Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO. SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 25 de Marzo de 2008

197° y 148°

Se inicio el presente Juicio Oral y Privado con Tribunal Mixto, en fecha 03 de Marzo de 2008, con las formalidades de Ley, en la causa seguida contra la acusada IDENTIDAD OMITIDA, ……………………, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estando la precitada acusada, debidamente asistida por Defensa Publica Especializada; en esa misma fecha, el Juicio Oral y Privado fue suspendido de conformidad a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° en concordancia con el articulo 357, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente, a fin de hacer comparecer con la Fuerza Pública a testigos y expertos, fijándose su reanudación para el día once (11) de Marzo de 2008 y fué aplazado ese mismo día para el día doce (12) de Marzo, concluyendo ese mismo día.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Expone Oralmente la Representación Fiscal al formular la acusación, que los hechos ocurrieron de la siguiente manera:”En fecha 13 de Enero de 2007, aproximadamente siendo las 11:35 horas de la noche, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. J.G.I.”, Araure, Estado Portuguesa, quienes actuando en labores de patrullaje de Seguridad ciudadana específicamente por la calle 05 del Sector Los Mangos del Barrio Limoncito, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, observan a tres personas sentadas en la acera de dicha calle, quienes al notar la presencia policial, una de ellas quien vestía una blusa de color azul, un jeans de color azul y zapatos deportivos, lanza un bolso de color rosado que tenía puesto sobre las piernas al interior de una casa propiedad de la ciudadana YEPEZ TONA Y.J., a quien la Comisión policial le solicita permiso para acceder al jardín de la residencia a fín de verificar el contenido del objeto lanzado y esta manifiesta su conformidad señalando que la muchacha que lanzó el bolso no la conoce y que llegó a su casa solo a pedir un vaso de agua y se quedó conversando un rato, actuación que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a revisar el bolso presentando las siguientes características de color rosado, con un detalle en la parte del frente de color vino tinto y plateado, en el interior del mismo se incautó una Bolsa de material sintético ( Plástico) de color transparente, una caja de fósforo que marca “EL SOL”, donde se incautó en su interior cinco (05) envoltorios de papel aluminio de color plateado que contienen en su interior un polvo de color marrón, de presunta droga (derivados de cocaína) igualmente se incautó en el interior de la bolsa plástica veinte ocho (28) envoltorios de papel aluminio de color plateado, contentivo en su interior de presunta droga, específicamente derivados de cocaína, de los comúnmente llamados hielo y un (01) envoltorio contentivo en su interior de presunta droga, específicamente derivados de cocaína, que es comúnmente llamado piedra, todo esto da una suma total de treinta y cuatro envoltorios, igualmente dentro del bolso se incautó la cantidad de once (11) monedas de quinientos (500) bolívares cada una, para un sub total de cinco mil quinientos (5500) veinte y tres (23) monedas de cien (100) bolívares cada una, para un Sub total de dos mil trescientos (2300), diez monedas de cincuenta (50) bolivares cada una, para un sub total de quinientos (500) bolívares, esto suma un total general de ocho mil trescientos (8300,oo) bolívares en monedas, quedando la adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA.”

Calificó los hechos, como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, calificación jurídica ésta admitida por el Juez de Control al ordenar el enjuiciamiento de la acusada, Igualmente en su exposición la Representación Fiscal explicó la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señalando que cada uno de estos elementos demostraran la participación de la adolescente en los hechos por los cuales se le acusa, así mismo solicitó la condena de la adolescente acusada, expresó que de ser condenada le sea aplicada la medida de Privación de L.C. a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el período de cuatro (4) años, conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.”

Por su parte en su oportunidad correspondiente la Defensora Publica Especializa.A.. P.F., manifestó: “En mi condición de Defensora Pública de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de ocultamiento en contra de mi representada, IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, la adolescente ha sido acusada por un delito sumamente grave que merece privación de libertad tanto en el sistema penal de adulto como en el sistema penal del adolescente, estando en juego unos de los derechos mas preciados del ser humano que es la libertad, es por ello que solicito respetuosamente a los ciudadanos escabinos tomen la mayor atención posible al dicho de los testimonios de los órganos de prueba que han sido llamados para este debate pues solo a través de esos testigos podrán determinar la responsabilidad o inocencia de mi defendida de la acusación fiscal se ha señalado que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día de los hechos cargaba un bolso contentivo de droga el cual supuestamente fue lanzado a la residencia de una persona que no conocía a IDENTIDAD OMITIDA sin embargo de la acusación se señala que esta persona le ofrece un vaso de agua y conversa con ella, se señala además que el bolso no fue encontrado en poder de la adolescente sino que fue encontrado supuestamente en un jardín expuesto al publico. Finalmente habría que señalar que a través del presente debate quedará demostrado que la adolescente es inocente del delito de tráfico Ilícito de Drogas, que se demostrará su inocencia, y solicito finalmente la absolución de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”.

Impuesta como fue la adolescente acusada del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no desear declarar.

Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico Abogada. M.G.M., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico; a los fines de que expusiera, sus conclusiones, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “El Ministerio Público iniciará sus conclusiones exponiendo ante este Tribunal Mixto cual es el objetivo o finalidad del proceso en tal sentido el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala que tal objetivo es establecer la verdad de los hechos a través de vías jurídicas y la justicia y la aplicación del derecho, y lógicamente hacer justicia aplicando el derecho de surgir elementos se establecerá la justicia como consecuencia de sus actos esa es la finalidad de todo proceso penal, pues debemos apreciar las pruebas incorporadas bajo los parámetros del principio de la sana lógica, la sana critica, y las máximas experiencias, por tanto, de una manera lógica voy a iniciar mis conclusiones valorando las pruebas que fueron incorporadas en este juicio en principio valorare la exposición de la experto N.B., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este es un funcionario científicamente preparado para ello, la cual no tiene contacto con el hecho ni con las partes, es decir, le corresponde las evidencias suministradas y cómo estas fueron rotuladas qué cantidades y cuál fue el peso de cada una de estas muestres de sustancia ilícita resultaron del análisis y cual es el efecto del consumo de esas sustancias, ella explico que se le suministraron tres muestras, la muestra “A” contentiva de un (1) envoltorios, la muestra “B” contentiva de cinco (5) envoltorios y la muestra “C” contentiva de veintiocho (28) envoltorios, lo que da un total de treinta y cuatro (34) envoltorios, estas muestras cada una de ellas fueron pesadas y vamos a valorar el peso neto que arrojaron cada una de esas sustancias, la muestra “A” arrojó un peso netos de quinientos (500) miligramos, la muestra “B” arrojó un peso neto de un (1) gramo con doscientos veinte (220) miligramos y la muestra “C” arrojó un peso neto de cuatro (4) gramos con ochocientos (800) miligramos. Posteriormente la experto analizó los diferentes reactivos tanto de orientación como de certeza a lo que se sometieron esas sustancias lo cual arrojo como resultado Colhidrato de cocaína, la cual no tiene uso medico ni terapéutico y estableció los efectos que produce en el organismo y la dependencia, es importante en cuanto a la experticia señalar, que si de alguna manera se está previsto distribuir las cantidades en diferentes envoltorios esto obedece que para su tráfico se realiza en cantidades precisas, lo cual cada consumidor precisa las cantidades que requiere, es muy importante estas cantidades por cuanto el legislador al momento de establecer el marco legal del Tráfico Ilícito de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableció parámetros y cantidades básicas para determinar si una persona es consumidor o si por el contrario tiene una posesión ilícita de una sustancia o esta traficando con estas sustancias, todo lo cual está previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas hasta dos gramos. Por supuesto si nosotros hacemos la sumatoria nos da la cantidad de seis (6) gramos con quinientos veinte (520) miligramos entonces superamos el parámetro mínimo de hasta 2 gramos, lógicamente su aptitud se subsume a lo previsto en el Artículo 41 de esa norma, es decir, eso hacia IDENTIDAD OMITIDA ese día específicamente 13 de enero de 2007 siendo las 11 de la noche, específicamente en la calle 5 del Sector Los Mangos del Barrio El Limoncito de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, y es así como se pudo observar el testimonio de dos funcionarios actuantes como lo fueron J.G.G. y J.V., ambos fueron contestes en señalar que esto ocurre el día 13 de enero de 2007, y ciertamente los dos funcionarios fueron contestes en que andaban en labores de patrullaje y que vieron cuando una persona lanza un bolsito rosado que tenia entre las piernas y que lo lanza, y que estas tres personas que estaban en tres sillas sentadas y ubicadas frente de la cera del lugar donde ocurrieron los hechos, inclusive uno de los funcionarios describen la vestimenta de quien portaba el bolso, son contestes igualmente en señalar que realizan una revisión personal, así como también hubo contesticidad cuando señalan que no se evidencia ninguna prueba de interés criminalistica. Fueron contestes en señalar que agotaron las vías jurídicas para entrar a la vivienda, y la persona accede hasta el jardín o porche, toma el bolso y lo revisa, son contestes en describir como es el inmueble para esa época considerando que ha pasado mas de un año, también ubican físicamente este inmueble, es decir, la calle donde esta ubicada; fueron igualmente contestes en señalar que preguntan a la propietaria del inmueble argumentos que justifiquen la presencia de IDENTIDAD OMITIDA y la respuesta de la dueña de la vivienda. Inclusive les fue preguntado del contenido exacto de lo que tenia el bolso adentro, los cuales fueron contestes en señalara las cantidades y por último les fue solicitado si reconocían la presencia en sala de la persona que lanzó el bolso y ambos la identificaron a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, la experto fue absolutamente clara en señalar los tipos de pureza de los envoltorios y los explicó, lo cierto es que los envoltorios estaban en sus presentaciones individuales y que el destino era distribuirlas al consumidor que necesitara el mantener su dependencia, o su adicción. Bien, quedo establecido que los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento resguardaron tal procedimiento en prever que la ciudadana dueña del inmueble compareciera a la comandancia y así fuere en su oportunidad admitida como medio de prueba por el Tribunal de Control de este sistema penal, y la incorporación de su testimonio, del cual se debió prescindir su testimonio, debido a su incomparecencia. Es importante reiterar en cuanto a los medios de prueba que debimos prescindir del experto J.L. y de la Distinguida Arangelis Mújica, quien fue dada de baja y se desconoce su domicilio actual, ciertamente el Tribunal Mixto realizó una pregunta muy interesante de porque habían tres sillas pues si esa fue la tesis de la dueña del inmueble aun cuando la pregunta fue interesante la única persona que pudiera dar respuesta de ello era la testigo Y.Y., si el funcionario policial da respuesta de ello, su respuesta entra dentro de la subjetividad. El porqué en ese sector de zona roja y a esa horas de la noche ella se encontraba allí es igualmente subjetiva ya que a esto le correspondiese responderla a IDENTIDAD OMITIDA. En este orden de ideas, el lanzamiento del bolso es lo que a los funcionarios les parece capcioso, de tal manera que debe haber una valoración sobre los hechos reales aplicando la sana critica, la lógica jurídica y las máximas de experiencias. Ahora bien para el Ministerio Público está absolutamente demostrado la responsabilidad personal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ésta ocultaba en el interior de su bolso la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios que arrojo el peso neto seis (6) gramos con quinientos veinte (520) miligramos de sustancia que según la experto es clorhidrato de cocaína, por tanto, es responsabilidad del estado el frenar tal situación; para el Ministerio Público, quedo demostrada su responsabilidad lógicamente la fiscalia de acuerdo al Artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita la condena de la adolescente más sin embargo el Ministerio Público, en cuanto a la sanción para el momento en que se presento la acusación solicito la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (4) años, mas sin embargo de conformidad con el Artículo 603 de nuestro texto legal, el Tribunal puede valorar de acuerdo a los pactos de aplicación la sanción a imponer; así mismo el Artículo 622 Ejusdem establece las pautas que se deben tomar para aplicar las sanciones, pues lo que se busca es prevenir ese tipo de conducta. Y es así como está comprobado el hecho como es la detentación y el daño causado, ya que es un daño incluso colectivo que es el mercado de consumo que lleva esa sustancia, está comprobado el acto delictivo y el daño causado y que participo en el hecho, ahora bien también valorar el grado de responsabilidad del adolescente, la edad y su capacidad para cumplir; los esfuerzos del adolescente por reparar ese daño y los resultados de los informes químicos o psico- sociales estos informes no lo tenemos por cuanto la adolescente no acudió a su realización. El Ministerio Público puede decir que ha habido un esfuerzo de la adolescente de sujetarse al proceso por el daño por ella causado ya IDENTIDAD OMITIDA tiene una edad y tiene una capacidad de discernimiento para permitir que su conducta se oriente positivamente y está obligada ya tiene unos hijos por quien ver a quienes debe educar y orientar. Es por esta razón que el Ministerio Público deja a criterio del tribunal aplicar una medida menos gravosa dentro de la aptitud que le permite la señalada norma. De conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, solicita que en cuanto a que en esta causa se encontraban 34 envoltorios de droga que ya fueron incinerados, que el tribunal se pronuncie por la cantidad de dinero incautado. Igualmente considera el Ministerio Público el mantener al adolescente sin sujeción de medidas asegurativas alguna por cuanto ha sido evidente la voluntad clara de sujetarse al proceso y eso debe ser valorado. Es todo”.

