Decisión nº PJ0012007000258 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000572.

PARTE ACTORA: M.C.W..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.G..

PARTES C0-DEMANDADAS: HIRING G.T.T., C.A. e INGEVE, C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA INGEVE, C.A.: B.G..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE JULIO DE 2007, SIENDO LA 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana M.C.W., titular de la Cédula de Identidad Nro.14.625.249, mediante su apoderado judicial Abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.553, y por la parte co-demandada INGEVE, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.839, e igualmente se encuentra presente por la sociedad de comercio hace HIRING G.T.T., C.A., su apoderado judicial Abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.499, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao, del Distrito Metropoliotano de Caracas, en fecha 14-02-07, bajo el No.02, Tomo.20, el cual presenta para su vista y devolución. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 01-02-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PROMOTORA TELEFONÍA MÓVIL.

- Que en fecha 05-07-2006, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.650.000,oo).

- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

- Persiste en el despido.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.4.756.545,84), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), (Bs.344.861,11), Vacaciones Fraccionadas (Bs.135.416,67), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.83.194,44), Utilidades Fraccionadas (Bs.135.416,67), Indemnización por despido (Bs.344.861,11), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.229.907,41), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.3.565,52), y Salarios Caídos (Bs.3.500.000,oo), cuyos montos, días y determinación de salarios y conceptos se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa a la presente acta, y es parte integrante de la presente transacción, el cual comprende cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, y que firmada la parte actora en este acto, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:

1) UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA SEISI MIL QUINEOTS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.256.545,84), que cancela en el día de hoy, la sociedad de comercio HIRING G.T.T., C.A. mediante cheque del Banco Provincial, No.00250731, contra la Cta Corriente No.01080172970100057839, de fecha 27-07-07, a favor de la ciudadana M.C.W..

2) TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,oo), que cancelara la sociedad de comercio INGEVE, C.A. en fecha VIERNES 03 DE AGOSTO DE 2007, a la 9:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. _____________________

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