Decisión nº 439-11 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

Exp. Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, se inicia debido a la petición efectuada por la ciudadana M.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.124.69 y domiciliada en el edificio Capri, oficina número 12, cuarto piso, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por los abogados A.S.M. y A.F.F., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado con el número 7042 y 7038 respectivamente y domiciliados en la cuarta avenida, entre calles 12 y 13, edificio Capri, cuarto piso, oficina número 4-12, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra el ciudadano , de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 82.000.845 y domiciliado en la urbanización San Antonio, vereda 10, casa número 21-10-B, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

La referida demanda fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha once (11) de junio del mismo año, en dicha admisión se ordenó emplazar al demandado de autos, ciudadano I.A.L., antes identificado, para lo cual se ordenó librar la boleta de citación correspondiente, una vez que el Tribunal fuese provisto de las copias fotostáticas respectivas.

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), se libró la correspondiente boleta de citación a la parte demandante, ciudadano I.A.L., ante identificado.

Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó los recaudos de citación sin firmar, por cuanto fue imposible localizar al demandado de autos en su dirección de habitación, tal como consta al folio once (11) del presente expediente.

Ahora bien este Tribunal, antes de decidir para a hacer las siguientes observaciones:

En su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, puede verificar quién Juzga, que el presente proceso se encuentra paralizado desde el día doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), sin que las partes lo hayan impulsado. De modo, que habiendo transcurrido más de un (1) año en ese estado procesal conforme a la norma que establece el ordenamiento Jurídico venezolano, el presente proceso ha perimido; y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos y el razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por la ciudadana M.C.A.C., contra el ciudadano I.A.L., ambos ampliamente identificados en la narrativa del presente fallo. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA R.O.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (9:48 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA R.O.

La Secretaria Accidental MAYAIRY YUSMILA R.O., del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene y que cursan en el expediente número 1.197/09, incoado por la ciudadana M.C.A.C., en contra el ciudadano I.A.L., por DESALOJO DE INMUEBLE, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.

La Secretaria Accidental,

MAYAIRY YUSMILA R.O.

Exp. N° 1.197/09myro.

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