Decisión nº 0066 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 19 de Febrero de 2.013

ACTA DE PARTICIÓN

EXP. A-0053-2009

En el día de hoy Martes Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presidido por el ciudadano J.A.. J.G.A.P., y el Secretario Accidental Abg. F.A.. Asimismo en compañía del abogado en ejercicio J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.533, representante judicial de la parte demandante, se deja constancia de la presencia del ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.583.532, y de su representación judicial abogada M.C.A.S., Defensora Publica Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.812. Se deja constancia de la presencia de dos funcionarios de la Policía del Municipio Urdaneta, O.W.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.427.784, y O.P.P.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.465.579. Una vez constituido a las 3:30 p.m., en un lote de terreno ubicado en el Sector Pueblo Arriba, vía T., Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, se participo de la misión del Tribunal al abogado en ejercicio J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.533, representante judicial de la parte demandante, que se procederá a EJECUTAR LA SENTENCIA DE PARTICION, dictada en fecha 08 de Agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción, y de acuerdo a la facultad que le fuera conferida por la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia para los Tribunales con Competencia Agraria y relativa a la práctica de medidas A. y de EJECUCION DE SENTENCIAS. En este estado solicita el derecho de palabra la Defensora Publica Agraria N° 3, en representación del ciudadano A.J.V.M., quien realizo oposición a la ejecución de sentencia de la partición, quien expone: Mi defendido no se opone a la ejecución y respectiva adjudicación de los lotes de terrero a excepción de la adjudicación a la ciudadana A.G.V., por cuanto es el, quien ocupa dicho lote de terreno y existe una articulación probatoria la cual no ha concluido ni a sido decidida la oposición realizada por mi defendido. En virtud a lo expuesto solicita el derecho de la palabra el ciudadano abogado J.A.B., en representación de los ciudadanos J.A.V.Q., M.C.V.Q., M.D.R.V.D.M., CONCEPCION DE C.V.Q.R.B.V.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.405.570, V-4.663.962, V-3.271.111, V-3.767.540 y V-4.663.247 respectivamente, y concedido que le fue expuso: solicito respetuosamente a este tribunal se proceda a la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 08 de Agosto de 2011, y de su aclaratoria de fecha 28 de septiembre de 2011, y a tal efecto se le adjudique a cada co-propietario la cuota parte que como herederos de los causantes le corresponden sobre los referidos lotes de terreno a que se refieren los documentos, y en conformidad con la sentencia señalada, e igualmente se sirva oficiar a la oficina subalterna correspondiente a los fines de la protocolización de las expresadas adjudicaciones, es todo. En tal virtud este órgano jurisdiccional con vista a lo solicitado y por cuanto la oposición formulada solo respecta a una parte proporcional de la adjudicación que corresponde a la ciudadana A.A.G.V., este órgano jurisdiccional procede en cuanto a lugar y en derecho y tal como fuera declarado en la sentencia aquí en ejecución las restantes adjudicaciones del lote de terreno de TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (3.354,18 MTS), ubicado en el Sector Pueblo Arriba, vía T., Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, así la adjudicación del inmueble representado por una casa de habitación unifamiliar de un nivel, estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, pisos de granito y de porcelana, techo de losa de Tabelon y vigas IPN 80, columnas de concreto de sección transversal de 20 x 20, vigas de cargas y de amarre de concreto, fundaciones aisladas, con cerca de bloque al frente de la vivienda enrejado en cerca, protectores de ventanas y de puerta principal metálica, con instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias empotradas, constante de 6 habitaciones, cocina – comedor, sala se estar, porche y 3 baños y un patio central, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares, Norte: con terreno adjudicado a la ciudadana M.R.V. de M. en una extensión de 16,50 mts Sur: con el galpón y pequeño lote de terreno detrás de este adjudicado al ciudadano M.J.V.Q. en una extensión de 16,50 mts Este: con la vía que conduce a J.M. de la mesa de Esnujaque, en una extensión de 17,90 mts Oeste: con terreno adjudicado a la ciudadana M.R.V. de M. en una extensión de 17,90 mts, con una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS 278,42 mts. Así como la adjudicación de un Galpón o Salón lateral construido de paredes de bahareque, estructura de madera como soporte del techo y laminas de zinc, con piso de cemento, cuya