Decisión nº 208-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000267

SOLICITANTE: M.D.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.268.375.

ASISTIDO POR: Abg. A.D., inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.398.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)

, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2012, la ciudadana M.D.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.268.375; asistido por la Abg. A.D., inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.398; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano J.P.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.760.362. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, asi como las copias fotostáticas de la solicitante y del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha 20 de Enero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano J.P.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.760.362.

En fecha 27 de Enero de 2012, el ciudadano J.P.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.760.362, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que el niño de autos no posee bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:

Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los adolescente y la niña de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del n.J.A., de seis (06) años de edad y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

DECISION.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano J.P.P.C., plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad; al ciudadano J.P.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.760.362.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) día del mes de Enero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria.

Abg. A.E.A.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 208-2.012, siendo las 02:50 p.m.

La Secretaria.

Abg. A.E.A.

LGLA/AEA/andrea’.-

Exp. KP02-J-2012-000267.-

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