Decisión nº 352-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3389-10

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: M.C.L.P.

ABOGADA ASISTENTE: M.J.B.

ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.

CAUSANTE: W.J.C.S.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana M.C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.698.471 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio M.J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.575, actuando en representación legal de la adolescente (NOMBRE OMITIDO), solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hija, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que la adolescente de autos pueda gozar de la pensión de sobreviviente causada por el fallecido W.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.842.514.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 23 de febrero de 2010, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 6 de Abril de 2010, se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de la adolescente antes identificada, siendo su representante legal la ciudadana M.C.L.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.698.471.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano W.J.C.S..

- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

- Comunicación emanada de la empresa PDVSA solicitando la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la adolescente de autos.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 10 de marzo de 2.010.-

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil venezolano, los cuales disponen:

Artículo 24 LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas. Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de la existencia de hijos, solo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos

.

Artículo 364 LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana M.C.L.P., como representante de su hija, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana M.C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.698.471 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de la adolescente (NOMBRE OMITIDO), de 17 años de edad, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hija, como beneficiaria del causante W.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.842.514, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-06-0060311038 de la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. aperturada a nombre de este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el Nº 0635-10.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. C.L.M.G..

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 352-10.-

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

CLMG/ych.-

EXP: SOL-3389-10

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