Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1475-11

PARTES: M.L.C.V. y

G.A.S.G.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTAINTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de once (11) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: M.L.C.V. y G.A.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.419.327 y 13.499.017, con domicilio en Mariguitar, Campamento, sector Arriba, calle Principal, casa s/n., Municipio Bolívar, Estado Sucre, la primera, y en el Caserío El Limonar, calle Principal, casa s/n.,, Municipio Mejías del Estado Sucre, el segundo, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de once (11) año de edad., suscrito en fecha 13-07-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: G.A.S.G., se compromete en a aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, lo que representa un VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mensual; como bono Especial de fin de Año, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y además le entregará el bono que le corresponde por juguetes durante la temporada navideña; como bono vacacional, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) durante el mes de marzo; en cuanto a uniformes y útiles escolares me comprometo a cubrir el total de los gastos por compra de uniformes escolares durante el mes de agosto; en cuanto a la asistencia médica la niña actualmente goza del Seguro Médico de HCM. Proveniente de la relación laboral de la Guardia Nacional y en cuanto a otros gastos extras como son: compra de medicinas, recreación,, educación y otros que la niña requiera para lograr su pleno desarrollo integral, ambos padres están de acuerdo que serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cantidad de que compromete a depositar directamente en una cuenta de ahorros Nº 0105-0128-850128-18561-9 del Banco Mercantil. Cuenta personal de la madre de su hija, actualmente trabaja como Militar Activo, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional, devengando un salario mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CÉNTIMO Bs. 2.428,50). En este mismo acto interviene la ciudadana M.L.C.V., en su carácter de madre y representante legal de la niña, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo antes mencionado por el padre de mi hija y me comprometo en aportar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que su hija requiera para su manutención, ya que la Obligación de Manutención es compartida y es un deber de los padres ofrecerles a sus hijos un mejor de nivel de vida. Ambas partes solicitan la Homologación de la presente acta convenio de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. M.E.G.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa

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