Decisión nº 001269 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoDesistimiento

JUEZ PONENTE: NINOSKA E.C.E.

Exp Nº: 001269

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.882.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: C.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.992.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN en la que se declaró INADMISIBLE la Recusación planteada en fecha 02 de Julio de 2014.

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación planteada, por el Abogado C.R.Z.V., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.325.882, quien actúa en contra de la decisión de fecha 03 de Julio de 2014, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº JSM1-1837, (nomenclatura de ese tribunal), contentivo de recusación, incoada por la ciudadana M.C.A., titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.325.882, en contra del ciudadano Abogado M.A.M.E., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

Visto el recurso de Apelación interpuesto por C.R.Z.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.A., titular de la cedula de identidad 13.325.882, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, en fecha 03 de Julio de 2014, en el asunto signado con el Nº JSM1-1837, (nomenclatura del tribunal A- quo), esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre el mencionado recurso, procede a hacerlo en los términos siguientes:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta Corte de Apelaciones, oportuno pronunciarse sobre su competencia para conocer del mismo. La competencia para conocer de la presente apelación le esta dada a esta Corte de Apelaciones por Resolución 2008-0018, de fecha 02JUL2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, estipulado en su resuelto N ° 4.

Visto que esta Corte de Apelaciones tiene atribuida la competencia como tribunal superior en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, es por lo que esta Corte se considera competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. . Así se decide.

CAPITULO II

DE LA DECIÓN RECURRIDA

El Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declaró:

“…..En merito de los argumentos anteriormente expuestos, este juzgador declara:

  1. - Inadmisible la recusación planteada en fecha 02/07/2014, por la ciudadana M.C.A.G., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.325.882, debidamente representada por el Abg. C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.542.076, e inscrito en el inpreabogado Nº 29.492, por disposición expresa del articulo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no estar fundada en motivo legal.

  2. -en virtud de la recusación planteada y la decisión proferida por este despacho judicial, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T), si no fuere temeraria y de sesenta (60 U.T), si lo fuere….” Aplicando la supletoriedad establecida en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda multar a la parte recusante con el equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T), toda vez que no estamos en presencia de una recusación temeraria, lo cual deberá cancelar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a la presente decisión, por ante la Unidad Receptora del Fondo Nacional para su ingreso a la Tesorería Nacional. Se advierte que si no pagare dentro del lapso legal establecido cuyo efecto será un arresto de ocho (8) días. De conformidad con las decisiones proferidas por la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia números 512 y 1580 de fecha 19 de Marzo del año 2002.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE APELACION

Siendo el día 16 de Octubre de 2014, el día y la hora para llevar a efecto la audiencia de apelación en el presente asunto, este Tribunal Superior, dejó constancia de los siguientes particulares:

…En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Octubre de (2014), siendo las 10:00 de la mañana, se constituye la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas de esta Circunscripción, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la Jueza L.M.P., e integrada por las Juezas M.D.J.C. y NINOSKA E.C., siendo el día y la hora fijados para llevar a efecto Audiencia de Apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto Nº 001269, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana M.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.325.882, debidamente asistida por el abogado C.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.992, en contra la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la que se declaró INADMISIBLE la Recusación planteada en fecha 02 de Julio de 2014, por la recurrente en contra del abogado M.A.M.E., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Seguidamente la Jueza Presidenta solicita a la Secretaria informe los motivos de la audiencia, y de cuenta de quienes se encuentran presentes en la Sala de Audiencia. Siendo las 10:00 de la mañana ninguna de las partes ha hecho presencia en la sala de audiencia en consecuencia se otorga un lapso de espera de cinco minutos. Transcurrido el lapso de espera la alguacil B.M., haciendo el debido llamado a las puertas de la sede del Circuito Judicial, y quien se comunicó con el alguacil J.C., y el mismo manifestó que no se encuentran en las instalaciones del Circuito Judicial la parte recurrente y apelante del presente asunto, por lo que este Tribunal Declara Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la M.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.882, debidamente asistida por el abogado C.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.992, en contra la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la que se declaró INADMISIBLE la Recusación planteada en fecha 02 de Julio de 2014, por la recurrente en contra del abogado M.A.M.E., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas .Siendo las (10:15) de la mañana la Juezas integrantes de esta Corte de Apelaciones proceden a retirarse de la Sala, y se procederá a dictar decisión de conformidad con el artículo 488-D. Es todo....

CAPITULO IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Mediante auto dictado el 16 de Julio de 2014, este Tribunal Superior dio por recibido el presente expediente y acordó darle entrada, lo cual hizo en esa misma fecha, el cual quedo signado con el Nº 1269, de la propia numeración de este Tribunal. Asimismo, se advirtió que, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el quinto día hábil o de despacho siguiente a esa fecha, fijará por auto expreso y aviso en la cartelera de este Juzgado el día y la hora en que tendría lugar la audiencia de apelación en esta causa.

En fecha 31 de Julio de 2014, estando en la oportunidad para presentar el escrito de fundamentación, el abogado C.R.Z.V., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.A., quien en la misma fecha consigno Poder Apud-Acta que riela en el folio treinta, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentó escrito fundado, en el cual expresó de manera concreta y razonada los motivos de la pretensión.

En fecha 23 de Julio de 2014 (folio 23), este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó el día 13 de Agosto de 2014, a las 09:00 horas de la mañana, para que se llevara a efecto la audiencia de apelación en el presente juicio, lo cual, en cumplimiento de lo previsto en dicho dispositivo legal, también fue comunicado en aviso que tanto la secretaria de este Tribunal, como el Alguacil, en fecha 23 de Julio del presente año, colocaron en la cartelera de este Tribunal, y en la cartelera de este Circuito Judicial Penal, según así consta de la propia declaración de estos propios funcionarios, que riela en los folios 23 y 24 respectivamente.

