10-04-2009 = 17 días + 9 días = 26

Desde el 10-04-2009 al 10-04-2010 = 18 días + 10 días = 28

Desde el 10-04-2010 al 10-04-2011 = 19 días + 11 días = 30

Desde el 10-04-2011 al 10-04-2012 = 20 días + 12 días = 32

Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 190 y 192.

Desde el 10-04-2012 al 10-04-2013 = 15 días + 15días = 30

Fracción Desde el 10-04-2013 al 09-12-2013 = 10,66 días + 10,66 días = 21,33

Para un total de 213,33 días por el último salario básico: 141,40 = Bs. 30.164,86

Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 30.164,86

Utilidades por año con el último salario percibido Ley Orgánica del Trabajo 1997:

Fracción Año 2006: corresponde = 90 días / 12 meses x 8 meses = 60 días

Año 2007: 90 días

Año 2008: 90 días

Año 2009: 90 días

Año 2010: 90 días

Año 2011: 90 días

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 y 132

Año 2012: 90 días

Fracción Año 2013: 90días / 12 meses x 11 mes = 82,50 días

Para un total de 682,50 días, por el último salario básico: 682,50 x 141,40 = 96.505,50

Total por concepto de utilidades Bs. 96.505,50

Para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.160.606,36 menos lo recibido en la planilla de liquidación por la cantidad de Bs. 100.324,70, lo que corresponde a la cantidad de Bs. 60.281,66.

Total a pagar por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales a la ciudadana J.A.R.J. la cantidad total de Bs. 60.281,66.

3-. J.P.R.G.:

Fecha de inicio: 21-09-2006

Fecha de Culminación: 30-04-2014

Año 2006. Salario mensual decretado Bs. 512,53 diarios Bs. 17,08

Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,08 = 119,56 / 360 días = 0,33

Alícuota de utilidades = 90 días x 17,08 = 1.537,20 / 360 = 4,27

17,08 + 0,33 + 4,27 = Bs. 21,68 salario integral.

Año 2007. Salario mensual decretado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49

Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49 = 163,92 / 360 días = 0,45

Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12

20,49 + 0,45 + 5,12 = Bs. 26,06 salario integral.

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64

Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,64= 213,12 / 360 días = 0,59

Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66

26,64 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,89 salario integral.

Año 2009. Salario mensual decretado Bs. 967,50 diarios Bs. 32,25

Alícuota bono vacacional = 10 días x 32,25 = 322,50 / 360 días = 0,89

Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 3.168,00 / 360 = 8,80

32,25 + 0,89 + 8,80 = Bs. 41,94 salario integral.

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40.79

Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79 = 448,69 / 360 días = 1,24

Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,1 / 360 = 10,19

Bs. 40,79 + 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.

Año 2011: Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 diarios Bs. 51,60

Alícuota bono vacacional = 12 días x 51,60 = 619,20 / 360 días = 1,72

Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90

Bs. 51,60 + 1,72 + 12,90 = Bs. 66,22 salario integral.

Año 2012: Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,25

Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1.023,75 / 360 días = 2,84

Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6.142,50 / 360 = 17,06

Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013: Salario mensual devengado Bs. 2.972,99 diarios Bs. 99,09

Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,09 = 1.585,44/ 360 días = 4,40

Alícuota de utilidades = 90 días x 99,09 = 4.644,00 / 360 = 12,90

Bs. 99,09 + 4,40 + 12,90 = Bs. 116,39 salario integral.

Año 2014: Salario mensual devengado Bs. 3.270,30 diarios Bs. 109,01

Alícuota bono vacacional = 17 días x 109,01 = 1.853,17/ 360 días = 5,14

Alícuota de utilidades = 90 días x 109,01 = 9.810,90 / 360 = 27,25

Bs. 109,01 + 5,14 + 27,25 = Bs. 141,40 salario integral.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 21-09-2006 al 21-09-2007: 45 días x 26,06 = Bs. 1.172,70

Desde el 21-09-2007 al 21-09-2008: 62 días x 33,89 = Bs. 2.101,18

Desde el 21-09-2008 al 21-09-2009: 64 días x 41,94 = Bs. 2.684,16

Desde el 21-09-2009 al 21-09-2010: 66 días x 52,22 = Bs. 3.446,52

Desde el 21-09-2010 al 21-09-2011: 68 días x 66,22 = Bs. 4.502,96

Desde el 21-09-2011 al 07-05-2012: 46,66 días x 88,15 = Bs. 4.113,07 (Fracción)

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b” artículo 142 del 2012).

Desde el 07-05-2012 al 21-09-2013: 20 días x 116,39 = Bs. 2.327,80(Fracción)

Desde el 21-09-2013 al 30-04-2014: 36,16 días x 141,40 = Bs. 5.113,96 (Fracción)

Total: Bs. 25.462,35

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 25.462,35

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c” artículo 142 del 2012.)

30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:

30 días X 7 años y 7 meses = 240 días x 141,40 = Bs. 33.936,00

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 33.936,00

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) calculados en base al último salario.

Desde el 21-09-2006 al 21-09-2007 = 15 días + 7 días = 22

Desde el 21-09-2007 al 21-09-2008 = 16 días + 8 días = 24

Desde el 21-09-2008 al 21-09-2009 = 17 días + 9 días = 26

Desde el 21-09-2009 al 21-09-2010 = 18 días + 10 días = 28

Desde el 21-09-2010 al 21-09-2011 = 19 días + 11 días = 30

Fracción Desde el 21-09-2011 al 07-05-2012 = 13,33 días + 8 días = 21,33

Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 190 y 192.

Desde el 07-05-2012 al 21-09-2012 = 15 días + 15días = 30

Desde el 21-09-2012 al 21-09-2013 = 16 días + 16 días = 32

Fracción Desde el 21-09-2013 al 30-04-2013 = 9,91 días + 9,91 días = 19,83

Para un total de 233,16 días por el último salario básico: 141,40 = Bs. 32.968,82

Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 32.968,82

Utilidades por año con el último salario percibido Ley Orgánica del Trabajo 1997:

Fracción Año 2006: corresponde = 90 días / 12 meses x 3 meses = 22,50 días

Año 2007: 90 días

Año 2008: 90 días

Año 2009: 90 días

Año 2010: 90 días

Año 2011: 90 días

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 y 132

Año 2012: 90 días

Año 2013: 90 días

Fracción Año 2014: 90días / 12 meses x 4 meses = 30 días

Para un total de 682,50 días, por el último salario básico: 682,50 x 141,40 = 96.505,50

Total por concepto de utilidades Bs. 96.505,50

Para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.163.410,32 menos lo recibido en la planilla de liquidación por la cantidad de Bs. 65.263,89 lo que corresponde a la cantidad de Bs. 98.146,43.

Total a pagar por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales a la ciudadana J.P.R.G. la cantidad total de Bs. 98.146,43.

4-. J.R.O.M.:

Fecha de inicio: 04-06-2007

Fecha de Culminación: 18-12-2013

Año 2007: Bs.614,79 mensual /30 días= Bs. 20,49 diario

Alícuota de bono vacacional= 7 días x 20,49= 143,43/360= 0,39

Alícuota de utilidades= 90 días x 20,49= 1.841,10/360= 5,12

Bs. 20,49+0,39+5,12= Bs. 26,00 salario integral.

Año 2008:Bs.799,23 mensual /30 días= Bs. 26,64 diario

Alícuota de bono vacacional= 8 días x 26,64= 213,12/360= 0,59

Alícuota de utilidades= 90 días x 26,64= 2.397,60/360= 6,66

Bs. 26,64+0,59+6,66= Bs. 33,89 salario integral.

Año 2009: Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario

Alícuota de bono vacacional= 9 días x 31,96= 287,64/360= 0,79

Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99

Bs. 31,96+0,79+7,99= Bs. 40,74 salario integral.

Año 2010: Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario

Alícuota de bono vacacional=10 días x 40,79= 407,90/360= 1,13

Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20

Bs. 40,79+1,13+10,20= Bs. 52,12salario integral.

Año 2011: Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diario

Alícuota de bono vacacional= 11 días x 51,60= 567,60/360= 1,57

Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90

Bs. 51,60+1,57+12,90= Bs. 66,07 salario integral.

Año 2012: Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diario

Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84

Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06

Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013: Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10 diario

Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40

Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78

Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.