característica principal y única es una especie de galpón sin paredes internas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, N.: con vivienda principal en una extensión de 19 mts Sur: con la vía de acceso de 3 mts de ancho a los restantes lotes de terrenos adjudicados en una extensión de 19,30 mts Este: con la vía que conduce de la mesa de Esnujaque a J.M. en una extensión de 6,40 mts Oeste: con terreno adjudicado a M. delR.V. de M. en una extensión de 6,30 mts, con una extensión de SETENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (75,66). Igualmente se deja asentado que la servidumbre de paso o vía de acceso que va desde la carretera que conduce de la Mesa de Esnujaque a J.M. es de 3 mts de ancho desde el comienzo hasta el final que es el cimiento de piedra, no podrá ser trancada o obstaculizada por ninguno de los adjudicatarios; igualmente cada uno de los adjudicatarios respetaran la servidumbre de agua que le corresponde en cada uno de los lotes de terrenos que a continuación se adjudicaran. Y por cuanto aun no se halla presente la ciudadana A.A.G.V., no menos cierto es que en la oportunidad del informe de partición el mismo no fue objeto de contrariedad o reparo por ninguna de las partes, y de allí su firmeza, por estas razones es que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este órgano jurisdiccional ejecuta la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción, y en aclaratoria de fecha 28 de septiembre de 2011, y en acatamiento a la misma se realizaran las adjudicaciones a la sentencia de partición en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: a favor del ciudadano MARCO JULIO V.Q., titular de la cedula de identidad N° V-4.058.810, a quien se hace entrega y se deja en posesión y dominio del lote de terreno signado con el N° 1 y descrito en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011 y su respectiva aclaratoria de fecha 28 de septiembre del año 2011, con la cual queda cancelada la cuota parte de heredero, establecida en la planilla de declaración sucesoral del causante F.J.V.R., de fecha 18 de febrero de 1998, cuyo expediente es el N° 59 – 98, e inserta a los folios 35 al 38 con sus respectivos vueltos, y planilla de declaración sucesoral de la causante M.C.Q.D.V., de fecha 26 de mayo de 2006, cuyo expediente es el N° 146-2006, e inserta a los folios 40 al 44 con sus respectivos vueltos. Y los siguientes documentos: el primero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 24 de marzo de 1981, e inserto bajo el N° 34 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos; el segundo protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 19 de junio de 1980, e inserto bajo el N° 30 del protocolo primero, tomo 1, inserto de los folios 69 al 71, segundo trimestre de los libros respectivos; el tercero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 04 de marzo de 1977, e inserto bajo el N° 39 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos. Igualmente del informe de partición de bienes de fecha 10 de julio de 2010 que corre inserto a los folios 208 al 238 del presente expediente, el cual quedo definitivamente firme por no haber sido objeto de reparo alguno por las partes. Y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos de J.O. con una extensión de 12,86 mts, Sur: con vía de acceso al lote en una extensión de 8,25 mts, Este: con terrenos de A.A.G.V. en una extensión de 33,21 mts, Oeste: con muro o cimiento de piedra en una extensión de 32,05 mts. Así se le adjudica en propiedad un G. o Salón lateral construido de paredes de bahareque, estructura de madera como soporte del techo y laminas de zinc, con piso de cemento, cuya característica principal y única es una especie de galpón sin paredes internas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, N.: con vivienda principal en una extensión de 19 mts Sur: con la vía de acceso de 3 mts de ancho a los restantes lotes de terrenos adjudicados en una extensión de 19,30 mts Este: con la vía que conduce de la mesa de Esnujaque a J.M. en una extensión de 6,40 mts Oeste: con terreno adjudicado a M. delR.V. de M. en una extensión de 6,30 mts. Igualmente se le adjudica en propiedad un porcentaje del 8 % sobre el valor total de la casa unifamiliar una vez que la misma sea vendida. SEGUNDA ADJUDICACION: a favor de la ciudadana, A.A.G.V., a quien no se adjudica en el presente acto el lote de terreno signado con el N° 2, en virtud de la oposición realizada por el ciudadano A.J.V.M., asistido por la Defensora Publica Agraria N° 3, abogada M.C.