Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

SOLICITANTES: M.C.L.B..

APODERADA JUDICIAL: R.G.C..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

La anterior solicitud fue interpuesta por la abogada R.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.670, actuando en su carecer de apoderada judicial de la ciudadana identificada como M.C.L.B., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.172.696, fundamentada en los siguientes hechos:

Que su mandante contrajo matrimonio el 06 de octubre de 1967, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta N° 668, folio 225 del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicha parroquia.

Que la referida Acta de Matrimonio, adolece de varios errores, como son los siguientes: Primero: Al asentar el nombre de su mandante, ciudadana M.C.L.B., se transcribió su apellido paterno como LÓPEZ, siendo lo correcto, LOPES; Segundo: Al asentar el apellido del padre de su mandante, colocaron A.L.D.A., siendo lo correcto, A.M.L.; Tercero: Al asentar el nombre de la madre de su mandante, colocaron A.B.D.L., siendo lo correcto A.E.B..

Que en razón de los hechos expuestos el interés de subsanar los errores que presenta el acta de matrimonio de su mandante, razón por la cual solicita la rectificación de la referida Acta de Matrimonio, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

De lo expuesto por la apoderada judicial de la solicitante, aparentemente se trata de errores materiales que no afectan el fondo del Acta de Matrimonio, por lo cual su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.

Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se inclinan por sostener en sus decisiones más recientes que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negando su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en decisión de fecha 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.

En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, se declara que el presente asunto será decidido en sede jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción. A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el apoderado judicial de la solicitante:

1) Copia certificada expedida el 23 de junio de 2010, por la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio N° 668, folio 225, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, levantada el 6 de octubre de 1967, con ocasión del matrimonio contraído entre los ciudadanos Y.A.C. y M.C.L.B., de estado civil soltera, de quince años de edad, estudiante, natural de San Juan vecina de S.R., Parroquias de esta ciudad, hija de A.M.L.d.A., de cincuenta y siete años de edad, chofer, quien igualmente presente otorgó su consentimiento para la realización de ese acto, y de A.B.d.L., de cincuenta y seis años de edad.

2) Copia certificada debidamente apostillada del Acta Nº 84, levantada el 7 de octubre de 1907, en la Iglesia Parroquial de Sao M.d.S., C.d.V., Diócesis de Coimbra, en la cual dejaron constancia del bautizo solemne de un niño de sexo masculino de nombre ANTONIO, nacido el 13 de agosto de 1907, en la Parroquia Soza, hijo legítimo de E.M.L. y de C.A., elaborada por el Registrador y firmada por el declarante y padrinos. La referida copia certificada fue traducida al castellano por el Intérprete Público del Idioma Portugués, ciudadano F.P.D.C., Gaceta Oficio N° 38.017.

3) Copia certificada del Acta Nº 399, levantada el 21 de agosto de 1911, por el Jefe Civil Distrito San Fernando, Estado Apure, con motivo de la presentación de una niña de nombre A.E., realizada por su madre, ciudadana J.B..

4) Copia certificada expedida el 23 de febrero de 2012, por el Registrador Civil de la Parroquia San J.d.M.B.L.d.D.C., del Acta de Nacimiento N° 1843, levantada el 14 de junio de 1952, con motivo de la presentación de una niña llamada M.C., realizada por su madre, ciudadana A.B.D.L., quien manifestó que es hija del ciudadano J.L.. Dicha acta presenta una nota marginal realizada el 30 de noviembre de 2011, ordenada mediante sentencia firme y ejecutoriada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° AP31-S-2011-003691, donde se lee: “Queda Rectificada la presente acta de la manera siguiente: DONDE DICE “LOPEZ”, DEBE DECIR: “LOPES”, DONDE DICE “JOSE LOPEZ”, DEBE DECIR: “A.M.L.”; DONDE DICE: “A.B.D.L.”, DEBE DECIR: “A.E.B.” Y DONDE DICE: “CASADA”, DEBE DECIR: “SOLTERA” QUE ES LO VERDADERO Y CORRECTO, CARACAS, 30-11-11”.

5) Copia certificada expedida el 21 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.C.L.B., expediente N° AP31-S-2011-003691, de la cual se evidencia que se ordenó rectificar el acta de nacimiento de la solicitante, en los términos indicados en el número anterior.

5) Copias simples de Cédula de Identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos A.M.L., A.E.B. y M.C.L.B., números E-10.886, V-1.840.995 y V-4.172.696, respectivamente.

Analizados los recaudos anteriores, se evidencia que efectivamente el Acta de Matrimonio de la solicitante adolece de los errores materiales señalados, pues la contrayente aparece identificada como M.C.L.B., siendo que la forma correcta de escribir su primer apellido es LOPES; su padre aparece como A.M.L.D.A., cuando lo correcto es A.M.L.. Igualmente se observa que se omitió el segundo nombre de su madre y se le agregó el apellido de casada, quien aparece como A.B.D.L., cuando lo correcto es A.E.B..

En consecuencia, este Juzgado ordena la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el N° 668, levantada el 06 de octubre de 1967, por la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal; en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que la forma correcta de escribir el primer apellido de la ciudadana M.C. es LOPES; que la forma correcta de escribir el nombre del padre de la solicitante es A.M.L., y no A.L.D.A.; y que la forma correcta de escribir el nombre de la madre de la solicitante es A.E.B., y no A.B.D.L..

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Z.R.Z.

LA SECRETARIA,

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V.R.C.

En la misma fecha de hoy (29-03-2012), siendo las (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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V.R.C.

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