Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 18/julio/2006

196º y 147º

Por recibida y vista la anterior demanda con sus recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana M.C.A.D.E., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.095.488, asistida por la abogada N.R., Inpreabogado No. 79.115, solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano M.A.E.Q., quien en vida fuera su legítimo cónyuge, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., en fecha 07 de septiembre de 2003, bajo el No. 415. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida acta de defunción adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el estado civil del fallecido como “divorciado” siendo lo correcto “casado”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes documentos: Copia certificada del acta de defunción de su legítimo cónyuge, ciudadano M.A.E.Q., expedida por la Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C.; Copias certificadas de su Acta de Matrimonio, expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, así como copias fotostáticas simple tanto de su cédula de identidad como la de la cédula de identidad de su cónyuge fallecido, ciudadano M.A.E.Q., recaudos estos donde se constata claramente el estado civil del fallecido. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es evidente el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano M.A.E.Q., de la siguiente manera, Donde se lee: “divorciado”, refiriéndose al estado civil del fallecido, debe decir: “casado”, que es lo correcto. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez (fdo.) Abogada C.A.O.. Hay un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo.) Abogado M.R.P.. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7603, se libraron oficios Nos. 20820041- 626 y 627 y se expidieron las copias certificadas. La Secretaria. Hay un sello húmedo del tribunal. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

La Secretaria,

Abogada M.R.P.

Exp No. 06/7603

Alida.

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