Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: M.C.R.

ABOGADO: M.G.O.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 51.160

Por escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2005, por la ciudadana M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.209.699 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.103.732, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.432, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 139, Tomo I, Folio 162 Vto, Año 1959, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Blas, Distrito Valencia (hoy, Parroquia San Blas, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada “A”.

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.160, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: 1.) Se incurrió en error material al momento de asentar el nombre de su esposo fue escrito erradamente, ya que aparece como segundo nombre DOMINGO, siendo el correcto “EGVILIO”, su único nombre. Para los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EGVILIO ARRAEZ PUERTA y copia simple de su Cédula de Identidad. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio| en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 139, Tomo I, Folio 162 Vto, Año 1959, en el sentido que donde dice: “ EGVILIO DOMINGO ARRAEZ PUERTAS” debe decir: “EGVILIO ARRAEZ PUERTA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de M.d.D.M.C. (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.

LA …

SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

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