Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (5) de mayo del año 2008.

Años: 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión en el cual existe doble titularidad propiedad de las sucesiones C.M.d.G. y B.L.D.C.G. con el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) hoy HIDROCAPITAL , a favor de la ciudadana M.C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.109.206, ubicado en la Calle Parque Forestal, Casa S/N, Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 534, sin fecha, estableciendo que se abstiene de emitir datos jurídicos hasta tanto no se dirima la controversia legal por vía jurisdiccional, conforme a lo citado en el artículo 27 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional en concordancia con los artículos 14 y 15 de Las Normas Técnicas para la formación y conservación del Catastro Nacional.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-

LA JUEZ,

M.R.M. CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

Solic. Nº 12.509

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