Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,

DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 06 de julio de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 12.376

En fecha 21 de mayo de 2009, la ciudadana M.C.C.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.054.179, asistida por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.111, presentó escrito de A.C. en contra de la decisión que confirma las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. dictada el 30 de abril de 2009 por la Jueza F.S., Juez Primera en Funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Audiencia Preliminar, actuación Nº GP01-P-2008-000097, que tiene como acusado a P.S.R.C. y como víctima a M.Y.C.V..

Por auto de fecha 22 de mayo del presente año, se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior.

I

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

En su escrito de amparo la parte recurrente sostiene que agotada la vía judicial intentada en la búsqueda de la restitución de la situación jurídica infringida por la actuación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, quien no investigo hechos que mal intencionadamente orquestó la ex esposa de su hijo, ciudadano P.R., procurándose un derecho sobre un inmueble de su propiedad, y a pesar de que su hijo, P.R.C., realizó una solicitud ante la prenombrada Fiscal e incluso ante la Juez de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quien en fecha 30 de abril de 2009, ratifica la medida que violenta su derecho de propiedad de uso y goce de la misma, es por lo que acude ante este Juzgado Superior y ejerce recurso de amparo.

Narra en su escrito de amparo lo siguiente: “…En una casa de mi propiedad, residía uno de mis hijos P.R.C., Venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.528.036, con su actual pareja resulta, que mediante falsos testimonios de quien fuera su esposa apoyada de su madre quien es la señora de otros de mis hijos y por eso habita con mi hijo en la misma zona y de la que estaba separado desde el año 1999, produciéndose el divorcio en el año 2005 llamada MAILYN C.V., Venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.742.681, tal como consta de copia certificada de solicitud de divorcio y copia certificada de sentencia definitivamente firme que anexo marcada “Divorcio” y que vivía en otra de mis casas puesto, que como le dije es la hija de la señora de otros de mis hijos invocando un derecho que no tiene, mintiendo y simulando un hecho punible que nunca paso, apoyada de su madre, mediante la novísima Ley de Violencia contra la Mujer demanda acude ante un Fiscal que en Violación a la norma y al debido proceso y solicita una medida de protección medida esta que de hecho en ninguna parte se establece que esta señora deba ocupar mi inmueble sino que el fue al aplicar la medida abusa y con fuerza pública desocupa a mi hijo y a su señora de mi casa medida que se anexa marcada “MEDIDA” Es tan infame la ex de mi hijo que intenta una acción civil que por supuesto no prospero y que curso por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción Expediente 51846 anexo marcado “A” y donde pretendió apropiarse de mi casa con una declaración jurada y la copia de un plano de la casa de una de mis hijas y que por haberlo retirado mi hijo, pensó que era de la casa donde el residía y que al revisarlo se notara que no coincide con los linderos, puesto que no es de la casa que ella pretende apropiarse la cual por supuesto no prospero y en lo que respecta a la denuncia fiscal ésta sin investigar ningún de los falsos alegatos denunciados mediante un medida que cumplieron con la acción policial sacan a mi hijo de mi casa como delincuente que no es y que el único delito que ha cometido es ser un buen padre y un buen hijo, un ser honesto víctima de una ex pareja capaz de mentir y amenazar de la forma mas vil para obtener lo que no le corresponde, lo cierto que esperando puesto que soy una anciana con dificultad para caminar debido a una aparatosa caída que sufrí como consecuencia de estos hechos acaecidos en mi casa, se resolviera mediante la revisión de la medida indebidamente aplicada, puesto que debía agotar esa vía, pero en virtud de que no concibo que un ser despiadado, vil y que daño moral y psicológicamente a mi hijo, perturbo mi paz y mello mi salud y la de mis propios nietos a quienes le ha inculcado que de esta manera ella va a obtener la propiedad de la casa y así también llevando a sus parejas eventuales a mi casa entre ellas un abogado con el que tramo toda esta patraña, sin el más mínimos respeto y probidad debida a mi persona, puesto que esta casita es adyacente a la casa principal o sea a la casa donde resido con mi esposo e hijos que residen todos en el mismo terreno que obtuve por herencia de mi madre, es mas hasta otra pareja que tuvo en una invasión cercana a mi casa incito a que denunciaran a mi hijo por hechos jamás realizados y que evidentemente no prospero porque de qué no se ha valido esta señora para dañar y pretender beneficiarse mediante esta simulación de hechos. Lo cierto, es que invoco a todas luces el DERECHO DE PROPIEDAD que me asiste y en el que me amparo, todo lo cual consta en los títulos debidamente Registrados y que anexo marcados “Títulos de Propiedad” que contraviniendo la representante fiscal lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en su Artículo 76. CITO:- El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancia útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del presunto agresor Puesto que dicta una medida sin investigar los hechos.

