Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 26.891.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana M.C.D.O.D.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula d identidad Nro. V-10.894.361, asistida por la abogada en ejercicio M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.096. EL Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, inserta en los libros de registro civil de matrimonio llevado por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Circunscripción Judicial del Estado Miranda), bajo el Nº 1, del año 1959, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se asentó el apellido del contrayente, como “…DIAZ…”, incurriéndose en el mismo error al asentar el apellido del padre de contrayente como “…DIAZ…”, siendo incorrecto por cuanto el verdadero apellido “…DIAS…”; también en la precitada partida de matrimonio quedó asentado por error el segundo apellido de la contrayente, como “…PIREZ…”, siendo lo correcto “…PIRES…”, incurriéndose el mismo error en el apellido del padre de la contrayente, lo que conllevó a que la partida de nacimiento, matrimonio de sus hijos, y en la partida de nacimiento de su nieta, presentara error en el apellido de sus progenitores; y para su efecto probatorio, dicha solicitante consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada de las actas a rectificar, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos DIAS JOAO, DE OLIVAL DE DIAZ M.C., C.D.F.D.O. y J.M.D.O., y copia de las partidas de nacimiento debidamente traducidas de los ciudadanos DIAS JOAO y M.C.D.O.P..-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 04 de junio de 2007, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.-

En fecha 27 de junio de 2007, la ciudadana M.C.D.O.D.D., confirió Poder Especial APUD ACTA, a las abogadas M.A.M. y M.L.L.V..

En fecha 02 de julio de 2007, mediante nota de secretaría se dejó expresa constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación a la Representación Fiscal.-

En fecha 16 de julio de 2007, compareció el ciudadano O.A.B.M., en su carácter de Alguacil titular del Tribunal, quien mediante diligencia, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por la Secretaria de la referida Fiscal del Ministerio Público.-

Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien hasta la presente fecha, no compareció a manifestar ninguna objeción en la solicitud.-

DECISIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y probado lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Circunscripción Judicial del Estado Miranda) y al Registro Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichos organismos, durante el año 1959, bajo el Nº 1, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) compareció el ciudadano J.D., (…) hijo legitimo de MANUEL DIAZ, (…) y compareció también M.C.D.O. PIREZ, (…) hija legitima de JOAO PIREZ,(…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) compareció el ciudadano J.D., (…) hijo legitimo de MANUEL DIAS, (…) y compareció también M.C.D.O.P., (…) hija legitima de JOAO PIRES,(…)”,. Como consecuencia de dicha rectificación y conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma subsidiaria la corrección y estampar la debida nota marginal, de las siguientes actas: 1°) Acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Dtto. Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el Nº 704, folio 360 del año 1963, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) una niña hembra por: J.D., (…) y de su cónyuge: C.O. de DIAZ, (…)”, en su lugar diga y se lea:“(…) una niña hembra por: J.D., (…) y de su cónyuge: M.C.D.O. de DIAS, (…)” ; 2°) Acta de nacimiento asentada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el Nº 1318, folio 276 (vto), del año 1959 (Segundo Semestre), a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) un niño varón por: J.D., (…) y de su cónyuge: C.O., (…)”, en su lugar diga y se lea:“(…) un niño varón por: J.D., (…) y de su cónyuge: M.C.D.O. de DIAS, (…)” ; 3°) Acta de matrimonio asentada ante el Juzgado del Distrito L.d.E.M. (Municipio Lander), bajo el Nº 7, folios 08 y vto, del año 1989, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) y compareció también la contrayente C.D.F.D.O.,(…), hija de J.D. y M.C.O. de DIAZ, (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) y compareció también la contrayente C.D.F. DIAS OLIVAL,(…), hija de J.D. y M.C.O. de DIAS, (…)”; y 4°) Acta de nacimiento asentada ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo L.d.E.M. (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio L.d.E.M.), bajo el Nº 2.248, folio 124 del año 1997, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) una niña por: (...) que tiene por nombre (…), que es hija del exponente y de: C.D.F.D.O.,(…)”; en su lugar diga y se lea: “(…) una niña por: (...) que tiene por nombre (…), que es hija del exponente y de: C.D.F. DIAS OLIVAL,(…)”;.Todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 13 de agosto de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

S.A..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ* yd.-

Exp. Nº 26.891

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