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.812, la cual corre inserta en los folios 307 al 312 del presente expediente, y por la cual se aperturo articulación probatoria de fecha 25 de abril de 2012 y sobre la cual el tribunal no se ha pronunciado. Igualmente se le adjudica en propiedad un porcentaje del 11.5 % sobre el valor total de la vivienda unifamiliar una vez que la misma sea vendida. TERCERA ADJUDICACIÓN: a favor de la ciudadana M.D.R.V.D.M., titular de la cedula de identidad N° V-3.271.111, a quien se hace entrega y se deja en posesión y dominio del lote de terreno signado con el N° 3 y descrito en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011 y su respectiva aclaratoria de fecha 28 de septiembre del año 2011, con la cual queda cancelada la cuota parte del heredero, establecida en la planilla de declaración sucesoral del causante F.J.V.R., de fecha 18 de febrero de 1998, cuyo expediente es el N° 59 – 98, e inserta a los folios 35 al 38 con sus respectivos vueltos, y planilla de declaración sucesoral de la causante M.C.Q.D.V., de fecha 26 de mayo de 2006, cuyo expediente es el N° 146-2006, e inserta a los folios 40 al 44 con sus respectivos vueltos. Y los siguientes documentos: el primero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 24 de marzo de 1981, e inserto bajo el N° 34 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos; el segundo protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 19 de junio de 1980, e inserto bajo el N° 30 del protocolo primero, tomo 1, inserto de los folios 69 al 71, segundo trimestre de los libros respectivos; el tercero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 04 de marzo de 1977, e inserto bajo el N° 39 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos. Igualmente del informe de partición de bienes de fecha 10 de julio de 2010 que corre inserto a los folios 208 al 238 del presente expediente, el cual quedo definitivamente firme por no haber sido objeto de reparo alguno por las partes. Y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos de J.O. con una extensión de 24,54 mts, Sur: con vía de acceso al lote en una extensión de 6,13 mts, Este: con la vivienda principal de la sucesión en la pared lateral en una extensión de 18,90 mts que es la pared de fondo en toda su extensión, Oeste: con terrenos de C.V. en una extensión de 36,45 mts. Igualmente se le adjudica en propiedad un porcentaje del 11.5 % sobre el valor total de la casa unifamiliar una vez que la misma sea vendida. CUARTA ADJUDICACIÓN: a favor del ciudadano R.B.V.Q., titular de la cedula de identidad N° V-4.663.247, a quien se hace entrega y se deja en posesión y dominio del lote de terreno signado con el N° 4 y descrito en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011 y su respectiva aclaratoria de fecha 28 de septiembre del año 2011, con la cual queda cancelada la cuota parte del heredero, establecida en la planilla de declaración sucesoral del causante F.J.V.R., de fecha 18 de febrero de 1998, cuyo expediente es el N° 59 – 98, e inserta a los folios 35 al 38 con sus respectivos vueltos, y planilla de declaración sucesoral de la causante M.C.Q.D.V., de fecha 26 de mayo de 2006, cuyo expediente es el N° 146-2006, e inserta a los folios 40 al 44 con sus respectivos vueltos. Y los siguientes documentos: el primero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 24 de marzo de 1981, e inserto bajo el N° 34 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos; el segundo protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 19 de junio de 1980, e inserto bajo el N° 30 del protocolo primero, tomo 1, inserto de los folios 69 al 71, segundo trimestre de los libros respectivos; el tercero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 04 de marzo de 1977, e inserto bajo el N° 39 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos. Igualmente del informe de partición de bienes de fecha 10 de julio de 2010 que corre inserto a los folios 208 al 238 del presente expediente, el cual quedo definitivamente firme por no haber sido objeto de reparo alguno por las partes. Y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos de J.O. con una extensión de 10,76 mts, Sur: con vía de acceso al lote en una extensión de 8,39 mts, Este: con terrenos de C.V. en una extensión de 37,65, Oeste: con terrenos de A.A.G.V. en una extensión de 35.33 mts. Igualmente se le adjudica en propiedad un porcentaje del 11.5 % sobre el valor total de la casa unifamiliar una vez que la misma sea vendida. QUINTA ADJUDICACIÓN: a favor de la ciudadana C.D.C.V.Q., titular de la cedula de identidad N° V-3.767.540, a quien se hace entrega y se deja en posesión y dominio del lote de terreno signado con el N° 5 y descrito en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011 y su respectiva aclaratoria de fecha 28 de septiembre del año 2011, con la cual queda cancelada la cuota parte del heredero, establecida en la planilla de declaración sucesoral del causante F.J.V.R., de fecha 18 de febrero de 1998, cuyo expediente es el N° 59 – 98, e inserta a los folios 35 al 38 con sus respectivos vueltos, y planilla de declaración sucesoral de la causante M.C.Q.D.V., de fecha 26 de mayo de 2006, cuyo expediente es el N° 146-2006, e inserta a los folios 40 al 44 con sus respectivos