Por todo ello solicitó una sentencia condenatoria manifestando que aún cuando solicitó la sanción de Privación de Libertad, deja a criterio del Tribunal la imposición de una sanción menos gravosa para la adolescente acusada, impuesta conforme a lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, considerando la edad de la adolescente acusada y que la misma ha procreado una hija.

La abogada. S.B., en su carácter de Defensora Publica Especializada, señaló en las conclusiones, entre otras cosas, lo siguiente: “Siendo la oportunidad para presentar las conclusiones lo haré en los siguientes términos, en primer lugar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue acusada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, ahora bien, en este debate no quedó lo suficientemente demostrado que mi defendida sea responsable por el delito que se le acusó, hemos escuchado en esta sala de juicio el dicho de dos (2) funcionarios que participaron en el procedimiento, ambos señalaron que vieron a tres personas sentadas en una calle siendo aproximadamente las 11 de la noche, en una zona denominada en este juicio por el funcionario J.V. como zona roja, señalaron los funcionarios que entre esas tres personas estaban sentadas la dueña de la casa y supuestamente también mi defendida, señalan los funcionarios que supuestamente la joven al percatarse de la presencia policial según ellos se pone nerviosa y lanza un bolso que supuestamente cae en lo que ello denominaron porche o un jardín que para el momento no tenia flores ni plantas sembradas, señalaron además que en ese porche o jardín fue encontrado un bolso contentivo de los treinta y tres (33) envoltorios a los que ya se ha hecho mención pero en todo caso esa cantidad de sustancias incautadas que ciertamente supera la cantidad posible para el consumo no implica que mi defendida sea la responsable puesto que no ha habido prueba que mi defendida sea la propietaria de ese bolso que se incautó, lo que no determina que ésta sea responsable; ahora bien, porque no ha quedado demostrado lo que he señalado ciudadanos miembros del Tribunal Mixto ustedes escucharon el testimonio de dos (2) funcionarios que señalaron lo siguiente en primer lugar que el bolso le pertenecía a mi representada porque supuestamente la dueña de la casa dijo que era así, en segundo lugar que el motivo por lo cual estaba mi representada en esa casa era tomarse un vaso de agua, y en tercer lugar que la dueña les había autorizado para entrar hasta la vivienda de ella, ahora fíjense que los funcionarios señalan todo lo que la propietaria refiere, los funcionarios no fueron testigos de eso quien fue testigo fue la propietaria de la casa, que lamentablemente pese a los esfuerzos hechos por el Tribunal no compareció a este juicio, ahora, porque la importancia de que hubiese comparecido esa señora para acá porque los funcionarios policiales señalan que la propietaria de la casa dijo que el bolso era de IDENTIDAD OMITIDA pero ella no vino para acá que eso es así, y no cabe preguntarse si el bolso pudo haber sido de la dueña de la casa no existe la duda razonable que le bolso no era de IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien si ella hubiese estado presente aquí ella no ib0a a decir que el bolso era de ella, todos hubiésemos podido observar la aptitud de la señora en relación a la pregunta que se le hubiese podido formular de quien era el bolso, pero no se pudo observar cual hubiese sido su reacción. Ahora bien, en especial atención cuando los funcionarios dicen que IDENTIDAD OMITIDA estaba porque la señora dijo que ella se estaba tomando un vaso de agua y en ese sentido vale recordar la extraordinaria pregunta de una de las personas que integran este Tribunal cuando le consulto a los funcionarios si no les parecía extraño el hecho de que a las 11 de la noche en la cera frente de la casa de la propietaria habían justamente tres (3) sillas que coincidían con el numero de personas que se encontraban en la cera recuerdo que el cabo Graterol, su gesto fue bueno si; el segundo funcionario interrogado le contesto bueno lo que pasa es que es normal que en las barriadas los vecinos se sienten en la calle, eso no tienen nada de extraño ciertamente la defensa debe señalar que no tienen nada de raro que los vecinos se sienten en la calle pero los vecinos y amigos la lógica no nos dice que un extraño va a llegar a nuestra casa a las once (11) de la noche a pedir agua, la lógica nos dice que no que no puede ocurrir que llegue una persona a pedirle un vaso de agua y que esta se lo de, pero lo más sorprenderte aun, es que de paso los funcionarios las visualizaron a las tres (3) personas en la silla, eso no suena lógico. Señalaron los funcionarios que la persona que estaba sentada aquí en la sala de audiencia fue la persona que lanzo el bolso, cualquiera que las personas que se hubiese sentado aquí en el banquillo de los acusados ese es. En relación al experto que realmente fue muy explicita en su exposición tal como lo señaló el Ministerio Público, ella se limita ha evaluar mas no conoce nada del hecho, ahora bien, miembros del Tribunal Mixto, a criterio de la defensa no quedó suficientemente demostrado haya sido o sea responsable mi representada del delito que se le atribuye, ese juicio ha dejado serias dudas que no pudimos responder porque no vino una testigo clave para buscar la verdad que tiene como finalidad el proceso, es por ello que la defensa considera que no existen suficientes pruebas de cargo para determinar la responsabilidad penal de IDENTIDAD OMITIDA, y ante una duda no puede hacer una sentencia de condena pues debe darse solamente si estamos absolutamente convencidos de una certeza absoluta, de tal manera que mi defendida no es culpable de ese delito es inocente y como les señale existen suficientes dudas, en este mismo orden de ideas la antigua Corte Suprema de Justicia hoy en día el Tribunal Supremo de Justicia, m.T. de la Republica a través de su Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio de que el solo dicho de los funcionarios actuantes no constituye prueba de cargo suficiente. En ello coincide un autor Binder que nos habla de los anillos de seguridad que pudiéramos traducirlo como la existencia de otra persona distinta, así al de los funcionarios que corroboraron el dicho de ellos, si ello hubiese ocurrido así hubiese habido certeza pues en el caso que nos ocupa no hay seguridad. Ciertamente mi defendida ha sido responsable con el proceso penal que se le sigue ha pasado este expediente por las distintas fases hasta llegar a juicio y en todas esas etapas del proceso ha estado presente, lo cual demuestra que está afrontando el proceso así como también su interés de demostrar que ella es inocente. Finalmente la defensa en base a estas argumentaciones considera que se debe imponer dada la duda existente una sentencia que declare inocente a mi defendida y así se los solicito a ustedes ciudadanos miembros de este Tribunal, de igual manara no se hace menester mantener a la adolescente a medidas cautelares pues ha sido mas que evidente la disposición de sujetarse al proceso que se inicio hace un poco mas un año en contra de ella. No puedo dejar de señalar que independientemente que la defensa pretende una sentencia de absolución la sanción solicitada hoy día no se adecuada a las pautas del Artículo 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que ejerza su derecho a replica, quien expuso: “El Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la réplica solo debe darse sobre los argumentos esgrimidos de las conclusiones hechas por la defensa, es por ello que iré agotándolas una por una; en principio señala la defensa que no esta probada la responsabilidad de la acusada y que no estaba demostrada esa responsabilidad porque no hay pruebas que ella era la propietaria del bolso por cuanto resume de manera sesgada la declaración de los funcionarios que la propietaria les dijo a los funcionarios J.G.G. y J.V. que el bolso pertenecía a IDENTIDAD OMITIDA, que el motivo por el cual estaba la adolescente en su residencia era tomando un vaso de agua y que ella les autorizó entrar hasta donde cayo el bolso, y por cuanto no compareció a cumplir con su obligación ante la justicia no se puede presumir por el solo dicho de los funcionarios que su representada es culpable; bien no se procesa un ciudadano venezolano por especulaciones ustedes tienen el deber de valorar con las reglas de la sana lógica, la lógica jurídica y las máximas de experiencia, los objetivos de este debate y de este procedimiento se produjo por un hecho real que fue contestemente narrado por dos (2) personas distintas existen apreciaciones sobre un mismo hecho y es así como podemos valorar un dicho conteste. El procedimiento es claro ya que observaron todo lo narrado igualmente fueron contestes en declarar que algo ocultaba IDENTIDAD OMITIDA en ese bolso, ya que el procedimiento no se origina por lo que dijo la propietaria de la casa, sino por la conducta capciosa de la persona. En este caso amparado en la excepción incautaron la evidencia y verificaron la cantidad contenida en el bolso el elemento de duda no puede surgir de que si IDENTIDAD OMITIDA fue o no a beber agua en esa casa, la responsabilidad penal es absolutamente personal, de tal manera que a los funcionarios no les corresponde contestar que hacia IDENTIDAD OMITIDA en el lugar en que ocurrieron los hechos, sino que la conducta que mostró arrojando el bolso. Tampoco podemos interpretar lo señalado por los testigos que motivaba la presencia de IDENTIDAD OMITIDA, sino la actuación policial, pues eso no es una duda razonable al testimonio de los funcionarios pues estos están realizando labores de patrullaje pues estos están evitando lo que se conoce como el mercado de buhoneros de la droga, ya que el lucro es miserable en razón de que esa sustancia ilícita va dirigida a una sociedad a una juventud que es el futuro del País, es el hecho real en que los funcionarios la vieron de tal manera que no hay duda sobre la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos por los cuales ha sido enjuiciada. El Ministerio Público reitera al Tribunal la petición sobre el pronunciamiento de la condena por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, y sobre el dinero incautado conforme a lo que establece el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito al Tribunal se pronuncie acerca de su incautación y una vez haya sentencia firme sobre su confiscación y queda en sus manos impartir justicia. Es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, a fin de ejercer el derecho de contrarréplica, quien expreso: “Nos ha dicho el Ministerio Público, que los funcionarios actúan en procedimientos de seguridad ciudadana y eso es verdad sin embargo les reitero el m.T. de la República de Venezuela ha dado en innumerables decisión de procedimientos en que solamente se cuente con el dicho de los funcionarios pues no son prueba de cargo suficiente, que ello no debe estimarse como prueba de cargo suficiente, y si lo dice el m.T. de la República pues esto tiene que tener un sentido. Es verdad el procedimiento se inicio supuestamente porque los funcionarios ven a una persona en aptitud sospechosa eso no se discute, el problema es hasta que punto el dicho de los funcionarios actuantes nos llevan a la verdad, entonces la defensa considera e insiste en que no hay prueba de cargos suficientes les reitero este criterio jurisprudencial de que solo el dicho de los funcionarios actuantes no constituye prueba de cargo suficiente, por lo que se debe declarar inocente a IDENTIDAD OMITIDA. Por último solicito copias simples de todas las actas de la presente causa y de la decisión que con ocasión a este juicio dicte el Tribunal Es todo”.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no tener nada que decir.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS.

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

  1. -Testimonial del Cabo 2° (PEP) ciudadano GRATEROL JOSE, funcionario policial, adscrito a la Comisaría “Gral JUAN GUILLERMO IRIBARRIN” de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N°1.706.962, quien entre otras cosas, expuso lo siguiente: “ Bueno el 13 de enero de 2007 día sábado, a las once de la noche nos encontrábamos de patrullaje en la unidad 535, mis compañeros y yo, en el Barrio Limoncito Sector Los Magos, cuando visualizamos un grupito de personas entre ellas estaba una ciudadana que tenia un objeto en la mano y ahí cuando visualizó la comisión policial lanzo el objeto hacia adentro de una vivienda, pero el objeto no cayo hacia adentro sino en el área del jardín visualizamos ahí un bolsito color rosado y luego lo revisamos y dentro del bolso habían treinta y cuatro (34) envoltorios de presunta droga preguntamos de quien era el bolso y una de las tres personas que estaba ahí en el grupo dijo que era de ella, entonces la femenina que andaba con nosotros es decir la funcionaria la chequeo allí y luego nos dirigimos al comando a llevar el procedimiento y allí hicimos entrega del procedimiento al Jefe de Investigaciones, y de allí ellos se encargan de hacerlo de nuevo. Es todo

    A preguntas formuladas respondió de la siguiente manera:¿Identifique por favor al funcionario policial que le acompañaba en su actuación?. Respondió: “Con mi compañero Agente Venegas Jesús y la compañera Arangelis Mújica”. ¿Pudiera precisar cuántas personas fueron observadas por usted, indicando además de manera especifica el lugar donde estas personas se encontraban?. Respondió: “Bueno nosotros observamos tres (3) personas en un callejón del barrio y frente a la residencia de la señora, es decir, la dueña de la casa”. ¿Pudiera recordar si estas personas se encontraban de pie o sentadas e identifique su ubicación con respecto a la residencia que usted menciona? Respondió: “Bueno las personas estaban en una silla cada una con su silla y la persona que tenía el bolso estaba en la parte de arriba del callejón”. ¿Observo usted de manera especifica alguna persona portar el bolso que describe y así mismo lanzarlo hacia una vivienda?. Respondió: “Cuando nosotros nos íbamos acercando hacia donde estaban ellos visualizamos cuando una de las personas lanzó el bolso y allí fue donde nosotros sospechamos que algo sucedía ahí, y fue cuando nos bajamos rápidamente de la unidad y verificamos el objeto lanzado y encontramos lo que estaba dentro del bolso”.¿Qué distancia hay desde el lugar donde esta la persona a quien usted observo lanzar el bolso con respecto de la residencia o del lugar donde definitivamente cae ese objeto?. Respondió: “Como tres o cuatro metros”.¿Pudiera usted describir el lugar donde definitivamente cae el bolso?. Respondió: “El bolso cae donde supuestamente iba a ser un jardín allí cayo el bolso cuando nosotros llegamos se veía donde estaba el bolso”. ¿Pudiera usted describirnos si el área donde cae el bolso se corresponde con un porche de alguna vivienda o por el contrario es un sitio abierto o público?. Respondió: “Bueno la vivienda no tiene cerca de pared sino alambre, y sí la casa tiene un porche abierto”. ¿Identificó usted al propietario de ese inmueble?. Respondió “Si”.¿Dentro de las formalidades de su procedimiento policial informo usted a esa persona del procedimiento policial que estaría usted realizando amparado dentro de las excepciones que establece el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para acceder o entrar a ese inmueble?. Respondió: “Si nosotros llegamos al sitio preguntamos quien era la propietaria de la vivienda bueno le pedimos permiso a la señora para entrar hasta donde estaba el bolso y la señora nos permitió entrar hasta donde estaba el objeto”. ¿Fue identificado por usted en el acta policial a esta persona que describe como propietaria del inmueble si es así pudiera decir usted el nombre de dicha ciudadana?. Respondió: “No recuerdo el nombre de esa persona”. El nombre de esa señora dueña de esa vivienda donde ocurrieron los hechos, su nombre quedó fijado en acta policial?. Respondió: “Si quedó fijada en acta policial el nombre de la dueña de la casa, más no recuerdo el nombre en este instante”.¿De manera especifica le pregunto vio usted la persona que portaba el bolso y lo laza hacía la residencia?. Respondió: “Si vi. cuando ella lanzo el bolso”(señaló a la acusada). ¿Identifica usted en el interior de esta sala de juicio la persona que portaba el bolso y que acto seguido lo lanza hacia la residencia?. Respondió: “Si se encuentra presente, y es la señorita que esta a mi lado”.¿Una vez que identifica usted a ambas personas tanto a la propietaria del inmueble como la adolescente que portaba el bolso procedió usted a realizar la revisión de la evidencia?. Respondió: “Si”. ¿Recuerda usted el contenido de ese bolso y si es así indíquelo?. Respondió: “Bueno habían treinta y cuatro (34) envoltorios diferentes en papel aluminio y una bolsita de contenido blanco”. ¿Recuerda usted si en dicho bolso había dinero en efectivo? Respondió: “Si también había dinero”.¿Recuerda usted la cantidad de dinero y en que tipo de moneda o billetes de circulación se encontraba el mismo?. Respondió: “Bueno habían billetes y monedas pero no sé cuanto”. ¿Para el momento que usted solicita permiso para acceder a la vivienda de la persona que identifica como propietaria de la misma que le informa esta persona en cuanto a la presencia de la adolescente en ese lugar?. Respondió: “Si, la señora nos dijo que ella había llegado allí y había pedido un vaso de agua y se había sentado hay reunido con ellos”.¿Pudiera indicarnos la dirección exacta de esa residencia?. Respondió: “Barrio Limoncito, Callejón 4, Sector Los Magos”.¿Recuerda usted para aquella época el color que estaba pintada esa residencia?. Respondió: “No estaba pintada”. ¿De que material o color se recubrían esa paredes?. Respondió: “Bueno esa es una vivienda de bloque mas no estaba frisada”¿Diga usted si la persona que usted ha manifestado en su declaración le señaló ser la propietaria de la residencia se encontraba sentada conjuntamente con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA?. Respondió: “Si se encontraba sentada”.¿ La persona que usted señala como propietaria y IDENTIDAD OMITIDA estaban sentadas en sillas o en la cera?. Respondió: “En una silla que tenían ellas en la cera”. ¿Donde usted le vio el bolso a IDENTIDAD OMITIDA para el momento en que la visualiza?. Respondió: “En las piernas”. ¿Quien le dijo a usted que el bolso supuestamente incautado pertenecía a mi defendida y no a otras personas que también estaban sentadas junto con ella?. Respondió: “Dra yo vi. eso con mis propios ojos, nadie me dijo”. ¿Quien era la persona que estaba en la subida del callejón?. Respondió: “La señorita presente, señalando a IDENTIDAD OMITIDA”.¿Qué distancia había desde donde ellas estaban sentadas hasta el frente de la casa?. Respondió: “Lo que hay de la acera a la casa que son como 3 o 4 metros”.

    La anterior testimonial, en razón de emanar del funcionario que realiza la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusada y presenció la perpetración del hecho, la cual es manifestada con claridad, precisión en sus afirmaciones de manera espontánea y sin contradicción alguna, crea en quienes juzgan la confianza y credibilidad suficiente para acreditar los siguientes hechos:

  2. -Que el testigo se encontraba en labores de patrullaje el día 13 de Enero de 2007 a las 11:00de la noche en el Barrio Limoncito, callejón 4, sector Los Mangos, conjuntamente con el agente Venegas Jesús y la funcionaria Arangelis Mujica.

  3. -Que en ese momento el testigo observó a tres personas sentadas frente a una residencia.

  4. -Que una de estas personas portaba un bolso de color rosado y al ver acercarse a la comisión policial lo lanza hacia la residencia y cae en el área del jardín.

  5. -Que esta persona que lanza el bolso lo tenía en sus piernas.

  6. -Que la persona que lanza el bolso se encontraba del lugar o residencia donde cae el mismo, como tres o cuatro metros de distancia.

  7. -Que el testigo identificó a la propietaria del inmueble informándola de las formalidades del procedimiento policial, conforme a las previsiones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para acceder a la vivienda.

  8. -Que la propietaria del inmueble les permitió el acceso a la residencia y la misma fue identificada en el acta policial levantada con ocasión al procedimiento policial efectuado.

  9. -Que el testigo vio cuando la persona que tenía el bolso lo lanzó hacia la residencia y vió cuando cayó en el jardín de dicha residencia.

  10. -Que la persona que lanza el bolso hacia la residencia es la acusada

  11. -Que una vez identificada la acusada y la propietaria del inmueble el testigo realiza una revisión al bolso.

  12. -Que en el interior del bolso se encontraban treinta y cuatro envoltorios, diferentes, en papel de aluminio, una bolsita con un contenido blanco, de presunta droga y dinero en efectivo.

  13. -Que la propietaria del inmueble les manifestó que la acusada llegó allí a la residencia y le pidió un vaso con agua y se sentó frente a su residencia y que el bolso le pertenecía a la acusada.

  14. -Que el testigo y los dos funcionarios policiales actuantes en el procedimiento remitieron el mismo al jefe de investigaciones.

  15. -Testimonial del Agente (PEP), ciudadano VENEGAS JESUS, funcionario policial, adscrito a la Comisaría “Gral JUAN GUILLERMO IRIBARRIN” de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N°16.292.790, quien entre otras cosas, expuso lo siguiente: A preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: “El día sábado 13 de enero del 2007 encontrándome en labores de patrullaje por un sector del Barrio El Limoncito a la altura de la calle 5 visualizamos a tres ciudadanas sentadas en la parte de afuera de una casa en unas sillas donde una ciudadana que se encontraba allí que vestía jeans zapatos deportivos y suéter azul al notar nuestra presencia trata de arrojar algo que tenia entre sus piernas hacia la parte de adentro de la casa donde estaban sentadas afuera nosotros nos acercamos al sitio en vista de la aptitud sospechosa de esta ciudadana nos bajamos rápidamente de la unidad los tres funcionarios que andábamos en la comisión y procedimos a pedirle a las personas presentes que se quedaran en el sitio porque presumíamos que la ciudadana que arrojo ese objeto hacía la casa escondía algo, seguidamente procedimos a identificar a las personas a la dueña de la casa y a pedirle permiso para que nos dejara entrar a la parte interna de la casa que se pudiera llamar porche o jardín donde se visualizaba el objeto que había lanzado la ciudadana, la señora contesto que no había ningún problema mi compañero entro tomó el objeto que sin mal no recuerdo era una cartera de tela rosada y al abrirla tenia en su interior una bolsa plástica que contenía cierta cantidad de envoltorios de papeles de aluminio y que según la experiencia de nosotros en los años de servicio en labores de patrullaje presumimos que se trataba de droga y también en la cartera había alguna cantidad de dinero en monedas, después de estos una compañera que andaba con nosotros en la comisión procede a identificar a la ciudadana que arrojo el objeto a la casa y a efectuarle una inspección de persona después de esto nos trasladamos hasta la sede de la comandancia con la ciudadana que nosotros vimos que arrojo el objeto y con la dueña de casa que nos permitió la entrada para tomar el objeto y fue entregada al departamento de investigaciones para las respectivas actuaciones de ley. Es todo”.

    A preguntas realizadas respondió de la siguiente manera:

    ¿Indique por favor la fecha y la hora del procedimiento que acaba de narrar?. Respondió: “El día sábado 13 de enero de 2007, a las 11 de la noche”. ¿Indique el nombre de los compañeros actuantes en dicho procedimiento?. Respondió: “El cabo segundo J.G. la distinguido Mújica Arangelis y mi persona”. ¿Indique cuántas personas fueron observadas por usted y el lugar en donde estas fueron observadas?. Respondió: “Tres personas en la parte frontal de una casa sentadas en una silla cada una”.¿En que lugar se encontraban estas personas con respecto a la vivienda y que distancia las separaba de la misma?. Respondió: “En la parte frontal de la entrada principal de la vivienda como a tres metros aproximadamente”.¿De manera personal fue observada por usted la persona que portaba el bolso y de igual manera fue observada por usted cuando esta persona lanza el bolso al jardín de la vivienda?. Respondió: “Si”. ¿Describa por favor el lugar en donde definitivamente cae el objeto que es lanzado?. Respondió: “En la parte frontal de la vivienda pero del lado adentro de la cerca que se podría tomar como un jardín pero para ese entonces no había vegetación alguna y visible desde la calle”.¿Indique por favor que distancia aproximada existe entre la persona que lanzo el objeto y la casa?. Respondió: “Como a dos metros o dos metros y medio calculo yo, no tengo una distancia exacta”. ¿Recuerda usted y pudiera usted así describirlo las características de esa casa?. Respondió: “Era de bloque sin friso se pudiera decir una casa en construcción con latas de zin”. ¿Pudiera precisar la dirección de esa vivienda?. Respondió: “Calle 5 entre avenidas 7 y 8 del Sector Los Mangos del Barrio El Limoncito”. ¿Pudiera señalar de manera precisa el contenido del bolso una vez que es revisado por la comisión policial?. Respondió: “Una bolsa plástica transparente con envoltorios de papel aluminio y el dinero no recuerdo la cantidad, porque me encargue del resguardo del área perimetral del procedimiento ya que es una zona roja”. ¿ La propietaria de ese inmueble fue identificada y si es así recuerda usted el nombre de esa persona?. Respondió: “Si fue identificada y creo que se llama Yépez Tona”. ¿Para el momento de acceder a la vivienda fue advertida esa persona del procedimiento y de las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para acceder a su residencia e indique si ésta autorizo este acceso?. Respondió: “Si”. ¿Pudiera precisar de esas tres personas quien portaba el bolso antes de lanzarlo, donde lo tenia y que lugar ocupaba, es decir, estaba sentada frente a la vivienda, al lado?. Respondió: “Si portaba el bolso la ciudadana que portaba Jean, zapatos azules y lo tenia en sus piernas y estaba sentada en la parte frontal de la vivienda”. ¿Fue informado por parte de la propietaria del inmueble las razones por las cuales esa persona se encontraba en ese lugar?. Respondió: “Si al nosotros preguntarle a la dueña de la vivienda ella nos informo que no la conocía solamente que ella llego a su casa a pedir un vaso con agua eso fue lo informado por la propietaria de la vivienda”. ¿Identifica usted en el interior de esta sala de juicio la persona que portaba un bolso y acto seguido lo lanza a lo que pudiéramos llamar jardín de esa vivienda?. Respondió: “Si la ciudadana aquí presente y señala a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA”.¿Recuerda usted el lugar exacto donde cae el objeto lanzado o bolso’ En realidad no porque no accedí a buscar el bolso como tal porque accedió mi otro compañero”. Pudiera identificar a su otro compañero quien fue ese funcionario que accede a la vivienda y retira el bolso?. Respondió: “Si el cabo 2do de la Policía del estado Portuguesa Graterol José”. ¿Señalo usted en su declaración que a la persona que lanza el bolso identificada como la adolescente hoy acusada le fue realizada una inspección de persona recuerda usted o tiene conocimiento si le fue incautada alguna evidencia de interés criminalistico?. Respondió: “No recuerdo”. ¿Pudiera indicar el funcionario a quien le correspondió el registro personal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA?. Respondió: “Si a la funcionario Mújica Arangelis”. ¿Esa residencia esta ubicada en lo que pudiéramos llamar una calle pudiera indicarnos si el lugar de ubicación de esa vivienda se corresponde con una calle o callejón?. Respondió: “Es una calle que da acceso y salida a otro callejón solamente son dos calles en forma de U”.¿Adicional a las tres personas que usted observo en esa residencia observo adicionalmente a otras personas?.Respondió:“Al momento de nosotros llegar no habían mas personas después que estábamos realizando el procedimiento se acercaron otras personas”. ¿Tiene conocimiento usted si la distinguida Arangelis Mújica solicito la baja de las filas de la policía del estado portuguesa?. Respondió: “Si la solicito”. Otra: ¿Tiene conocimiento de su dirección actual de dicha distinguida?. Respondió: “Solo se que vive en la urbanización La Virginia mas no se la dirección exacta”. ¿Pudiera recordar usted la cantidad de envoltorio y la cantidad de dinero en efectivo que fue incautado en el interior del bolso?. Respondió: “Si 34 envoltorios y 8.300 Bolívares en moneda”. Quien conducía la patrulla en la cual se inicio el procedimiento policial?. Respondió: “El cabo Segundo J.G.”. ¿Quien andaba de copiloto?. Respondió: “De jefe de patrulla me encontraba yo”. ¿En el sitio que usted describió en su declaración pudo observar alguna especie de loma o cerrito?. Respondió: “Si al final del callejón hay una especie de loma que da el retorno del otro callejón”.¿Para el momento del procedimiento usted observo a alguien en esa loma?. Respondió: “No había nadie”.¿Le manifestó la propietaria de la casa o pudo usted observar que se estuviera celebrando algún evento?. Respondió: “No, Solamente estaban sentadas las tres personas ahí y no escuche que ella haya manifestado que haya alguna celebración”. ¿Le comento la propietaria de la vivienda el motivo por el cual IDENTIDAD OMITIDA se encontraba a esa hora de la noche sentada junto a ella?. Respondió: “Solamente hizo referencia que ella llego a su casa a pedir un vaso de agua”.¿Usted pudo observar a la joven IDENTIDAD OMITIDA tomándose el vaso de agua al que hizo referencia la propietaria de la casa?. Respondió: “No”.¿Pudo usted observar el vaso en manos de IDENTIDAD OMITIDA o en algún otro lugar cerca?. Respondió: “ Que yo recuerde no”. ¿Usted en su declaración ha señalado que la zona donde se practica el procedimiento es una zona roja, porque motivo no inspeccionaron de manera personal a las otras personas que se encontraban con IDENTIDAD OMITIDA?. Respondió: “Si se les practicó porque eran dos mujeres”.¿Dejo constancia de esa actuación de que se practicaron tres revisiones personales?. Respondió: “Si creo que si porque la inspección la realiza Arangelis, ya que eran tres mujeres”. ¿Al frente de la casa qué había al frente?. Respondió: “Otras casas”.¿La cera en donde estaban sentada las personas a las que usted hacer referencia en su declaración es la cera que esta justo al frente de la vivienda de la casa?. Respondió: “Si”. ¿Quien señalo a IDENTIDAD OMITIDA como la propietaria de ese bolso para el momento del procedimiento?. Respondió: “Aparte de que nosotros las vimos, la propietaria de la casa indico que era de ella el bolso”. ¿Las personas que usted señala estaban todas sentadas o habían otras de pie?. Respondió: “Todas sentadas”. ¿Usted la vio sentada o parada a IDENTIDAD OMITIDA? Respondió: “Si la vi sentada”.¿La dueña de la casa le señalo a ustedes si ella tenia conocimiento en relación al sitio especifico en que la joven IDENTIDAD OMITIDA supuestamente tenia el bolso al que usted a hecho referencia?. Respondió: “No”.

    La anterior testimonial, en razón de emanar del funcionario que realiza la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusada y presenció la perpetración del hecho, la cual es manifestada con claridad, precisión en sus afirmaciones de manera espontanea y sin contradicción alguna, crea en quienes juzgan la confianza y credibilidad suficiente para acreditar los siguientes hechos:

  16. -Que el testigo se encontraba en labores de patrullaje el día 13 de Enero de 2007 a las 11:00 de la noche en el Barrio Limoncito, en la calle 5, entre avenidas 7 y 8 del sector Los Mangos, conjuntamente con el cabo segundo J.G. y la distinguido Arangelis Mujica.

  17. -Que en ese momento el testigo observó a tres personas sentadas en unas sillas, en la parte frontal de la entrada principal, de una casa.

  18. -Que en ese momento el testigo observó cuando una de estas personas al ver a la comisión policial trató de arrojar un objeto que tenía entre sus piernas a la parte de adentro de la casa.

  19. -Que dicho objeto cayó en la parte frontal de la vivienda del lado adentro en un jardín y era visible desde la calle.

  20. -Que el objeto lanzado de trataba de una cartera de tela rosada.

  21. - Que el testigo vio cuando la persona que tenía el objeto lo lanzó hacia la residencia y vió cuando cayó en el jardín de dicha residencia.

  22. -Que el bolso contenía una bolsa plástica transparente con envoltorios de papel de aluminio y dinero.

  23. -Que el testigo identificó a la propietaria del inmueble como Yepez Tona y ésta fue advertida del procedimiento policial y de las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para acceder a la vivienda.

  24. -Que la propietaria del inmueble les permitió el acceso a la residencia.

  25. -Que la persona que lanza el bolso lo tenía en sus piernas y vestía jeans, zapatos azules y se encontraba sentada en la parte frontal de la vivienda.

  26. -Que la persona que lanza el bolso hacia la residencia es la acusada IDENTIDAD OMITIDA.

  27. - Que el funcionario que accede a la vivienda y retira el bolso es el cabo segundo de la Policia del Estado Portuguesa Graterol José.

  28. -Que el registro personal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le correspondió a la funcionaria Arangelis Mujica.

  29. -Que en el interior del bolso había 34 envoltorios de presunta droga y 8.300 bolivares.

  30. -12.-Que la propietaria del inmueble le manifestó al testigo que la acusada llegó a su casa a pedir un vaso con agua.

  31. -Que el testigo y los dos funcionarios policiales actuantes en el procedimiento remitieron el objeto incautado recuperado al departamento de investigaciones.

    EXPERTO PROMOVIDO POR LA REPRESENTACION FISCAL

  32. -N.B., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, titular de la cédula de Identidad N°14.264.947, quien practicó experticia Quimica, signada con el N°9700-058-011-07, de fecha 16-01-2007, quien entre otras cosas , expuso lo siguiente: : “La experticia practicada, comprende tres (03) muestras, las cuales fueron clasificadas, la primera muestra fue un envoltorio elaborado con papel aluminio contentivo en su interior con sustancia sólidas de color marrón claro con un peso bruto de 880 miligramos y un peso neto de 500 miligramos. La muestra “B” fue un envoltorio elaborados de papel aluminio contentivo de sustancia sólida de color marrón claro con un peso bruto de 1 gramo con 940 miligramos y un peso neto de 1 gramo con 220 miligramos y la muestra “C” fueron 28 envoltorios elaborados con papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco con peso bruto de 15 gramos con 100 miligramos y un peso neto de 4 gramos con 800 miligramos. A las mismas se le aplicaron varios tipos de reacciones, explico se le aplica al principio lo que son reacciones de orientaciones como son las colorimetría en estas las muestra uno toma una alícuota de cada una de ellas al aplicarle el reactivo el drangendorff el marquez el scott y sonnneschein, ellos dan colores y entonces en la coloración que dio cada uno dio positivo para cocaína, pero posterior al mismo uno realiza procesos de certeza como son la capa fina y las espectrofometria UV al realizar estas certezas en las tres muestras dio positivo para cocaína, como se sabe que es cocaína en las de certeza por ejemplo la cromatografía en capa fina, esa se realiza sobre una lamina de cilicagel uno siembra tanto el patrón que uno tiene como la muestra a analizar ellas corren en la placa, ellas tienen una polaridad y unas características especificas en cada sustancias entonces ellas corren y al llegar al tope uno comparan como corrieron las manchas, se verifica el tipo de mancha la altura de cada una de las machas. La cocaína tiene un RF, es decir, la sustancia desde que fue sembrada la placa hasta el punto que suben. No todas las sustancias tienen la misma polaridad ni la misma características fisco químico entonces al ser corridas las manchas dieron el mismo punto. Las muestras analizadas y el patrón dieron las mismas muestras las mismas alturas. En la cromatografía de capa fina dio positivo para cocaína. Posteriormente se hizo espectrofotometría UV uno allí extrae cada una de las sustancias y la prepara para ser colocadas en un aparato y las colocas el celdas de cuarzo esterilizadas unas las colocas y el aparato hace un estudio y da una onda y las onda da 275 y 278 y las tres muestras dieron ese tipo de cocaína. La conclusión fue que las tres muestras analizadas daban positivo para clorhidrato de cocaína. Es todo”.

    A preguntas realizadas respondió de la siguiente manera:

    ¿Pudiera indicar usted al tribunal el número identificado de la experticia y la fecha en la cual fue realizada?. Respondió: “No. 9700-058-011-07, realizada el 16 de enero de 2006, y hubo un error de trascripción en lo que fue la fecha ya que fue el 16 de enero de 2007”. Otra: ¿Indique con precisión el contenido de envoltorios que se relacionan con cada una de las muestras indicando las letras de su rotulación?. Respondió: “La muestra signada con la letra “A” fue un (1) envoltorio elaborado en papel aluminio. La signada con la letra “B” corresponde a cinco (5) envoltorios elaborados en papel aluminio y la muestra “C” corresponde a veintiocho (28) envoltorios elaborados en papel aluminio” ¿Indique el peso neto que arrojo el análisis de cada una de las muestras señaladas?. Respondió: “La muestra signada con la letra “A” arrojo un peso neto de 500 miligramos, la muestra signada con la letra “B” arrojo un peso neto de 1 gramo con 220 miligramos y muestra signada con la letra “C” arrojo un peso neto de 4 gramos con 800 miligramos”. ¿Dichas sustancias al ser analizadas y de acuerdo a los reactivos de certeza por usted aplicado a que tipo de sustancia se corresponde?. Respondió: “Al realizar los estudios se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína”. ¿Esa sustancia por usted analizada como evidencia tiene algún tipo de uso terapéutico?. Respondió: “Actualmente no tienen uso terapéutico”.¿Pudiera indicarnos cual es el efecto en el organismo humano ante el consumo de este tipo de sustancias?. Respondió: “Estado de euforia sensibilidad, produce alucinaciones hiperexitabilidad muscular la persona no puede o pierde su capacidad motora, pierde en cierta manera el estado de conciencia porque no sabe en si lo que realiza cuando consume la droga el organismo hace que pierde su capacidad en el espacio donde se encuentra, la persona se pone agresiva, puede traer daños pulmonares, cardiovasculares”.¿Este tipo de sustancias genera dependencia o adicción en el organismo?. Respondió: “Si produce dependencia y adicción”. ¿Tendría que ver con el grado de pureza la diferencia de color que se observa en las muestras siendo que la muestra “A” y “B” son de color marrón claro y la muestra “C” es de color blanco dado que todas arrojan positivo a la presencia del alcaloide clorhidrato cocaína?. Respondió: “Si por ejemplo cuando hablamos de la sustancias marrón claro o beig es porque es menos purificada y la blanca es mas purificada ya que se le agregan mas adulterantes”.

    Con dicha declaración, a criterio de quienes aquí deciden, quedó determinado lo siguiente:

  33. -Que la experto realizó experticia a tres muestras, clasificadas con las letras A, B y C.

  34. -Que la muestra A fue de un envoltorio elaborado con papel aluminio contentivo en su interior de sustancias sólidas de color marrón claro con un peso bruto de 880 miligramos y un peso neto de 500 miligramos, la muestra B fue de cinco envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo de una sustancia sólida de color marrón claro con un peso bruto de 1 gramo con 940 miligramos y un peso neto de 1 gramo con 220 miligramos y que la muestra C fue de 28 envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco con un peso bruto de 15 gramos con 100 miligramos y un peso neto de 4 gramos con 800 miligramos, deduciendose de lo anterior que dichos envoltorios suman la cantidad de 34 .

  35. -Que a dichas muestras se le aplicaron reacciones de orientación que dieron positivo para cocaina y reacciones de certeza que dieron positivo para cocaina, para las tres muestras.

  36. -Que la conclusión de la experto fue que las tres muestras analizadas dieron resultados positivos para Clorhidrato de cocaina.

  37. -Que al realizar los estudios a dichas muestras se detectó la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína.

  38. -Que las muestras o sustancias analizadas no tienen uso terapeutico.

  39. -Que dichas sustancias causan en el organismo humano un estado de euforia, sensibilidad, produce alucinaciones, hiperexcitabilidad muscular, pérdida de la capacidad motora, produce en la persona, pérdida de capacidad del espacio donde se encuentra, agresividad, produce daños pulmonares y cardiovasculares.

  40. -Que la diferencia de color de las muestras o sustancias tiene que ver con el grado de pureza de las mismas.

  41. -Que las muestras o sustancias de color marrón claro o beige es menos purificada y la sustancia blanca es mas purificada.

    Testimonial que este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio por cuanto se trata de la experto, quien es la persona idónea para acreditar la existencia, las características y naturaleza del objeto sometido a experticia, como lo es la sustancia contenida en los envoltorios encontrados en el bolso, y por estar, dicha experto, facultada en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia.

    Concluido el debate oral y privado, recepcionadas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y oídos los alegatos de ambas partes, a criterio de quienes deciden quedó demostrado el siguiente hecho: Que el día 13 de Enero de 2007, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, una comisión policial, integrada por funcionarios adscritos a la comisaría Gral J.G.I., de Araure, Estado Portuguesa, se encontraba realizando labores de patrullaje, cuando estos funcionarios observan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba sentada conjuntamente con dos personas, en la parte frontal de una vivienda, ubicada en la calle 05, sector Los Mangos del Barrio Limoncito del Municipio Araure del Estado Portuguesa, al ver a la comisión policial, trata de deshacerse de un bolso de color rosado, que tenía en sus piernas y lo lanza hacia el interior de dicha vivienda, cayendo dicho bolso en el jardín de la misma, por lo que los funcionarios que integran la Comisión policial, amparados en las previsiones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, identifican a la propietaria de la vivienda y le manifiestan el ingreso a la misma, donde recogen el bolso y encuentran en su interior 34 envoltorios elaborados en papel de aluminio, que al ser sometida a experticia resultó que daban positivo para Clorhidrato de Cocaína, detectándose en dichas sustancias la presencia de este alcaloide, es decir, resultó ser, envoltorios de Droga, y así mismo contenía una cantidad de dinero.

    Así mismo quedó demostrado a lo largo del debate con las pruebas recepcionadas, tal como fue las declaraciones de testigos y experto, que la Droga contenida en el bolso que portaba la adolescente acusada se encontraba separada en envoltorios de papel de aluminio, con diferentes pesos y grados de pureza, siendo que el peso bruto para la primera muestra o muestra A, de 880 miligramos y su peso neto de 500 miligramos; para la muestra B, su peso bruto de 1 gramo con 940 miligramos y su peso neto de 1 gramo con 220 miligramos y la muestra C, su peso bruto de 15 gramos con 100 miligramos y su peso neto de 4 gramos con 800 miligramos, cantidad ésta superior a la permitida por el legislador para el consumo, evidenciándose que la intención de la adolescente acusada era destinar dicha droga al trafico y distribución y para ello la ocultaba en un bolso y trato de esconderla u ocultarla tirando el bolso que la contenía en el jardín de una vivienda, cuando se percata de la presencia de una comisión policial.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Recepcionadas como han sido las pruebas, se pasa a realizar el análisis en conjunto de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, conforme lo establece el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente, observando las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al tribunal de la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano,

    Los hechos acreditados en el capítulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del tipo penal de Tráfico de Drogas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

    En tal sentido observamos que en la citada norma legal se prevé lo siguiente:

    Artículo 31.-El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

    Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.

