Decisión nº MAY-151-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.643

DEMANDANTE: M.C.B., titular de la

Cédula de Identidad N° 3.673.272.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Oficina N° 06, Calle Acosta de

esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez

del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo Poder

DEMANDADO: A.J.H.

SUNIAGA, titular de la Cedula de identidad

Nº 3.954.043.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No Otorgo Poder.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD

CONCUBINARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA (Dentro Del Lapso)

Visto, sin Informes.

Se inicia la presente causa en Cuaderno Separado en el Juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana M.C.B., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.272, en contra del ciudadano A.J.H.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 3.954.043, tal y como fue ordenado en decisión dictada por este Tribunal de fecha 07 de Octubre de 2.010, en el Cuaderno Principal, donde se ordenó la Apertura del Cuaderno Separado para tramitar la partición de los bienes sobre los cuales no hubo acuerdo.

Que en fecha 07 de Octubre de 2.010, se abrió el Cuaderno Separado ordenando la notificación de las intervinientes para que consignaran en dicho cuaderno las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y contestación a la demanda, así como cualquier otro documento que sea necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que fueron porticadas y cursan a los folios 06 y 11 del expediente.

En fecha 10 de Noviembre de 2.010, la parte demandante consignó los fotostátos correspondientes que cursan a los folios 16 al 24, y de la copia fotostática certificada del libelo de la demanda intentada por la ciudadana M.C.B., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.272, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio G.S.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, expone lo siguiente:

Que contrajo matrimonio con el ciudadano A.J.H.S., en fecha 29 de Mayo de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio A.M.d.E.S. y posteriormente, mediante demanda de divorcio llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaro disuelto el vinculo conyugal que los unía, según consta en la copia de la sentencia que anexó marcada “B” , pero que continuaron viviendo en público concubinato, como quedo demostrado en la demanda Declarativa de Unión Concubinaria que declaro Con Lugar este Juzgado, tal como consta de la copia certificada de la sentencia que anexó marcada “A”.

Que durante el tiempo que han vivido juntos, su ex-cónyuge y ex-concubino A.J.H.S. y ella, adquirieron los bienes siguientes:

Primero

Un lote de terreno ubicado en Guayacán de las Flores, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y alinderado así, Norte; Con casa que es o fue de M.B., Sur; Terrenos que son o fueron de L.B.S. hoy son o fueron de P.E.R., Este; Carretera Carúpano-Caripito y Oeste; Terrenos que son o fueron de S.O., habido a su nombre mediante documento Protocolizado por ante la Oficia Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Junio de 1.977, bajo el N° 89 de la Serie, Folios 103 al 104, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del Año 1.977.

Segundo

Veinticinco Mil (25.000) Acciones de la “EMPRESA CONSTRUCTORA ADRIANA, C.A” inscrita en el Registro Mercantil llevado por este Tribunal, en fecha 04 de Agosto de 1.999, N° 60, Folios 275 al 282, Tomo 03, Tercer Trimestre del año 1.999.

Tercero

Una casa construida sobre el lote de terreno señalado en el Numeral Primero y que no tiene documento.

Cuarto

Unas bienhechurías a nombre del ciudadano A.J.H.S., construidas sobre un terreno Municipal, ubicadas en el sector conocido como Cariaquito del Municipio A.M.d.E.S., con un área de 4.100 Mts² y alinderado así: Norte: Con casa que es o fue de D.V.; Sur: Rio San José; Este: Terreno que son o fueron de B.C. y Oeste: Casa que es o fue de D.V.; según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio de 2.003, inserto bajo el N° 91, Tomo 13 de los Libros de Autenticación Respectivo.

Quinto

Un Vehículo a nombre del ciudadano A.J.H.S., Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, año 1.988, Tipo Sedan, Color Rojo, Uso Particular, Serial del Motor 4ª1163501, Serial de la Carrocería AE8293068119, Placas XJC-394, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Maturín del Estado Monagas, de fecha 8 de Septiembre de 1.993, inserto bajo el N° 46, Tomo 170 de los libros de Autenticaciones respectivos.

Sexto

Un vehículo a nombre del ciudadano A.J.H.S., Clase Automóvil, Marca Chebrolet, Tipo Sedan, año 2.008, Modelo Chevy C2T/A4, Color Azul, Serial del Motor 8S110979, Serial de la Carrocería 3G1SE51X98S110979, Placas AGW-96F, según Certificado de Registro de Vehículo Numero 26275853 y 3G1SE51X98S110979-1, expedido en fecha 29 de Abril de 2.008, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder para la Infraestructura.

Séptimo

Las Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos que le corresponden al ciudadano A.J.H.S., durante el tiempo que trabajo para el Instituto Nacional de Puertos.

Octavo

Un vehículo Clase Camión, Placas 80NOAA, Serial de Carrocería 8YTKF3728Y8A23651, Serial del Motor YA23651, Marca Ford, modelo F-350, 8 CIL SIN; año 2.000; Color Azul, Tipo PLATF/ESTRC/HIERRO, Uso Carga, habido a nombre del ciudadano A.J.H.S..

Noveno

todos los bienes Muebles adquiridos durante la unión.

Que habiendo quedado disuelto el vinculo conyugal y establecida la comunidad concubinaria existente entre el ciudadano A.J.H.S., y su persona, según la aludida Sentencia, es lógico concluir que se impone la liquidación de la Comunidad de Bienes habidos en su unión, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil y es por ello su necesidad de la partición de estos bienes de por mitad según lo dispone el artículo 148 del Código Civil, mediante juicio de Partición por mandato del artículo 183 del mismo Código y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

Que por todos los razonamientos anteriormente expuestos, compareció por ante este Juzgado para demandar, como en efecto formalmente demandó al ciudadano A.J.H.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 3.954.043 y domiciliado en el sector de Cariaquito, Municipio A.M.d.E.S., para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a la partición de los bienes antes descritos y que pertenecen a la comunidad de bienes gananciales habidos durante la unión.

Que estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F-500.000,00).

Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan a los folios 05 al 23 del expediente principal ambos inclusive.

De la copia certificada del escrito de contestación a la demanda consignada en el presente cuaderno, se desprende que el demandado ciudadano A.J.H.S., titular de la Cedula de Identidad N° 3.945.043, asistido del abogado en ejercicio EINSTEN A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, contesta la demanda y se opone a partir los siguientes bienes:

  1. Un vehículo el cual tiene las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Chevy C2T/A4, año 2.008, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular, Color Azul, Serial del Motor 8S110979, Serial de la Carrocería 3G1SE51X98S110979, Placas AGW-967; por cuanto para el 17 de Octubre de 2.007, cuando adquirió el vehículo en cuestión no tenia relaciones de concubinato alguno con la demandante dicho se de paso, no lo adquirió para el si no para su hijo A.J.H.B., para que trabajara con le mismo y es quien ha venido pagando las cuotas del vehículo desde su adquisición, por cuanto el mismo fu comprado bajo reserva de dominio a favor de la extinta Institución Financiera MI CASA, hoy Banco de Venezuela, quien le otorgo el crédito para su compra; y que por cuanto la parte demandante MERO DECLARATIVA no señalo fecha de la finalización del concubinato, tomó la fecha de la presentación de dicha demanda que fue 16 de Septiembre de 2.008 por cuanto allí duro el concubinato, lo cual no es verdad y hasta dicha fecha solo se había pagado Once (11) Cuotas y dicho vehículo debía pagarse en Treinta y Seis (36) Cuotas, que en caso de la demandante insistir con la partición total del vehículo debía pagar el Cincuenta Por Ciento (50%) de todas la cuotas desde dicha fecha hasta la actualidad y las que se deban, y que de ocurrir así convengo completamente en la partición del mismo, la demandante la demandante sabe muy bien que se vehículo no es de el, si no de su hijo A.J.H.V., el cual le pide que solicitara el crédito a su nombre porque el tenia pocas probabilidades que se le otorgaran, pero que esto se lo deja para con dios.

  2. Un vehículo, el cual tiene las siguientes características: Marca Toyota; Modelo Corolla; año 1.988; Tipo Sedan; Clase Automóvil; Uso Particular; Color Rojo; Serial del Motor 4ª1163501; Serial de Carrocería; AE8293068119; Placas XJC-394, por cuanto hace muchos años por motivos de enfermedad de un hijo con la demandante, tuvo que vender el vehículo en cuestión, desconociendo actualmente la ubicación de dicho vehículo y a quien pertenece.

  1. Un vehículo el cual tiene las siguientes características Marca Ford, Modelo F-350, 8 CIL SIN; año 2.000; Tipo PLATF/ESTRC/HIERRO, Clase Camión, Uso Carga, Color Azul, Serial del Motor YA23651, Serial de Carrocería 8YTKF3728Y8A23651, Placas 80NOAA; por cuanto dicho vehículo no le pertenece y la parte demandante no señalo documento alguno que acredite la propiedad.

Así mismo, solicitó que el escrito de contestación sea admitido y sustanciado conforme a derecho.

En fecha 15 de Noviembre del 2.010, este Tribunal agrego los recaudos consignados que cursan a los folios 16 al 24, a los fines de la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario tal como fue ordenado en la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14 de Febrero del 2.008, en el Cuaderno Principal del presente juicio.

Abierto el Juicio a pruebas, las partes no hicieron uso de ese derecho.

Vencido el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fijó la causa para Informes.

Siendo la oportunidad legal para que las partes presentaran los Informes, las partes no hicieron uso de ese derecho y fijó la causa para Sentencia.

En este estado este el Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:

Pruebas de la parte demandante:

1) Copias Certificadas de la Sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2.010, en el Juicio de ACCIÓN DE MERO DECLARATIVA intentada por los ciudadanos M.C.B. en contra del ciudadano A.J.H.S., por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual fue declarada Con Lugar.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios del 05 al 18 del expediente principal)

2) Copias Fotostática de la Sentencia dictada en fecha 15 de Marzo de 1.994 en el juicio de Divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos M.C.B. y A.J.H.S., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue declarada Con Lugar. (Folios del 19 al 23 del expediente principal)

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

En la presente causa, la parte actora pretende la partición de los siguientes bienes: a) Un Vehículo a nombre del ciudadano A.J.H.S., Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, año 1.988, Tipo Sedan, Color Rojo, Uso Particular, Serial del Motor 4ª1163501, Serial de la Carrocería AE8293068119, Placas XJC-394, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Maturín del Estado Monagas, de fecha 8 de Septiembre de 1.993, inserto bajo el N° 46, Tomo 170 de los libros de Autenticaciónes respectivos; b) Un vehículo a nombre del ciudadano A.J.H.S., Clase Automóvil, Marca Chebrolet, Tipo Sedan, año 2.008, Modelo Chevy C2T/A4, Color Azul, Serial del Motor 8S110979, Serial de la Carrocería 3G1SE51X98S110979, Placas AGW-96F, según Certificado de Registro de Vehículo Numero 26275853 y 3G1SE51X98S110979-1, expedido en fecha 29 de Abril de 2.008, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder para la Infraestructura; c) Un vehículo Clase Camión, Placas 80NOAA, Serial de Carrocería 8YTKF3728Y8A23651, Serial del Motor YA23651, Marca Ford, Modelo F-350, 8 CIL SIN; año 2.000; Color Azul, Tipo PLATF/ESTRC/HIERRO, Uso Carga, habido a nombre del ciudadano A.J.H.S..

Señalando que los mismos forman parte de la Comunidad Concubinaria, sin embargo no trajo a los autos elemento alguno que permita a esta Instancia llegar a la convicción de que dichos bienes forman parte de la Comunidad Concubinaria, y mucho menos de la existencia de dichos bienes, y siendo así, es evidente que la Acción de Partición Intentada no puede prosperar en derecho. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana M.C.B.Z. contra el ciudadano A.J.H.S., ambas partes plenamente identificadas en autos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 10:30 de la mañana.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ecm.

Exp. N° 16.643.-

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