vueltos. Y los siguientes documentos: el primero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 24 de marzo de 1981, e inserto bajo el N° 34 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos; el segundo protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 19 de junio de 1980, e inserto bajo el N° 30 del protocolo primero, tomo 1, inserto de los folios 69 al 71, segundo trimestre de los libros respectivos; el tercero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 04 de marzo de 1977, e inserto bajo el N° 39 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos. Igualmente del informe de partición de bienes de fecha 10 de julio de 2010 que corre inserto a los folios 208 al 238 del presente expediente, el cual quedo definitivamente firme por no haber sido objeto de reparo alguno por las partes. Y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos de J.O. con una extensión de 9,45 mts, Sur: con vía de acceso al lote en una extensión de 9,09 mts, Este: con terrenos de J.V. en una extensión de 37,67 mts, Oeste: con terrenos de R.V. en una extensión de 37,63 mts. Igualmente se le adjudica en propiedad un porcentaje del 11.5 % sobre el valor total de la casa unifamiliar una vez que la misma sea vendida. SEXTA ADJUDICACIÓN: a favor del ciudadano J.A.V.Q., titular de la cedula de identidad N° V-1.405.570, a quien se hace entrega y se deja en posesión y dominio del lote de terreno signado con el N° 6 y descrito en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011 y su respectiva aclaratoria de fecha 28 de septiembre del año 2011, con la cual queda cancelada la cuota parte del heredero, establecida en la planilla de declaración sucesoral del causante F.J.V.R., de fecha 18 de febrero de 1998, cuyo expediente es el N° 59 – 98, e inserta a los folios 35 al 38 con sus respectivos vueltos, y planilla de declaración sucesoral de la causante M.C.Q.D.V., de fecha 26 de mayo de 2006, cuyo expediente es el N° 146-2006, e inserta a los folios 40 al 44 con sus respectivos vueltos. Y los siguientes documentos: el primero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 24 de marzo de 1981, e inserto bajo el N° 34 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos; el segundo protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 19 de junio de 1980, e inserto bajo el N° 30 del protocolo primero, tomo 1, inserto de los folios 69 al 71, segundo trimestre de los libros respectivos; el tercero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 04 de marzo de 1977, e inserto bajo el N° 39 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos. Igualmente del informe de partición de bienes de fecha 10 de julio de 2010 que corre inserto a los folios 208 al 238 del presente expediente, el cual quedo definitivamente firme por no haber sido objeto de reparo alguno por las partes. Y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos de J.O. con una extensión de 9,31 mts, Sur: con vía de acceso al lote en una extensión de 9,38 mts, Este: con terrenos de C.V. en una extensión de 37,29 mts, Oeste: con terrenos de C.V. en una extensión de 37,70 mts. Igualmente se le adjudica en propiedad un porcentaje del 11.5 % sobre el valor total de la casa unifamiliar una vez que la misma sea vendida. SEPTIMA ADJUDICACION: a favor de la ciudadana M.C.V.Q., titular de la cedula de identidad N° V-4.663.962, a quien se hace entrega y se deja en posesión y dominio del lote de terreno signado con el N° 7 y descrito en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011 y su respectiva aclaratoria de fecha 28 de septiembre del año 2011, con la cual queda cancelada la cuota parte del heredero, establecida en la planilla de declaración sucesoral del causante F.J.V.R., de fecha 18 de febrero de 1998, cuyo expediente es el N° 59 – 98, e inserta a los folios 35 al 38 con sus respectivos vueltos, y planilla de declaración sucesoral de la causante M.C.Q.D.V., de fecha 26 de mayo de 2006, cuyo expediente es el N° 146-2006, e inserta a los folios 40 al 44 con sus respectivos vueltos. Y los siguientes documentos: el primero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 24 de marzo de 1981, e inserto bajo el N° 34 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos; el segundo protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 19 de junio de 1980, e inserto bajo el N° 30 del protocolo primero, tomo 1, inserto de los folios 69 al 71, segundo trimestre de los libros respectivos; el tercero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 04 de marzo de 1977, e inserto bajo el N° 39 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos. Igualmente del informe de partición de bienes de fecha 10 de julio de 2010 que corre inserto a los folios 208 al 238 del presente expediente, el cual quedo definitivamente firme por no haber sido objeto de reparo alguno por las partes. Y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos