Decisión nº 1280 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 197° Y 149°

SOLICITANTES M.C.S.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.366.813, domiciliada en el Sector Las Granjitas, Av. 5 de Julio N° 4-37, de la Población de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio F.d.E.C..

MOTIVO

TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N°

4946

DECISION INTERLOCUTORIA

-I-

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de abril de 2008, por la ciudadana M.C.S.C., identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado C.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.816, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Abril de 2008.

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha.

-II-

Motivación

La ciudadana M.C.S.C., identificada en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo F.d.e.C., cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó Autorización emanada de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales Tinaquillo, Estado Cojedes.

Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Municipalidad de Tinaquillo, Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos R.C.A. y J.G.V.H., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión

III

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana M.C.S.C., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana C.L.L., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los SIETE (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. A.E.C. C. Abg. S.V.R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diez (10) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N° 4946

AECC/smvr/Lilisbeth

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión

III

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana M.C.S.C., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana C.L.L., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los SIETE (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E.C.C..

LA SECRETARIA,

ABG. S.V.R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diez (10) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.V.R..

Sol. N° 4946

AECC/Svr/Lilisbeth.

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