Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Marianela Melean |
Procedimiento | Auto De Mero Tramite |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
Asunto AP21-L-2008-001523
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, promovió las documentales marcadas con las letras V-1, V-2, V-3, V-4, V-5, V-6 y V-7. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 128 al 162 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, promovió la prueba de informes dirigida al Banco Provincial en los siguientes términos “Si la cuenta corriente N° 01080021880100295169, corresponde al titular Automotriz Bermar C.A, Si los siguientes cheques de la referida cuenta N° 01080021880100295169, identificados con los seriales…”
Vistos los términos en que fue promovida la prueba este Tribunal observa que, el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que parezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos…
J.E.C., al referirse a la prueba de informes o aporte de datos, hace alusión a una definición de S.S.M., según la cual la prueba de informes, es la que ha de practicarse para incorporar a los autos, por medio de escritos, datos que existen registrados en contabilidades o en archivos de una entidad pública o privada que no sea parte en el juicio, destinados a comprobar afirmaciones relativas a hechos controvertidos que se aportan por quienes representan la entidad, y siempre que el conocimiento de tales datos no tengan un carácter personal. En relación al objeto de la prueba, señala que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).
La prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, sin que por este medio se pretenda lograr testimonios personales del informante y como quiera que la prueba ha sido promovida a modo de interrogatorio, admitir la prueba en estos términos, implicaría una desnaturalización de la prueba de informes, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea. –
M.M.L.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/MC/VR.
EXP: AP21-L-2008-001523.