de J.O. con una extensión de 9,33 mts, Sur: con vía de acceso al lote en una extensión de 9,79 mts, Este: con terrenos de R.V. en una extensión de 36,45 mts, Oeste: con terrenos de J.V. en una extensión de 36,45 mts. Igualmente se le adjudica en propiedad un porcentaje del 11.5 % sobre el valor total de la casa unifamiliar una vez que la misma sea vendida. OCTAVA ADJUDICACION: a favor del ciudadano R.D.C.V.Q., titular de la cedula de identidad N° V-2.617.278, a quien se hace entrega y se deja en posesión y dominio del lote de terreno signado con el N° 8 y descrito en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011 y su respectiva aclaratoria de fecha 28 de septiembre del año 2011, con la cual queda cancelada la cuota parte del heredero, establecida en la planilla de declaración sucesoral del causante F.J.V.R., de fecha 18 de febrero de 1998, cuyo expediente es el N° 59 – 98, e inserta a los folios 35 al 38 con sus respectivos vueltos, y planilla de declaración sucesoral de la causante M.C.Q.D.V., de fecha 26 de mayo de 2006, cuyo expediente es el N° 146-2006, e inserta a los folios 40 al 44 con sus respectivos vueltos. Y los siguientes documentos: el primero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 24 de marzo de 1981, e inserto bajo el N° 34 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos; el segundo protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 19 de junio de 1980, e inserto bajo el N° 30 del protocolo primero, tomo 1, inserto de los folios 69 al 71, segundo trimestre de los libros respectivos; el tercero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 04 de marzo de 1977, e inserto bajo el N° 39 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos. Igualmente del informe de partición de bienes de fecha 10 de julio de 2010 que corre inserto a los folios 208 al 238 del presente expediente, el cual quedo definitivamente firme por no haber sido objeto de reparo alguno por las partes. Y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 29,36 mts, Sur: con terrenos de S.Q. en una extensión de 28,83 mts, Este: con terrenos de M.V. y su vivienda en una extensión de 10,23 mts, Oeste: con terrenos de P.V. en una extensión de 14,28 mts. Igualmente se le adjudica en propiedad un porcentaje del 11.5 % sobre el valor total de la casa unifamiliar una vez que la misma sea vendida. NOVENA ADJUDICACION: a favor del ciudadano P.J.V.Q., titular de la cedula de identidad N° V-4.663.248, a quien se hace entrega y se deja en posesión y dominio del lote de terreno signado con el N° 9 y descrito en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2011 y su respectiva aclaratoria de fecha 28 de septiembre del año 2011, con la cual queda cancelada la cuota parte del heredero, establecida en la planilla de declaración sucesoral del causante F.J.V.R., de fecha 18 de febrero de 1998, cuyo expediente es el N° 59 – 98, e inserta a los folios 35 al 38 con sus respectivos vueltos, y planilla de declaración sucesoral de la causante M.C.Q.D.V., de fecha 26 de mayo de 2006, cuyo expediente es el N° 146-2006, e inserta a los folios 40 al 44 con sus respectivos vueltos. Y los siguientes documentos: el primero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 24 de marzo de 1981, e inserto bajo el N° 34 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos; el segundo protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 19 de junio de 1980, e inserto bajo el N° 30 del protocolo primero, tomo 1, inserto de los folios 69 al 71, segundo trimestre de los libros respectivos; el tercero protocolizado ante la oficina subalterna del registro inmobiliario del municipio U. del estado Trujillo, de fecha 04 de marzo de 1977, e inserto bajo el N° 39 del protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de los libros respectivos. Igualmente del informe de partición de bienes de fecha 10 de julio de 2010 que corre inserto a los folios 208 al 238 del presente expediente, el cual quedo definitivamente firme por no haber sido objeto de reparo alguno por las partes. Y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 23,99 mts, Sur: con terrenos de S.Q. en una extensión de 16,12 mts, Este: con terrenos de R.V. en una extensión de 14,28 mts, Oeste: con terrenos de P.V. en una extensión de 22 mts. Igualmente se le adjudica en propiedad un porcentaje del 11.5 % sobre el valor total de la casa unifamiliar una vez que la misma sea vendida. No existiendo otro particular que evacuar, el tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las nueve de la noche (09:00pm) Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

A.. J.G.A.P.

JUEZ.-

REPRESENTANTE JUDICIAL

DEMANDANTES.- DEFENSORAS PÚBLICAS

AGRARIAS.-

ADRIAN JOSE VERGARA

JESUS ANTONIO VERGARA

MARCO JULIO VERGARA

RAUL DEL CARMEN VERGARA

PEDRO JOSE VERGARA

FUNCIONARIOS POLICIALES

Abg. F.A..

SECRETARIO ACC.-

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