    La conducta desplegada por la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del tipo penal antes descrito, ya que la mencionada acusada se encontraba sentada en la parte frontal de una vivienda ubicada en el sector Los Mangos del Barrio Limoncito, portando sobre sus piernas, un bolso de color rosado y ésta al observar a una Comisión Policial, integrada por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral J.G.I., de Araure, Estado Portuguesa, que realizaba labores de patrullaje por el sector, trata de desprenderse del referido bolso y ocultarlo lanzándolo al interior de la vivienda, cayendo el mismo en el jardín de dicha vivienda, encontrándose en el interior de dicho bolsota cantidad de 34 envoltorios de una sustancia que al ser sometida a experticia da como resultado que la sustancia analizada es Clorhidrato de Cocaína, la cual se encontraba separada en envoltorios de papel de aluminio, con diferentes pesos y grados de pureza, lista para su comercialización, siendo que el peso bruto para la primera muestra o muestra A, de 880 miligramos y su peso neto de 500 miligramos; para la muestra B, su peso bruto de 1 gramo con 940 miligramos y su peso neto de 1 gramo con 220 miligramos y la muestra C, su peso bruto de 15 gramos con 100 miligramos y su peso neto de 4 gramos con 800 miligramos, cantidad ésta de droga superior a la permitida por el legislador para el consumo, evidenciándose que la intención de la adolescente acusada era destinar dicha droga al trafico y distribución y para ello la ocultaba en un bolso y trato de esconderla u ocultarla tirando el bolso que la contenía en el jardín de una vivienda, cuando se percata de la presencia de una comisión policial y así mismo en el interior del mencionado bolso se encontraba una cantidad de dinero, siendo que los funcionarios remiten lo incautado al departamento de Investigaciones. Quedando plenamente demostrada la comisión del delito de Tráfico Ilicito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desprendiendose lo anterior de las declaraciones de los funcionarios policiales, quienes son contestes al señalar que realizaron un procedimiento policial, donde ocurre la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusada y presenciaron la ejecución del hecho o conducta desplegada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precedentemente señalada; siendo contestes al manifestar que se encontraban en labores de patrullaje el día 13 de Enero de 2007 a las 11:00 de la noche en el sector los Mangos del Barrio Limoncito y que vieron a la adolescente acusada sentada conjuntamente con otras personas en la parte frontal de una vivienda, portando en sus piernas un bolso de color rosado y ésta al notar la presencia policial lo trata de ocultar, lanzandolo al interior de dicha vivienda cayendo dicho bolso en el jardín de la misma, siendo recogido este por los funcionarios policiales, después de identificar a la propietaria del inmueble y de advertirla de las previsiones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el interior del bolso 34 envoltorios de Droga y una cantidad de dinero, quedando plenamente demostrados tales hechos con la testimonial rendida por el ciudadano, CABO SEGUNDO J.G.G., funcionario policial, adscrito a la Comisaría “Gral J.G.I., de Araure, Estado Portuguesa, funcionario que integra la comisión policial que realiza el procedimiento policial donde es incautada la droga y que practica la aprehensión de la adolescente acusada, quien manifestó de forma clara y precisa y sin duda alguna, que el día 13 de enero de 2007, se encontraba en labores de patrullaje, con los funcionarios J.V. y la funcionaria Arangelis Mujica, aproximadamente a las once horas de la noche, en el sector Los Mangos del Barrio Limoncito cuando observó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA que se encontraba sentada conjuntamente con dos personas mas, frente a una residencia y ésta tenía o portaba en sus piernas un bolso de color rosado y cuando la adolescente se percata de la presencia policial, lanza el bolso al interior de la vivienda y este cae en el área del jardín y así mismo manifestó, claramente, que personalmente procede a revisar el contenido del bolso y encontró en su interior la cantidad de 34 envoltorios diferentes elaborados en papel aluminio, una bolsita de contenido blanco y un dinero en efectivo, manifestando igualmente que en el procedimiento policial cumplieron con las previsiones legales e identificaron a la propietaria de la vivienda, quien les manifestó que la acusada llegó a su residencia pidiendo un vaso con agua y se sentó alli, igualmente este testigo fue contundente y claro, cuando en la sala de audiencias, señaló de manera precisa a la adolescente acusada como la persona que tenía en sus piernas el bolso de color rosado y al ver a la comisión policial lo lanza al interior de la vivienda, manifestando exactamente en su declaración, entre otras cosas, lo siguiente: “Bueno el 13 de enero de 2007, día sábado a las once de la noche nos encontrabamos de patrullaje en la unidad 535, mis compañeros y yo, en el Barrio Limoncito, sector Los Mangos, cuando visualizamos un grupito de personas entre ellas estaba sentada una ciudadana que tenía un objeto en la mano y ahí cuando visualizó la comisión policial lanzó el objeto hacia adentro de una vivienda, pero el objeto no cayó hacia adentro sino en el área del jardín, visualizamos ahí un bolsito color rosado y luego lo revisamos y dentro del bolso habían treinta y cuatro envoltorios de presunta droga…”así mismo de las siguientes preguntas realizadas tanto por la Representación fiscal como por la Defensa Pública Especializada se evidencia, lo anteriormente señalado y que el testigo manifiesta de forma contundente, clara y sin duda alguna que vió a la adolescente acusada cuando portaba en sus piernas el bolso de color rosado y que vió cuando lo lanza al interior de la vivienda para desprenderse de él, cayendo éste en el jardín y al revisarlo consigue en su interior los 34 envoltorios de droga y una cantidad de dinero; siendo estas preguntas del tenor siguiente:¿Identifique por favor el funcionario policial que le acompañaba en su actuación? Respondió: con mi compañero Agente Venegas Jesús y la compañera Arangelis Mujica,¿Pudiera precisar cuantas personas fueron observadas por usted, indicando además de manera especifica el lugar donde estas personas se encontraban?Respondió: bueno nosotros observamos tres personas en un callejón del barrio y frente a la residencia de la señora, es decir, la dueña de la casa, ¿Pudiera usted describir el lugar donde definitivamente cae el bolso? Respondió: El bolso cae donde supuestamente iba a ser un jardín allí cayó el bolso cuando nosotros llegamos se veía donde estaba el bolso,¿De manera especifica le pregunto vio usted a la persona que portaba el bolso y lo lanza hacia la residencia? Respondió: si vi, cuando ella lanzó el bolso,(señalando a la adolescente acusada) ¿Identifica usted en el interior de esta sala de juicio a la persona que portaba el bolso y que acto seguido lo lanza hacia la residencia? Respondió: si se encuentra presente y es la señorita que esta a mi lado, ¿Recuerda usted el contenido de ese bolso y si es así indiquelo? Respondió: Bueno habían treinta y cuatro (34) envoltorios diferentes en papel aluminio y una bolsita de contenido blanco,¿ recuerda usted si en dicho bolso había dinero en efectivo? Respondió: si también había dinero,¿identificó usted al propietario del inmueble? Respondió: Si, ¿Dentro de las formalidades de su procedimiento policial informó usted a esa persona del procedimiento policial que estaría usted realizando amparado dentro de las excepciones que establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para acceder o entrar a ese inmueble? Respondió: si nosotros llegamos al sitio y preguntamos quien era la propietaria de la vivienda bueno le pedimos permiso a la señora para entrar hasta donde estaba el bolso y la señora nos permitió entrar hasta donde estaba el objeto,¿La persona que usted señala como propietaria y IDENTIDAD OMITIDA estaban sentadas en sillas o en la acera? Respondió: En una silla que tenían ellas en la acera, ¿Esa tercera persona que usted señala también, que está presente, estaba en una silla o de pié? Respondió: cada una de estas tres personas estaban en una silla,¿ la ubicación de estas tres personas sentadas con respecto a la vivienda es cual y a que distancia? Respondió: bueno ellas estaban sentadas frente a la vivienda y como a tres o cuatro metros de la vivienda, la distancia que está entre la acera y donde esta la vivienda, ¿ Donde usted le vio el bolso a IDENTIDAD OMITIDA para el momento en que la visualiza? Respondió: en las piernas, ¿Quién le dijo a usted que el bolso supuestamente incautado pertenecía a mi defendida y no a otras personas que también estaban sentadas junto a ellas? Respondió: Doctora yo vi eso con mis propios ojos, nadie me dijo, ¿ La propietaria de la casa no le señaló que hacía supuestamente IDENTIDAD OMITIDA tan tarde conversando sentada frente a su casa, Respondió:si le pregunté y ella me dijo que ella le había pedido un vaso con agua porque tenía sed y se sentó alli y fue cuando llegó la comisión y fue lo que pasó, siendo este testigo la persona que conjuntamente con los funcionarios policiales Venegas Jesús y Arangelis Mujica, realizan la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusada y que observa a la misma portar el bolso de color rosado y lanzarlo al interior de la vivienda frente a la cual se encontraba sentada, cayendo este en el jardín de la vivienda y al revisar personalmente el bolso encuentra en su interior 34 envoltorios diferentes elaborados en papel aluminio y una cantidad de dinero en efectivo, deponiendo en forma clara, precisa y sin lugar a dudas, creando en quienes deciden, certeza acerca de sus dichos, adminiculado este medio probatorio a la declaración rendida por el ciudadano agente J.V., funcionario policial adscrito a la Comisaría GRAL. J.G.I., de Araure, Estado Portuguesa, funcionario que integra la comisión policial que realiza el procedimiento policial donde es incautada la droga y que practica la aprehensión de la adolescente acusada, quien manifestó de forma clara y precisa y sin duda alguna, que el día sábado 13 de enero de 2007, se encontraba en labores de patrullaje, con los funcionarios J.G.G. y la funcionaria Arangelis Mujica, aproximadamente a las once horas de la noche, en el sector Los Mangos del Barrio Limoncito cuando observó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA que se encontraba sentada conjuntamente con dos personas mas, en la parte frontal de una vivienda y ésta tenía o portaba en sus piernas un bolso de color rosado y cuando la adolescente se percata de la presencia policial, lanza el bolso al interior de la vivienda y este cae en el jardín y así mismo manifestó, claramente, que su compañero procede a revisar el contenido del bolso y encontró en su interior la cantidad de 34 envoltorios elaborados en papel de aluminio y una cantidad de dinero, manifestando igualmente que en el procedimiento policial cumplieron con las previsiones legales e identificaron a la propietaria de la vivienda, quien les manifestó que la acusada llegó