Decisión nº 198 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-

EXP. N° 7.548-09.-

DEMANDANTE: M.J.C.R.

DEMANDADO: A.N.M.R.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del 2.009, la ciudadana M.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.843, domiciliada en Calle Perú, detrás del Terminal de pasajeros, casa Nº 13, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño, contra el ciudadano A.N.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.293, domiciliada en Urbanización Charallave, sector Las Ameritas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha ocho (08) de Enero del 2.010, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. Se libro boleta.-

Corre inserta al folio nueve (09) del expediente, Boleta de citación de la ciudadana A.N.M.R., la cual fue cumplida.-

Corre inserto al folio once (11) del expediente la Contestación de la demanda, verificándose la comparecencia de la parte demandad y la incomparecencia de la parte demandante, la cual no se pudo realizar el acto.

Corre inserto al folio catorce (14) del expediente, auto por el ciudadano J.M., asistido del Defensor Publico, en la que requiere citación por Cartel de la ciudadana R.V..-

Corre inserto al folio doce (12) del expediente auto donde se ordena oficiar al Equipo Murtidiciplinario de este Tribunal.

En fecha veinticinco (25) de Febrero del presente año, el abogado S.S.D., en vista de que el Juez Provisorio se encuentra en el disfrute de sus vacaciones se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente, auto donde se acuerda librar Telegrama a la ciudadana M.C. y oficio al equipo Multidisciplinario.-

Corre inserto al folio veinte (20) del expediente, la opinión del niño, de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA.-

En fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año, el Juez Provisorio abogado ciudadano J.M.G., se incorporo a sus labores habituales, se avoca al conocimiento de la presente causa y su posterior decisión. Folio veintiuno (21) del expediente.-

Vistos los Informes presentados por el Equipo Multidisciplinario, EL Tribunal ordeno agregar a los autos.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En virtud que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor de su hijo ciudadano A.N.M.R., ya que los inconvenientes radican, según manifestó la progenitora guardadora del niño, que el padre desea llevar y buscar al niño en altas horas de la noche cada vez que el desea y manifestó que quiere que el progenitor de su hijo lo visite los fines de semana cada 15 días…..

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Del Estudio Social se desprende: Se recomienda que se establezca un Régimen de Convivencia en vista que no se le esta respetando al niño sus espacios y momentos donde el pueda interactuar como niño y no como adulto. El establecer el régimen de convivencia permite que ambos padres puedan compartir e interactuar con su hijo, sin irrespetar la autoridad de cada uno. Situación que daría lugar a que el niño la aproveche y comience a manipular tanto a la madre como al padre. Por lo que se le debe instar a los padres a mejorar su comunicación en beneficio de su hijo y que recuerden que es un niño que requiere de ambos padres independientemente que estén separados.-

Del estudio Psicológico se desprende: Maria asiste a la evaluación en la fecha y hora pautada de entrada se muestra interesada y receptiva a las orientaciones, refiere sentir necesidad de resolver la situación con su ex pareja, la cual le genera mucha angustia e inseguridad. Psicológicamente arrojo un perfil de personalidad con niveles altos de energía tendencia emocional pasivo-dependiente, adecuación a las normas y ausencia de sicopatología para el momento de la evaluación.- Alexander asiste a la evaluación, en la fecha y hora pautada, se muestra receptivo y abordable durante la evaluación, con necesidad de ser escuchado y orientado con respecto a la convivencia con el hijo. Se observa que la separación del niño le ha generado inseguridad y depresión ya que se estableció entra ambos una relación estrecha y dependiente de su parte. En la evaluación arrojo un perfil de estabilidad psicológica y adaptación normativa esperada a su nivel, por lo general, tiende a reprimir algún malestar subjetivo en las relaciones interpersonales es emocionalmente dependiente con reacciones depresivas e irritables ante situaciones frustrantes.-

Manifiesta el n.A.J.M.C.: “Lo que pasa es que yo vivo en dos casas, una en Charallave y otra en Calle Perú, en una vive mi mamá y en otra mi papá… Mi mamá me echa un correazo si me escapo a donde mi papá, a veces no me da permiso para estar con de mi papá, dice que quiere dormir conmigo otra vez…. A mi me gusta dormir con mi papá mas que con mi mamá, lo que pasa es que mi mamá no comparte mejor conmigo, cuando yo duermo ella se viste y se va, ella se va para el trabajo, yo me quedo con mi abuela, mi primito, mi prima y mi abuela Berta. Todos me quieren y me quieren y me cuidan mucho…” Con mi papá, hay una sobrina de mi papá que se llama Rosangela vive en (describe la dirección de la persona)…. Mi papá me busca en la noche y en el día a cualquier hora, cuando suena la bocina a mi me da miedo y yo me pongo rapidito la camiseta y me voy corriendo con mi papa…en casa de mi papa yo tengo una computadora. Yo no quiero que se peleen más, que mi papa se meta más con mi mamá, como cuando se separaron.-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 385 y 386 de la LOPNNA, se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, los días Martes, Miércoles y Jueves de 05:00 p.m., a las 8:00, p.m., el progenitor podrá compartir con su hijo, fines de semana alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Semana Santa y Carnaval de forma alterna, Navidades 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero de forma alterna, se conmina los progenitores a comunicarse en pro del desarrollo integral de su hijo, vacaciones escolares 15 días con el padre y 15 días con la madre….” Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana M.J.C.R., contra el ciudadano A.N.M.R., a favor del niño, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de A.d.D.M.D..-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01: 00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

EXP: N° 7.548-09.-

JMG/DRM/vc.-

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