Año 2014: Bs. 4.251,78 mensual /30 días= Bs. 141,72 diario

Alícuota de bono vacacional= 17 días x 141,72= 2.409,24/360= 6,69

Alícuota de utilidades= 90 días x 141,72= 12.754,80/360= 35,43

Bs. 141,72+6,69+35,43= Bs. 183,84 salario integral.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 04-06-2007 al 04-06-2008: 45 días x 33,89 = Bs. 1.525,05

Desde el 04-06-2008 al 04-06-2009: 62 días x 40,79 = Bs. 2.528,98

Desde el 04-06-2009 al 04-06-2010: 64 días x 52,12 = Bs. 3.335,68

Desde el 04-06-2010 al 04-06-2011: 66 días x 66,07 = Bs. 4.360,62

Desde el 04-06-2011 al 07-05-2012: 62,33 días x 88,15 = Bs. 5.494,38 (Fracción)

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b” artículo 142 del 2012).

Desde el 07-05-2012 al 04-06-2012: 05 días x 88,15 = Bs. 440,75 (Fracción)

Desde el 04-06-2012 al 04-06-2013: 62 días x 128,28 = Bs. 7.953,36

Desde el 04-06-2013 al 18-12-2013: 31,99 días x 183,84 = Bs. 5.882,87 (Fracción)

Total: Bs. 31.521,69

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 31.521,69

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c” artículo 142 del 2012.)

30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:

30 días X 6 años y 6 meses = 210 días x 183,84 = Bs. 38.606,40

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 38.606,40

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) calculados en base al último salario.

Desde el 04-06-2007 al 04-06-2008 = 15 días + 7 días = 22

Desde el 04-06-2008 al 04-06-2009 = 16 días + 8 días = 24

Desde el 04-06-2009 al 04-06-2010 = 17 días + 9 días = 26

Desde el 04-06-2010 al 04-06-2011 = 18 días + 10 días = 28

Desde el 04-06-2011 al 07-05-2011 = 17,41 días + 9,16 días = 26,57

Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 190 y 192.

Desde el 07-05-2012 al 04-06-2012 = 1,25 días + 1,25 días = 2,5

Desde el 04-06-2012 al 04-06-2013 = 16 días + 16 días = 32

Fracción Desde el 04-06-2013 al 18-12-2014 = 8,49 días + 8,49 días = 16,99 días

Para un total de 178,06 días por el último salario básico: 178,06 x Bs. 183,84 = Bs. 32.734,55

Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 32.734,55

Utilidades por año con el último salario percibido Ley Orgánica del Trabajo 1997:

Fracción Año 2007: corresponde = 6 mes x 90 días / 12 meses = 45 días

Año 2008: 90 días

Año 2009: 90 días

Año 2010: 90 días

Año 2011: 90 días

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 y 132.

Año 2012: 90 días

Año 2013: 90 días

Para un total de 580,00 días, por el último salario básico: 580,00 x 183,84 = 106.627,20

Total por concepto de utilidades Bs. 106.627,20.

Para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.177.968,15 menos lo recibido en la planilla de liquidación por la cantidad de Bs. 62.841,24 lo que corresponde a la cantidad de Bs. 115.126,91.

Total a pagar por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales a la ciudadana J.R.O.M. la cantidad total de Bs. 115.126,91.

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 298.743,63). Y así se decide.

Con relación a los intereses sobre PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, habiendo quedado establecido que la demandada adeuda diferencias de prestaciones sociales a los accionantes se ordena el pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas. 2) El perito, para calcular los intereses de antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que termino la relación laboral.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las jurisprudencias de la Sala de Casación Social; causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva del pago, para cada una de las accionantes de autos. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA de las prestaciones sociales se declara procedente en concordancia con preceptuado en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 266 de fecha 23-03-2010, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P.; el cual precisó lo siguiente: “Siendo la misma para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, (….) cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual a los fines del cálculo de la indexación de conformidad con la resolución N.ª 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N.º 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral para cada una de las accionantes; para la antigüedad; y desde la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoado por los ciudadanos M.C.P.P., J.A.R.J., J.P.R.G. y J.R.O.M., titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-9.536.803, V-5.749.190, V-8.665.762 y V-11.964.065 respectivamente, representado judicialmente por el abogado Abg. J.A.R. MEJIAS I.P.S.A Nº 142.655; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., representada judicialmente por la Abogada D.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.498.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2015 y publicada a las nueve y media de la mañana (9:30 am). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.

La Jueza titular.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria titular.

Abg. S.M..

En esta misma fecha se publicó, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 am).

La Secretaria titular.

Abg. S.M..

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