Decisión nº 0925-2.014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, dos (02) de Abril de dos mil catorce (2.014)

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001762

SOLICITANTE: M.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.527.741.

BENEFIARIO(S): Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de ocho (8) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana: M.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.527.741, en beneficio de su hija: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de ocho (8) años de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 20 de Febrero de 2014, se le dio entrada y se admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley.

Ahora bien, vista la solicitud de autorización de expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana: M.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.527.741, en beneficio de la niña: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de ocho (8) años de edad, considera quien decide, que el pasaporte venezolano, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente el pasaporte.

En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el trámite de pasaporte no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria de autos; se ordena al organismo competente, tramitar el pasaporte de la niña beneficiaria de autos.

En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin más dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte Venezolano, en beneficio de la niña Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de ocho (8) años de edad, hijo de la ciudadana: M.C.A.C., ya identificada, representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.

Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería una vez que consigne las copias simples.

Una vez expedidas las copias y devueltos los originales, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, dos (02) de Abril de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T..

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0925-2.014, siendo las 09:57 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

Autorización para Tramitar Pasaporte

02/04/14

KP02-J-2013-001762

IVBT/CB/msa.-

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