Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Primero de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, en el hogar de la ciudadana M.C.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.042.468, domiciliada en Barrio El Cambio calle 3, casa Nº 40 M.E.M., igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre del 2005, en la cual la ciudadana M.C.M.D.R., en su carácter de abuela paterna del adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó que el mismo está bajo su protección y cuidado en forma definitiva desde hace cuatro años, que la mamá se marchó a la ciudad de San Cristóbal y padre falleció, oída la opinión aportada por el adolescente OMITIR NOMBRE quien fue escuchado de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente manifestó que el tiene varios años viviendo con su abuela y se quiere quedar con ella, asimismo en el Informe Social que corre inserto del folio 31 al 35, la Trabajadora Social concluye que el adolescente solo cuenta con la protección integral de su abuela paterna, y se recomienda la Colocación Familiar y representación legal del adolescente bajo la responsabilidad de su abuela paterna, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su Abuela paterna la ciudadana M.C.M.D.R., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

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