Visto que en fecha 13 de Agosto de 2014, se encontraba pautada la audiencia de Apelación en este asunto y visto que en la mencionada fecha fue suspendido el despacho en este Tribunal, en virtud de la indisposición de salud presentada por la Jueza L.M.P., Jueza Presidenta de este Tribunal colegiado se acordó diferir para el día lunes 29 de Septiembre de 2014, a las 09:00 horas de la mañana, oportunidad en la que se acordó librar nuevamente las boletas de notificación a los ciudadanos, C.R.Z. como apoderado, ciudadana M.C.A., y al ciudadano abg. M.A.M..

En fecha 14 de Agosto de 2014, este Tribunal de Alzada emitió pronunciamiento en v.d.O. Nº 467-14, de fecha 13 de Agosto de 2014, procedente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en atención a la resolución de fecha 13 de Agosto de 2014, siendo el contenido del mismo, vista la resolución de los Juzgados Civiles durante la actividad del receso judicial 2014, y que por instrucciones de la Sala de Casación Civil de nuestro m.T., se ordenó, que ningún Tribunal con competencia en materia Civil, despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, reanudándose consecuentemente el día 16 de Septiembre de 2014.

En fecha 16 de Septiembre mediante auto de abocamiento se hace del conocimiento de la presente causa la Jueza Abg. Ninoska Contreras España en virtud del disfrute del periodo vacacional de la misma.

En fecha 26 de Septiembre de 2014, mediante escrito presentado por el Abg. C.R.Z., en su condición de apoderado en la presente causa solicitó el diferimiento de la Audiencia de Apelación de fecha 29 de Septiembre de 2014.

En fecha 26 de Septiembre por auto este Tribunal se pronuncia en cuanto a la diligencia presentada por el abogado apoderado judicial emitiendo por auto separado el diferimiento en virtud de que la Jueza M.d.J.C. se trasladaba a la ciudad de caracas a la sede del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 02 de Octubre de 2014, se dictó auto en el que se acordó que visto que el 26 de Septiembre de 2014 no hubo audiencia, despacho ni secretaria en esta Corte de Apelaciones, en virtud de que la Jueza M.d.J.C., se encontraba en la ciudad de Caracas asistiendo al Segundo Diálogo Nacional del Poder Judicial en el marco de los 15 años de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acordó diferir la Audiencia de Apelación para la fecha 16 de Octubre del 2014 a las 10:00 horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes de dicho asunto.

Siendo el día 16 de Octubre de 2014, fecha acordada para la celebración de la Audiencia de Apelación, se constituyó esta Alzada, de conformidad con el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Presidenta solicitó a la Secretaria informe los motivos de la Audiencia, y diera cuenta de la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, verificado que ninguna de las partes hizo presencia, se otorgó un lapso de espera, en aras de resguardar las garantías Constitucionales, transcurrido el lapso de dicha espera, se realizó nuevamente el debido llamado a las partes, y visto que no se encontraban en las instalaciones del Circuito Judicial la parte recurrente del presente asunto, por lo que declaró DESISTIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana M.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.325.882, debidamente asistida por el abogado C.R.Z., en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación , Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la que declaró Inadmisible la recusación planteada.

Con respecto al proceso en Segunda Instancia, el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé, en su primera parte lo siguiente:

…Al quinto día siguiente al recibido del expediente, el Tribunal debe fijar por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades…

Y en su último a parte, del artículo 488-C, se establece:

…en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley…

Como se evidencia en relación a la referencia articular, con la audiencia de apelación, el día y hora señalados, se llevara a efecto la audiencia, bajo la suprema dirección de jueces superiores, en donde las partes deberán formular en forme oral y pública y contradictoria los fundamentos de su recurso y contrarrecurso, respectivamente, aseverando, que la falta de comparecencia del apelante, causa el desistimiento del recurso, siendo que la falta de comparecencia del contraconcurrente no afecta el acto.

En este sentido, con la constancia de la incomparecencia del recurrente al acto de la audiencia oral de apelación, se procede a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del debido proceso y entendiendo el derecho a la defensa como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, así como, observando en principio, que la presente audiencia había sido fijada mediante auto en fecha 13 de Agosto de 2014, razón por la cual, por consulta del expediente, por el principio de publicidad de los actos y fijación en la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la recurrente tener conocimiento de la oportunidad de la celebración de la audiencia.

Ahora bien, en acatamiento a los postulados establecidos en nuestra Carta Magna y la Doctrina del M.T. de la República, en lo que atañe a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, visto que en la decisión sometida a conocimiento de esta alzada pudieran estar involucrados derechos, intereses o garantías relacionadas con los niños y/o adolescentes. Revisadas las actuaciones y la decisión dictada en la instancia inferior, no se observa ninguna violación de normas de orden público que lesionen derechos Constitucionales de las partes.

En consecuencia, no observando infracciones de orden público ni constitucionales no denunciadas, en el procedimiento contenido en el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior debe declarar desistido el recurso: en tal virtud, el fallo contra el que alzó la apelante, pasa en autoridad de cosa juzgada, al configurarse el supuesto previsto en la citada norma. Así decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.C.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.325.882, debidamente asistida por el abogado C.R.Z., titular d la cedula de identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 03 de Julio de 2014. SEGUNDO : DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por el abogado C.R.Z., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 03 de Julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así decide.

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia certificada conforme a lo que dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Jueza Presidenta,

L.Y.M.P.

La Jueza,

M.D.J.C..

La Jueza Ponente

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.

La Secretaria

NORIS CALDERON HIDALGO

En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana se procedió a la firma de la presente decisión se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

NORIS CALDERON HIDALGO

Exp. Nº 001269

NCE/LMP/MJC/NCH.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR