Decisión nº 1737 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce

202º y 153º

DEMANDANTE: M.C.F., sin cédula de identidad y de este

domicilio.

ABOGADO (A): YENNITT PANIAGUA SUAREZ

APODERADO: cédula N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio.

CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-

EXPEDIENTE: Nº 6.239/12-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 19 de junio de 2012, por la ciudadana: M.C.F., venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: YENNITT PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, que nació en el caserío “Buenos Aires” de este Municipio, el día veintiséis (26) de enero del año 1926”, siendo sus padres los ciudadanos: E.C. y C.E.F. hoy fallecidos, y de su mismo domicilio, pero que al requerir copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, así como en la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, se encontró con que la misma no aparece asentada en los libros de presentaciones de ese año (1926) ni de los años subsiguientes hasta 1.932, y concluye solicitando la inserción de su partida de nacimiento.

Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a: certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento de la solicitante las cuales consta a los folio 3 y 4 del presente expediente y certificación de partida de bautismo expedida por la Diócesis de San Felipe, estado Yaracuy.-

En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha seis (6) de agosto de 2012, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 9 al 11, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna (folio 12), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó al folio 13 y quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 7 y 8 de esta causa y posteriormente citada como se constata a los folios 14 y 15, no obstante ello; el Ministerio Público no emitió opinión sobre la tramitación de este asunto.

La parte actora no promovió pruebas, no obstante con la solicitud consignó pruebas instrumentales tal como consta a los folios 3 y 4 de esta causa.-

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 7, 8, 14 y 15 de esta causa, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.

Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.

Observa el tribunal que la parte actora consignó junto con la solicitud certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, en las cuales se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos organismos, durante el año 1926 y hasta el año 1932, no apareció inserta la partida de nacimiento de la ciudadana: M.C.F. quien dice haber nacido en el caserío “Buenos Aires”, de este Municipio el día veintiséis (26) de enero del año 1926, y ser hija de los ciudadanos: E.C. y C.E.F. hoy fallecidos.

De las pruebas evacuadas se desprende que la solicitante de autos, no posee partida de nacimiento conforme lo indica la certificación expedida por el Registro Civil de este Municipio y la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, las cuales tienen fe pública, por haber sido autorizadas por funcionarios públicos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual se valoran como suficientes para dar por demostrado el alegato de que el nacimiento del solicitante no aparece asentado en la Oficina de Registro Civil competente, aún cuando el mismo se produjo en el caserío “Buenos Aires”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha veintiséis (26) de enero del año 1926, por parto extra hospitalario, siendo sus padres los ciudadanos: E.C. y C.E.F. hoy fallecidos, por lo que habiendo quedado demostrado con los citados instrumentos, los alegatos de la solicitante, su petición debe prosperar y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: M.C.F., venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: YENNITT PANIAGUA SUAREZ, antes identificada, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana M.C.F., nació por parto extra hospitalario, en el caserío “Buenos Aires” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día veintiséis (26) de enero del año 1926, siendo sus padres los ciudadanos: E.C. y C.E.F. hoy fallecidos.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a la interesada y las que fueren menester para remitir con oficio a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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