Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteAna Josefina Villavicencio Casique
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 8

EXPEDIENTE: Nº 2902-08

PONENTE: A.J. VILLAVICENCIO C.

Corresponde a la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento con relación a la SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA interpuesta el 09 de abril de 2008, por la abogada LISETHLOTE A.M.P., en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emanada del Juzgado Octavo de Control, de fecha primero (01) de abril de 2008, en el pronunciamiento “TERCERO: … en la cual solicita el Procedimiento abreviado y por cuanto en el pronunciamiento de este auto se ha fijado el Acto que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda pronunciarse sobre el contenido del referido escrito el día de la celebración de la referida audiencia”, a los fines de decidir esta Sala, se observa:

Luego de un estudio de las actas que integran el presente expediente, observa esta Alzada en primer lugar, que la solicitud de nulidad efectuada por la abogada LISETHLOTE M.P., en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, fue interpuesta ante el tribunal de la causa, empero, dirigida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que, el tribunal A-quo realizó el trámite respectivo que creyó correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando al Defensor Abg. L.I.R.G. y a la imputada M.C.G., para que diere contestación al escrito, y remitiendo posteriormente el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuese distribuido a una Sala de Corte de Apelaciones.

Así las cosas, debe esta Sala destacar en primer lugar que las nulidades en general están dirigidas fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las diferentes fases del proceso, y según sean absolutas o relativas, pueden ser declaradas por el tribunal de la causa aún de oficio o a instancia de parte, respectivamente.

Al respecto resulta oportuno hacer referencia a la Sentencia N° 1228 del 16 de junio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:

… la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso –artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal- y, por ello, es que el propio juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio

. (Negrillas de Sala 8)

En virtud de la referida decisión parcialmente transcrita, considera esta Corte de Apelaciones que efectivamente en nuestro Texto Adjetivo Penal, no está consagrada la nulidad como uno de los medios ordinarios de recurrir, como si lo están el recurso de apelación y el recurso de casación, los cuales una vez ejercidos, deberán ser resueltos por un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía a aquél del cual se recurre; por tanto, es evidente que la nulidad al no ser un recurso ordinario, no podría ser revisada prima fasie por una instancia superior que verifique y subsane los posibles vicios de los actos procesales que se hayan cumplidos en contravención con la ley, sino que, debe ser el juez de la causa que se encuentre conociendo de la misma, quien resolverá sobre la nulidad planteada; ya que por el contrario, de ser resuelta por un tribunal superior y darle curso a un trámite procesal inexistente, estaría actuando fuera de su competencia funcional subvirtiendo el orden procesal.

En razón de las consideraciones expuestas, considera esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia del referido Circuito Judicial, quien es el tribunal de la causa, para que se pronuncie sobre las nulidades solicitadas por la abogada LISETHOLTE M.P., en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra de las actuaciones judiciales en la que solicita el Procedimiento abreviado y por cuanto en el pronunciamiento de ese auto se había fijado el Acto que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerdo pronunciarse sobre el contenido del referido escrito el día de la celebración de la referida audiencia; todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en los razonamientos que anteceden, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia del referido Circuito Judicial, para se pronuncie sobre las nulidades solicitadas por la abogada LISETHOLTE M.P., en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra de las actuaciones judiciales en la que solicita el Procedimiento abreviado y por cuanto en el pronunciamiento de ese auto se había fijado el Acto que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerdo pronunciarse sobre el contenido del referido escrito el día de la celebración de la referida audiencia; todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (01) días del mes de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

A.J. VILLAVICENCIO C.

PRESIDENTA (PONENTE)

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

JUEZ

J.C. ESPÍN ÁLVAREZ

JUEZ

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

AJVC/ZBBM/JCEA/FCH.

EXP.Nº 2902-08/cevq.

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