Sumado a lo anterior se menoscaba mi legítimo derecho de propiedad no teniendo acceso al mismo teniendo que sufragar todos los servicios públicos, los impuestos nacionales y municipales del inmueble que ilegítimamente ocupa la falsa denunciante quien a través de sus falsos testimonios procuro un derecho que no le asistía para ocupar un inmueble en el que no residía ni como inquilina.

De la declaración jurada interpuesta en un juicio civil que infundada y temerariamente intento se puede verificar que ni siquiera conocía la conformación de la casa ni el metraje ni los linderos como saber si no habito nunca ese inmueble mal puede deponer lo que no conoce aun cuando era vecina y es la hijastra de unos de mis hijos mal podía saber a ciencia cierta la conformación de mi casa. De sus mismo dichos en la denuncia interpuesta y todos los dichos y documentación ni siquiera conoce el número cívico del inmueble y asevera es el número 55-69 porque ahí fue donde residió conmigo cuando era la esposa de mi hijo y del cual se divorcio por que tenia otra pareja…

Alega que la medida dictada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, ciudadana K.B.T.S., ratificada por la ciudadana F.S., Juez de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 30 de abril de 2009, fue fundada en falsos testimonios no investigados por lo que solicita se deje sin efecto ya que la misma carece de basamento legal.

Asimismo aduce en su escrito de amparo: …”Que la supuesta afectada en ningún momento en su denuncia dijo que vivía en la casa, todo lo contrario ella misma alega que se fue de la casa donde residía conmigo la No 55-69, en el año 2005 cuando se divorcio de mi hijo debido que tenia una nueva pareja y lo que la afecto fue que al terminar esa relación quedo alquilada en la casa de una tía y le molestaba ver pasar a mi hijo hacia la casa de mi propiedad, por ello al acordar las medidas de protección, lo sacan con la policía de la casa hecho por demás que me sorprende y ella quien nunca vivió ahí se mete en mi casa y en ninguna parte en la medida de protección se acuerda que ella debe habitar el inmueble por que repito no lo habito nunca por lo cual este fue un acto arbitrario de parte del Fiscal que conocía la causa que sin investigar ni respetar las más elementales normas y derechos fundamentales acuerda actos fuera de la Ley. Medida ratificada en audiencia preliminar y en fecha 30 de Abril del año 2009, la juez que conoce la causa sin tomar en cuenta la solicitud de revisión de medida hecha por mi hijo, y solicitada por mi, se ratifica sin estudiar el caso la permanencia de esta ciudadana en el inmueble de mi propiedad…

Por las razones antes expresadas, solicita se decrete mandamiento de amparo en el cual se deje sin efecto la medida dictada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, ciudadana K.B.T.S., ratificada por la ciudadana F.S., Juez de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 30 de abril de 2009.

Fundamenta su pretensión de amparo en los artículos 26, 27, 25, 49, 51, 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Debe previamente este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa:

La acción de amparo se ejerce contra una decisión que confirma las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dictada el 30 de abril de 2009 por la Jueza F.S., Juez Primera en Funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Audiencia Preliminar, actuación Nº GP01-P-2008-000097, que tiene como acusado a P.S.R.C. y como víctima a M.Y.C.V..

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN) en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, así como para los demás Tribunales de la República, determinó los criterios de competencia en materia de amparo contenidos en los artículos 7 y 8 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y a tal efecto esbozó el siguiente criterio:

Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En plena sintonía con el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y como quiera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo resulta ser la instancia superior de la presunta Jueza agraviante F.S., Juez Primera en Funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, aunado al hecho que se alega violación del debido proceso, resulta forzoso para este Juzgador declinar su competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

En consecuencia y de conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.376

JM/DE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR