Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 148°

SENTENCIA N° .

EXPEDIENTE N° 40.838

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: M.C.J.C., colombiana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° E- 82.285.621, domiciliada la calle Principal, Casa N° 1-49, la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 27 de Marzo de 2006, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), intentada por la ciudadana M.C.J.C.. Anexó a su solicitud Constancia de la Partera, carnet estudiantil del niño, acta de declaración jurada de testigos, levantada por ante el Registro Civil del Municipio G.d.H., copia de la cedula de identidad de la partera y testigos, constancia de residencia, boletín informativo, copia simple de la partida de nacimiento de la progenitora del niño y copia de cedula de identidad de la solicitante, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 29 de Marzo de 2006, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a la ciudadana Á.G.J. y a la partera ciudadana M.d.C.G. requerir constancia de no inscripción en los libros de Registro Civil de nacimiento emitida por el Registro Civil y Principal; oír dos testigos, la publicación de un edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Abril de 2006, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 12 de julio de 2006, compareció el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó ser el hijo de Á.G., la cual no conoce, siempre ha vivido con su abuela y sobre su padre no sabe como se llama, igualmente comparece la ciudadana M.G.C. quien expuso que ella atendió el parto de Ángela el día 15 de febrero de 1993, nació el niño y se llama Darío y consigna constancia de partera.

En fecha 20 de julio de 2007, comparecieron los ciudadanos M.D.J.P.D.G. Y G.R.S., quienes manifestaron que conocen a la Señora M.C.J.C., conocieron a su hija Ángela que tuvo un niño que se lo dejo a M.C., que el niño nació con partera.

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2006, la ciudadana M.C.J.C., solicita se deje sin efecto la publicación del edicto por carecer de recursos económicos.

Por auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2006, se acuerda dejar sin efecto el edicto ordenado y oficiar al Fiscal XIV del Ministerio Publico, a objeto de que sirva verificar si en la aldea Tres Islas ocurrió el nacimiento del adolescente D.G.J., quien en fecha 13 de junio de 2006, consigna mediante oficio Acta de Verificación solicitada.

Al folio 37 al 48, corre inserta constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimientos

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana A.G.J. dio a luz un niño en su casa de habitación, ubicada en la Fría, Municipio G.d.H., Aldea Tres Islas, calle Principal, Casa N° 1-46, a las diez de la noche.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nació en casa de habitación ubicada en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., en fecha 15 de febrero de 1993, a las diez de la noche (10:00 p.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL ADOLECENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), hijo de la ciudadana A.G.J., venezolana, mayor de edad, identificada con partida de nacimiento N° 581, expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio G.d.H., quien nació por parto extrahospitalario en la Aldea Tres Islas, Calle Principal, Casa N° 1-46, la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., en fecha 15 de febrero de 1993, a las diez de la noche (10:00 p.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio G.d.H.E.T., a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N°

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 40.838

delia.-

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