Decisión nº 15.979 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoParticion De Comunidad

Doscientos Cuarenta y Cuatro (244)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.

San F.d.A., 23 de septiembre de 2016.-

206° y 157°

Demandante (s): M.C.O.d.P..-

Demandado (s): F.D.B.I.

Abogado asistente: U.d.J.O..-

Motivo: Partición de Comunidad Contractual.-

Expediente: Nº 15.979.-

Sentencia: Interlocutoria.

Visto el escrito anterior de fecha 22 de Septiembre de 2016, contentivo de la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONTRACTUAL, suscrito por la ciudadana M.C.O.D.P., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.160.740, debidamente asistida de abogado y mediante el cual solicita se homologue el anterior Transacción de la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONTRACTUAL, y mediante la cual la ciudadana: M.C.O., convienen en ceder y traspasar a la ciudadana: F.D.B.I., el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en copropiedad con la demandada, sobre una casa de habitación familiar, ubicada en la calle Girardot Nº 67, de esta ciudad de San F.M.S.F.d.E.A. y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con C.A.. SUR: Casa que es o fue de N.C.. ESTE: Casa que es o fue de R.h. y OESTE Calle Girardot. El Cincuenta (50%) que le pertenece según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 11 de abril de 2012, bajo el Nº 2012.554, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5933 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual fue pagado por la demandada de la siguiente manera: La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), los cuales a la fecha ha pagado conforme de la siguiente forma: cheque 00000208, código de cuenta cliente: 0108-0053-62-0100302674, por un monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), de fecha el 10 de mayo de 2016, pagándose a la orden de U.O., BBVA Provincial, of San F.d.A.: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) , el 28 de junio de 2016 con cheque numero 00005237, código cuenta cliente 0108-0053-69-0100170549, pagado a la orden de U.O.. En fecha 27 de junio de 2016 con cheque 00005237, código cuenta cliente 0108-0053-65-0100276762, del BBVA Provincial, Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) pagado a la orden de U.O.. 7 de septiembre de 2016, quedando pagado la totalidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00), por la cesión y traspaso del cincuenta (50%) de los derechos de la casa de habitación familiar. Y no teniendo mas nada que reclamar por este concepto. Y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara liquidada la Partición De Comunidad Contractual existente entre la ciudadana M.C.O.d.P. vs F.D.B.I. y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los veintitrés (23) días del mes septiembre del año dos mil dieciséis (2016).-

La Juez,

Abg. A.Y.T.L.. El Secretario,

Abg. F.J.R.P.-

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. F.J.R.P.-

AYTL/Issele.-

Exp. N° 15.979

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