Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 13 de julio de 2016.

206º y 157º

Vista la anterior demanda de fijación de obligación de manutención y sus anexos, presentada por la ciudadana, M.D.J.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.992.743, asistida por el abogado E.J.H., quien actúa con el carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación del n.J.D.B.J.. Se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266. Extraordinario del 2 de octubre de 1998, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes y en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano Y.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.593.680, quien puede ser localizado en su residencia ubicada en la calle Piñango, casa s/n, cerca de la familia Guillén, en El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte demandante, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, asistido o representado por abogado, dar contestación a la presente demanda. A los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte demandante en el capítulo de la indicación de las pruebas, particular tercero del libelo de demanda, en el cual solicita que se oficie al ente empleador para que informe sobre la situación laboral e ingresos mensuales del demando. Se ordena oficiar a la empresa J.L.S.U. El Socorro, ubicada en la carretera vía Tinaco El Baúl. Líbrense oficio y boleta de citación al demandado. Expídase copia certificada de la presente demanda, del presente auto de admisión y con orden de comparecencia y entréguense al Alguacil para que realice la citación del demandado.

El Juez. (T)

Abog. Emirton I. R.T.

La Secretaria

Abg. María Lorenys Guillén M.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado y bajo el Nº 2380-99, se ofició a la a la empresa J.L.S.U. El Socorro, ubicada en la carretera vía Tinaco El Baúl

La Secretaria.

Exp. Nº 580

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR