Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

LA VICTORIA, 16 DE ENERO DE 2012

201° Y 152°

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y de la revisión comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia de la comisión recibida, que en fecha 08 de Agosto de 2011, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación sin firmar por el ciudadano H.D., expuso el Alguacil que se traslado en varias oportunidades y no lo encontró, posteriormente en fecha 20 de Septiembre de 2011, el apoderado de la parte actora solicito citación por carteles, mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2011, el Tribunal acordó y libró cartel de citación, en fecha 08 de Noviembre de 2011, el apoderado actor consignó, los carteles, seguidamente en fecha 10 de Noviembre de 2011, la secretaria del Tribunal comisionado informo que no pudo fijar el cartel por cuanto no existe el inmueble fue derrumbado.-

En fecha 23 de Noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consigno ante el Tribunal comisionado el nuevo domicilio procesal del Codemandado, en fecha 25 de Noviembre de 2011el Tribunal ordeno el desglose del cartel de citación a fin de que la secretaria proceda a fijar el cartel en la nueva dirección, consignando en fecha 02 de Diciembre de 2011, la Secretaria del Tribunal constancia de haber fijado el cartel de citación, recibiéndose en este Tribunal la comisión en fecha 16 de Diciembre de 2011

A los fines de resguardar las garantías de la citación, debe asegurarse al demandado, y al propio tiempo procurar, en la medida de lo racionalmente posible, que la citación se efectué de manera personal, se observa que apoderada judicial de la parte actora señalo un nuevo domicilio procesal para fijar los carteles por cuanto el domicilio anterior ya no existe, considera quien aquí decide que el Tribunal comitente debió agotar la citación personal del codemandado, por cuanto se suministro una nueva dirección en la cual se podía ubicar personalmente al demandado .-

La doctrina y la jurisprudencia patrias coinciden en sostener que debe agotarse en primer lugar la citación personal y después de esta agotar lo demás medios señalados en la ley.-

La reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. ......................................................

Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca cause demora y perjuicio a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.-

...... Del análisis del párrafo trascrito anteriormente, se infiere que si bien es cierto que en el caso de autos se produjo un vicio por cuanto si existía un nuevo domicilio procesal debió agotarse la citación personal.-

Por otra parte a establecido el Nuestro m.T.d.J. en sentencia de fecha 24 de enero de 2.002, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, la cual ratifica doctrina de sentencia Nro. 280 de fecha 10 de Agosto de 2.000, Caso: Inversiones Laurenciana e Inmobiliaria Monte del Oeste, C.A, c/ Inversiones Luali, S.R.L.,lo siguiente: ...................................

A diferencia de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil derogado, el sistema de nulidad vigente prevé que la omisión o quebrantamiento de formas procesales y la indefensión, no constituyen motivos distintos o autónomos, sino que deben ser concurrentes para que proceda la nulidad y reposición. Esto es: No basta que se haya quebrantado u omitido una forma procesal, sino que es presupuesto necesario que ello cause indefensión a la parte que solicita la reposición. Asimismo, la Sala ha establecido de forma reiterada que la indefensión debe ser imputable al juez, y se verifica cuando este priva o limita a alguna de las partes en el ejercicio de un medio o recurso consagrado por la ley para mejor defensa de sus derechos

. ..........................

En tal sentido, es necesario señalar que la nulidad y consecuente reposición de la causa pueden ser validamente decretadas en el juicio, cuando concurran los siguientes extremos: a) Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento u omisión de forma sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; b) Que la nulidad esté prevista en la ley, o que se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez; c) Que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado; y, d) Que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella, o que sin haber dado causa a ella, no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público

Considera, quien decide que el vicio encontrado en la presente causa genera indefensión al demandado y vulnera su derecho a la defensa, en este sentido, se hace necesario reponer la causa al estado de que el Juzgado comisionado agote la citación personal en el nuevo domicilio procesal del codemandado suministrado por la apoderada judicial de la parte actora, - Así se decide

DECISIÓN

Como consecuencia de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: ..............................................................................

PRIMERO

REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal comisionado el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, practique la citación personal del codemandado ciudadano H.D. de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en el nuevo domicilio procesal indicado por el apoderado Judicial de la parte actora SEGUNDO: SE ANULA todas las actuaciones realizadas posterior a la diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, en la cual la apoderada actora indico el nuevo domicilio procesal.-

Notifíquese a la parte Actora de la presente decisión.. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de La Victoria, a los Dieciséis (16) día del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG M.Z.L.S.

ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

EXP 23.490 MZ/JA/MA

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