Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ____ de junio de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: AH1B-X-2006-000105.

PARTE DEMANDANTE:

 Ciudadanas M.C. y S.A., abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.755 y 11.804, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.156.897 y 2.911.283, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

 Ciudadano G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.107.128, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.755.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

 Ciudadano C.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.052.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I

Visto el escrito de Transacción de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), suscrito por la Profesionales del Derecho M.C. y S.A., abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.755 y 11.804, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.156.897 y 2.911.283, respectivamente, por una parte; y, por la otra, el ciudadano G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.107.128, debidamente asistido por el Profesional del Derecho C.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.052, este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Asimismo, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.-

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, poseen plenas facultades para transigir juicios, por una parte; asimismo, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-

II

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.

En cuanto a las sumas de dinero reclamadas, este Tribunal ordena proveer lo conducente por auto separado una vez que definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _____ días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las _________ se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

AVR/SC/nsr*

ASUNTO: AH1B-X-2006-000105.

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