Decisión nº 0310 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMireya Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE L ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Agosto de dos mil Quince (2015)

205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 0310

SOLICITANTES: M.C. DAVIAL DE RIVAS Y J.O.R.A.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 02 de Junio de 2015

CAPITULO I

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: M.C.D.D.R. Y J.O.R.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.766.269 y V- 3.765.134, respectivamente, cónyuges, hábiles civilmente y domiciliados la primera calle 20, edificio Don Ruperto, apartamento Nº 1, el segundo en el calle 24, casa Nº 6-63 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YASMILA J.G.Q. venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.027.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.451, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

.

Por auto de fecha 02 de Junio de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges M.C.D.D.R. Y J.O.R.A. se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 02 de Junio de 2015 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 28 de Julio de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

  1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: M.C.D.D.R. Y J.O.R.A. expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial, del estado de Bolivariano de Mérida, Asentada en el Acta Nº 5 de libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1976 (folio 13 y 14 con su vuelto).

  2. Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio fundamentado en el 185-A, del Código Civil Venezolano, por los Solicitantes M.C.D.D.R. Y J.O.R.A. (Folio 11)

  3. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos J.O.R.D., O.J.R.D. Y M.J.R.D. expedidas los dos primeros por el Registros Civil de la Parroquia El Llano y la ultima por Registros Civil de la Parroquia El Sagrario asentadas bajos los Nros 2142, 136 Y 416, correspondiente a los años 1.977, 1.983, y 1.992 (folios 15, 16, 17 y 18 con su vuelto)

  4. Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos M.C.D.D.R., J.O.R.A., J.O.R.D., O.J.R.D. Y M.J.R.D. (folios 06, 07 y 19).

Los cónyuges M.C.D.D.R. Y J.O.R.A. anteriormente identificados, manifiesta que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre J.O.R.D., O.J.R.D. Y M.J.R.D. venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.097.300, V- 15.754.991y V- 20.199.925 respectivamente, quienes son mayores de edad en al momento de la presente solicitud de divorcio 185-A, igualmente manifestaron haber adquirido BIENES durante la unión matrimonial.

Así mismo, los solicitantes M.C.D.D.R. Y J.O.R.A., manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: M.C.D.D.R. Y J.O.R.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.766.269 y V- 3.765.134, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial, del estado de Bolivariano de Mérida, Asentada en el Acta Nº 5 de libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1976. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado tres hijos y haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILPUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. 205º de la Federación y 156º de Independencia En Mérida a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Quince (2015).

LA JUEZA,

ABG. M.F.F..

LA SECRETARIA,

ABG. T.A.F.M..

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,

ABG. T.A.F.M..

MFF/TFM /au

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