Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.

199° y 150°

EXPEDIENTE: 30294.

SOLICITANTE: M.C.D.B., colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía N° 51.702.605.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA).

En fecha 06 de Julio de 2004, se recibió solicitud formulada por la ciudadana M.C.D.B., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 51.702.605, del cual se desprende que por cuanto carece de recursos económicos, para cubrir las necesidades de alimentación, vestuario, educación, medico, medicinas, etc; de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), solicita que la misma sea ingresada en la Casa Hogar V.d.C. ubicada en el Cobre, Estado Táchira, a los fines de que continúe con sus estudios e igualmente manifiesta que su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), también se encuentra institucionalizada en dicha Casa Hogar, comprometiéndose a visitarla. Anexo a la solicitud consigna recaudos.

En fecha 13 de Julio del 2004, se admitió la solicitud ordenándose: Oír a la ciudadana M.C.D.B.; oír al ciudadano L.E.J.J., progenitor; notificar la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Julio de 2004, compareció la ciudadana M.C.D.B., ratificando y ampliando el contenido de su solicitud.

En fecha 21 de Julio de 2004, el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En la misma fecha, compareció el ciudadano L.E.J., rindió declaración testimonial manifestando: no estar de acuerdo con que su niña sea internada en la Casa Hogar.

En fecha 22 de Julio de 2004, se ordena la practica Urgente de un Informe Social en la residencia del progenitor ciudadano L.E.J.J..

En fecha 16 de Septiembre de 2004, la trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este Tribunal, consigna Informe Social ordenado constante de cinco folios útiles, en el cual concluye:

la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), se encuentra bajo la responsabilidad de la madre biológica, quien la cuida y le da el afecto que necesita, sin embargo el ambiente en el cual se desenvuelve le ofrece medianamente las condiciones requeridas, para un desarrollo integral ya que la madre biológica no cuenta con los recursos económicos, suficientes para brindarle la ayuda a su hija de asistencia que vaya dirigida, a su problema de lenguaje, por lo cual se sugiere solicitar un apoyo al Centro de Atención Integral para personas con impedimentos físicos, programa adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes llevado por la Lic, E.U. directora, ubicado frente a la Cancha deportiva de Puente Real, antiguo Inam…

constó en autos informe social practicado por la trabajadora social de esta Sala de Juicio mediante la cual informa que logró entrevistar a la ciudadana L.M., la cual le manifestó que solicitó el ingreso de su hijo a la Casa Hogar por su precaria situación económica y que éste se lo pasaba en la calle y le gustaría que su hijo continuara allá; observó la trabajadora que la referida ciudadana tiene cuatro hijas más, que la vivienda que ocupan está en buenas condiciones y cuenta con el mobiliario necesario, que el ambiente es favorable, que la vivienda es bonita y que el niño pudiera vivir con su familia”.

Ahora bien, Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de maneta temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.

En el caso de autos es evidente que no existen circunstancias o hechos negativos que justifiquen la separación de la niña M.A.d. su progenitora, tomando en cuenta que ésta cuenta aunque austeramente, con todo lo necesario para que la niña se desarrollo sana e integralmente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Exp.30294 * Colocación en Entidad de Atención.-

Crisna.-

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