Decisión nº 1607 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: M.C.L.D.C., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.777.095, asistida del abogado P.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9138-09.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadana M.C.L.D.C., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªE-81.777.095, asistido del abogado P.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.106.011, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de dos (2) folio útil y un (1) folio útil su anexo.

En fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano J.D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.463.853.

En fecha 14 de diciembre de 2009, comparece por ante este Tribunal el Alguacil G.V., quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.D.J.R., ya identificado. (F-06 Y 07).

En fecha 18 de diciembre de 2009, día para llevarse acabo el reconocimiento de contenido y firma del documento de fecha 05 de mayo de 2009, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el ciudadano J.D.J.R., ni por si ni por medio de apoderados, en consecuencia el Tribunal declara desierto el acto, dándole fuerza ejecutiva al Instrumento de conformidad con lo establecido en el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto el acto desierto que riela al folio 08 de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 631 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta de fecha 05 de mayo de 2009, extendido en el papel sellado TA 2008 No.0956583, suscrito entre el ciudadano J.D.J.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.463.853, en su carácter de vendedor y la ciudadana M.C.L.D.C., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªE-81.777.095, en su carácter de comprador, el cual riela al folio tres (3) de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Rubio, a los doce (12) días del Mes de enero de dos mil diez.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria,

Abg. J.C.C.G.

El Secretario Titular,

Sol. 9138-09

ARA/pgam

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