Decisión de Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de Tachira, de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Uribante y Sucre
PonenteYennith Coromoto Duque Zambrano
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Pregonero, 02 de Julio de dos mil siete

197° y 148°

Expediente Obligación Alimentaria N° 437/2006

Parte Narrativa

Vista la diligencia de fecha 28 de Junio de 2007, presentada por la ciudadana M.C.Q., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.148.502, parte demandante en la causa N° 437/2006, en la cual solicita que se haga el ajuste automático y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación de acuerdo a los índices de precios del consumidor del Banco Central de Venezuela, pues desde el 20 de julio de 2006, se dictó sentencia y dicha cuota no ha sido aumentada. Esta juzgadora observa lo siguiente: de la lectura y revisión exhaustiva de la sentencia dictada en la fecha antes mencionada en la cual se fijó la cuota de obligación alimentaria mensual que debe honrar el ciudadano Ergar O.R.F., a sus hijos los niños (omitido), en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Mensuales (Bs. 120.000,00).

Parte Motiva:

Dispone el Artículo 369 de la norma especial que rige esta materia, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parte in fine que “… la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, … omissis… teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. Y como se observa el fallo de fecha 20 de julio de 2006, previó un ajuste automático de la obligación alimentaria tomando en cuenta los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo, en la exposición de motivos de la misma ley, el legislador expresa “… el ajuste en forma automática y proporcional del monto, teniendo en cuenta, para ello, la tasa de inflación que se determine por los índices del Banco Central, pero siempre dentro de los parámetros que constituyen la necesidad e interés de quien requiera el cumplimiento de la obligación y la capacidad económica del obligado”. De manera que habiendo transcurrido ya casi un año desde que se dictó la sentencia, considera esta juzgadora que puede la parte solicitar tal ajuste automático, puesto que el costo de la vida es un hecho notorio. Tal fue la intención del legislador a fin de evitar que las partes tuviesen que acudir al tribunal cada vez que pretendieran el aumento de la obligación alimentaria, salvo de que se presentara un cambio de supuestos que ameritaren la revisión de la obligación alimentaria, el cual no es el presente caso.

Con la finalidad de realizar el ajuste automático existe un sistema denominado “el sistema de ajuste por inflación”, contemplado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que es el siguiente: El Índice de Precios al Consumidor (IPC) actual se divide entre el IPC del mes en que quedó definitivamente firme la sentencia, el factor o resultado obtenido, se multiplica por el monto de la pensión alimentaria y de esta manera se obtiene el monto de la pensión de alimentos. De manera que esta juzgadora procede a hacer el cálculo en base a la anterior fórmula:

1) Respecto a la cuota de obligación alimentaria mensual que en el fallo definitivo de fecha 20 de julio de 2006 se estableció en Ciento Veinte Mil Bolívares Mensuales (Bs. 120.000,00): Tenemos que el IPC actual es de si lo dividimos entre el IPC del mes de julio de 2006 que era 568,03548 nos da como resultado multiplicado por 120.000= Bs., que constituye la cuota mensual de obligación alimentaria

Parte Dispositiva

Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ajusta automáticamente la cuota de obligación alimentaria quedando fijada en la cantidad de Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 96.000,00) mensuales, y la cuota del mes de septiembre en la misma cantidad, y la cuota extraordinaria del mes de diciembre en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Y así se decide.

En consecuencia acuerda: 1) Librar boleta de notificación al demandado con la finalidad de imponerle de la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.----------------------

ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO

JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

B.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega de los recaudos al alguacil para su práctica.

La secretaria

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