Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE ABRRIL DEL DOS MIL SIETE.

196º y 147º

Vista la anterior demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: M.C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.023.912, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por R.M.S.O., Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 100.439 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada. Se admite cuando ha lugar en derecho. Se dispone formar expediente y numerarse. Tal como consta de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Municipio Maturín, del Estado Monagas, inserta bajo el No. 1, folio 362 al 363, Acta No.363, del año l.952, se incurrió en un error material involuntario de escribir erróneamente su año de nacimiento como 1.942, siendo lo correcto 1.952, tal como se evidencia en el Certificado de Nacimiento en original, marcado con la letra “B”.

El error denunciado consiste en que allí se insertó el año de nacimiento de la solicitante, M.C.P.D.R., por error de transcripción le fue asentado su fecha de nacimiento como DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (10-05-1942), siendo esto incorrecto, ya que la verdadera fecha de su nacimiento fue el DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (10-05-.1952).

Para efectos probatorios la solicitante consignó: Certificado de Nacimiento, Pasaporte, Titulo de Bachiller, Copia Amplia de su Cédula de Identidad. En donde consta el verdadero año de nacimiento.

Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana M.C.P.D.R. así:

“Donde se colocó la fecha de nacimiento así: DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (10-05-1942) debe decir DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (10-05-1952).

Envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA TEMPORAL

A.C.

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.

La Stria,

Exp.: 29.996

E.J

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