Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida diecinueve (19) de Febrero del dos mil Quince

204º y 155 º

Asunto Nro.02109

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.D.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.664.343 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el n.O.N., de seis (06) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana M.E.F.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.279 quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado J.F.B.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.400. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada ciudadana M.D.C.F., tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana M.E.F.C.S., domiciliada en esta ciudad de M.E.M. identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del n.O.N., de seis (06) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana M.E.F.C.S., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ALG/ gr

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