Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, once (11) de Enero del año dos mil seis.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.032.846, viuda, domiciliada en Mucutuy, Barrio B.V., casa S/N del Municipio Arzo.C.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio L.V.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.791.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.822, quien solicita en su carácter de representante legal de sus hijas OMITIR NOMBRES, venezolana, de ocho (08) y siete (07) años de edad, en su orden respectivo, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los Pagos de Seguros Clini-Salud, Caja de Ahorros de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Ahorro Habitacional, así como las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente de la Gobernación del Estado Mérida que le correspondía al padre de las referidas niñas, ciudadano Y.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.048.196, el cual se desempeñaba como Funcionario Policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida. El referido causante falleció el día quince (15) de Junio de 2005, según consta en Acta de Defunción Nº 15 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna R.d.M.L.d.E.M.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A. por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de las niñas OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que les puedan corresponder a las niñas DAYALY ALTUVE RODRÍGUEZ e Y.A.R., y a elaborar los cheques de gerencia por separados a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, uno a favor de la niña OMITIR NOMBRES y el otro a favor de la niña OMITIR NOMBRES, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana M.C.R.A., en su carácter de legítima madre de las niñas OMITIR NOMBRES, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2727.-

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