Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Barquisimeto, Veinticinco (25) Marzo de dos mil Diez

199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-01220

VISTOS

La ciudadana M.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.328 de este domicilio, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.082, en su carácter acreditado en autos, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hermana C.S.G.M., la cual corre inserta bajo el N° 1598 de fecha 11 de Diciembre del año 1.959, folios N° 4, llevados por ante la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en el Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., se señala el nombre de su madre como “ANSELMA DEL CARMEN” siendo lo correcto “CARMEN ANSELMA”, para ello anexo original y copia de la Partida de Nacimiento de su hermana C.S.G.M. y de su mamá C.A.M.M. y copia fotostática de la cedula de identidad de ésta última. Solicitó ante este Tribunal considere sea rectificado el Nombre correcto siendo este: “CARMEN ANSELMA”, La solicitud se admitió en fecha 19-02-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 09-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por la solicitante en el Acta de Nacimiento de su hermana cuando se transcribió erroneamente el nombre de su madre como “ANSELMA DEL CARMEN” siendo lo correcto “CARMEN ANSELMA”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana C.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.325.138 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I. y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1598 de fecha 11 de Diciembre del año 1.959, folios N° 4, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del 2.010. Años: 199º y 151º.----------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abog. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR