Decisión nº 854 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 27 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Lidia Yasmin Mantilla Bonilla |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, veintisiete de abril de dos mil cinco
195° y 146°
Vista la Solicitud que precede suscrita por la ciudadana: M.L.C.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.250.449, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras; solicitan se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras antes dichas. Fue acompañado: Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: S.E.G. y ALICIDES A.P.C., se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
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