a su residencia pidiendo un vaso con agua y se sentó alli, igualmente este testigo fue contundente y claro, cuando en la sala de audiencias, señaló de manera categórica y precisa a la adolescente acusada como la persona que tenía en sus piernas el bolso de color rosado y al ver a la comisión policial lo lanza al interior de la vivienda, manifestando exactamente en su declaración, entre otras cosas, lo siguiente:” El día sábado 13 de Enero del 2007, encontrandome en labores de patrullaje por un sector del Barrio El Limencito a la altura de la calle 5, visualizamos a tres ciudadanas sentadas en la parte de afuera de una casa en unas sillas donde una ciudadana que se encontraba allí que vestia jeans, zapatos deportivos y sueter azul, al notar nuestra presencia trata de arrojar algo que tenía entre sus piernas hacia la parte de adentro de la casa donde estaban sentadas afueras, nosotros nos acercamos al sitio en vista de la actitud sospechosa de esta ciudadana …seguidamente procedimos a identificar a las personas, a la dueña de la casa y a pedirle permiso para que nos dejara entrar a la parte interna de la casa que se pudiera llamar porche o jardín donde se visualizaba el objeto que había lanzado la Ciurana ,….mi compañero entró tomó el objeto que si mal no recuerdo era una cartera de tela, rosada y al abrirla tenía en su interior una bolsa plastica que contenía cierta cantidad de envoltorios de papel de aluminio…y había alguna cantidad de dinero en monedas….” Siendo que este testigo es absolutamente conteste con todo lo declarado por el funcionario J.G.G., así mismo de las siguientes preguntas realizadas tanto por la Representación fiscal como por la Defensa Pública Especializada se evidencia, lo anteriormente señalado y que el testigo manifiesta de forma contundente, clara y sin duda alguna que vió a la adolescente acusada cuando portaba en sus piernas el bolso de color rosado y que vió cuando lo lanza al interior de la vivienda para desprenderse de él, cayendo éste en el jardín y al ser revisado por su compañero, éste consigue en su interior los 34 envoltorios de droga y dinero, siendo estas preguntas del tenor siguiente: ¿Indique la fecha y la hora del procedimiento que acaba de narrar? Respondió: El día sábado 13 de enero de 2007, a las 11 de la noche,¿ indique el nombre de los compañeros actuantes en dicho procedimiento? Respondió: El cabo segundo J.G., la distinguido Mujica Arangelis y mi persona, ¿Indique cuantas personas fueron observadas por usted y el lugar en donde estas fueron observadas? Respondió: tres personas en la parte frontal de una casa sentadas en una silla cada una, ¿de manera personal fue observado por usted la persona que portaba el bolso y de igual manera fue observado por usted cuando esta persona lanza el bolso al jardín de la vivienda, Respondió: sí, ¿describa el lugar en donde definitivamente cae el objeto que es lanzado? Respondió: en la parte frontal de la vivienda pero del lado adentro de la cerca que se podría tomar como un jardín, pero para ese entonces no había vegetación alguna y visible desde la calle, ¿Pudiera precisar la dirección de esa vivienda? Respondió: calle 5, entre avenidas 7 y 8 del sector Los Mangos del Barrio El Limoncito, ¿la propietaria de ese inmueble fue identificada y si es así recuerda usted el nombre de esa persona? Respondió: si fue identificada y creo que se llama Yepez Tona,¿ Para el momento de acceder a la vivienda fue advertida esa persona del procedimiento y de las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal? Respondió: sí, ¿Fue informado por parte de la propietaria del inmueble las razones por las cuales esa persona se encontraba en ese lugar? Respondió: si al nosotros preguntarle a la dueña de la vivienda ella nos informó que no la conocía solamente que ella llegó a su casa a pedir un vaso con agua eso fue lo informado por la propietaria de la vivienda, ¿Identifica usted en el interior de esta sala de juicio a la persona que portaba un bolso y acto seguido lo lanza a lo que pudieramos llamar jardín de esa vivienda, Respondió: si la ciudadana aquí presente ( señala a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA), ¿Pudiera identificar a su otro compañero quien fue el funcionario que accede a la vivienda y retira el bolso? Respondió: si el cabo segundo de la policía del estado Portuguesa Graterol José, ¿Pudiera recordar usted la cantidad de envoltorios y la cantidad de dinero en efectivo que fue incautado en el interior del bolso, Respondió: Si 34 envoltorios y 8.300 bolivares en moneda, ¿Quién señaló a IDENTIDAD OMITIDA como la propietaria de ese bolso para el momento del procedimiento? Respondió: Aparte de que nosotros la vimos, la propietaria de la casa indicó que era de ella el bolso, siendo ésta la persona que conjuntamente con los funcionarios policiales Graterol José y Arangelis Mujica, realizan la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusada y que observa a la misma portar el bolso de color rosado y lanzarlo al interior de la vivienda frente a la cual se encontraba sentada, cayendo este en el jardín de la vivienda y que al ser revisado el bolso, su compañero encuentra en su interior 34 envoltorios elaborados en papel aluminio y la cantidad de 8.300 bolivares, siendo la deposición de este testigo conteste con lo declarado por el funcionario J.G., deponiendo en forma clara, precisa y sin lugar a dudas, creando en quienes deciden certeza acerca de sus dichos, adminiculados estos medios probatorios a la declaración rendida por la ciudadana N.B., experto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, quien practicó experticia Quimica, signada con el N°9700-058-011-07, de fecha 16-01-2007, y determinó la existencia de los envoltorios y la naturaleza de la sustancia, llegando a la conclusión de que las muestras por ella analizadas daban positivo para Clorhidrato de Cocaína y que estas muestras se correspondía con La muestra signada con la letra “A” fue un (1) envoltorio elaborado en papel aluminio. La signada con la letra “B” corresponde a cinco (5) envoltorios elaborados en papel aluminio y la muestra “C” corresponde a veintiocho (28) envoltorios elaborados en papel aluminio”, es decir, que dichas muestras suman la cantidad de 34 envoltorios y dichos envoltorios estaban realizados en papel de aluminio, listos para ser comercializados o distribuidos, tal como lo señalado por los testigos J.G. y J.V., en su declaración, cuando manifiestan que al revisar el bolso, este contenía en su interior la cantidad de 34 envoltorios realizados en papel de aluminio, siendo que esta experto en su declaración manifestó entre otras cosas, lo siguiente:“La experticia practicada, comprende tres (03) muestras, las cuales fueron clasificadas, la primera muestra fue un envoltorio elaborado con papel aluminio contentivo en su interior con sustancia sólidas de color marrón claro con un peso bruto de 880 miligramos y un peso neto de 500 miligramos. La muestra “B” fue un envoltorio elaborados de papel aluminio contentivo de sustancia sólida de color marrón claro con un peso bruto de 1 gramo con 940 miligramos y un peso neto de 1 gramo con 220 miligramos y la muestra “C” fueron 28 envoltorios elaborados con papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco con peso bruto de 15 gramos con 100 miligramos y un peso neto de 4 gramos con 800 miligramos. A las mismas se le aplicaron varios tipos de reacciones, explico se le aplica al principio lo que son reacciones de orientaciones como son las colorimetría en estas las muestra uno toma una alícuota de cada una de ellas al aplicarle el reactivo el drangendorff el marquez el scott y sonnneschein, ellos dan colores y entonces en la coloración que dio cada uno dio positivo para cocaína, pero posterior al mismo uno realiza procesos de certeza como son la capa fina y las espectrofometria UV al realizar estas certezas en las tres muestras dio positivo para cocaína, como se sabe que es cocaína en las de certeza por ejemplo la cromatografía en capa fina, esa se realiza sobre una lamina de cilicagel uno siembra tanto el patrón que uno tiene como la muestra a analizar ellas corren en la placa, ellas tienen una polaridad y unas características especificas en cada sustancias entonces ellas corren y al llegar al tope uno comparan como corrieron las manchas, se verifica el tipo de mancha la altura de cada una de las machas. La cocaína tiene un RF, es decir, la sustancia desde que fue sembrada la placa hasta el punto que suben. No todas las sustancias tienen la misma polaridad ni la misma características fisco químico entonces al ser corridas las manchas dieron el mismo punto. Las muestras analizadas y el patrón dieron las mismas muestras las mismas alturas. En la cromatografía de capa fina dio positivo para cocaína. Posteriormente se hizo espectrofotometría UV uno allí extrae cada una de las sustancias y la prepara para ser colocadas en un aparato y las colocas el celdas de cuarzo esterilizadas unas las colocas y el aparato hace un estudio y da una onda y las onda da 275 y 278 y las tres muestras dieron ese tipo de cocaína. La conclusión fue que las tres muestras analizadas daban positivo para clorhidrato de cocaína.” Especificando esta experto con las preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público, que los envoltorios se corresponden con los envoltorios elaborados en papel de aluminio y así mismo señaló con precisión el contenido de envoltorios que se relacionan con cada una de las muestras por ella rotuladas e indicó las letras con las cuales rotuló las muestras, siendo estas las letras A, B y C y así mismo determinó el peso de cada una de esas muestras rotuladas con dichas letras, siendo estas preguntas del tenor siguiente: ¿Indique con precisión el contenido de envoltorios que se relacionan con cada una de las muestras indicando las letras de su rotulación?. Respondió: “La muestra signada con la letra “A” fue un (1) envoltorio elaborado en papel aluminio. La signada con la letra “B” corresponde a cinco (5) envoltorios elaborados en papel aluminio y la muestra “C” corresponde a veintiocho (28) envoltorios elaborados en papel aluminio” ¿Indique el peso neto que arrojo el análisis de cada una de las muestras señaladas?. Respondió: “La muestra signada con la letra “A” arrojo un peso neto de 500 miligramos, la muestra signada con la letra “B” arrojo un peso neto de 1 gramo con 220 miligramos y muestra signada con la letra “C” arrojo un peso neto de 4 gramos con 800 miligramos”. ¿Dichas sustancias al ser analizadas y de acuerdo a los reactivos de certeza por usted aplicado a que tipo de sustancia se corresponde?. Respondió: “Al realizar los estudios se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína”..¿Este tipo de sustancias genera dependencia o adicción en el organismo?. Respondió: “Si produce dependencia y adicción, siendo esta declaración conteste con las declaraciones de los funcionarios J.G. Y J.V., anteriormente señaladas al manifestar estos funcionarios que en el interior del bolso que portaba la adolescente acusada y que lanza al interior del jardín de una vivienda se encontraban la cantidad de 34 envoltorios elaborados en papel de aluminio, manifestando los mismos que por su experiencia presumían que se trataba de droga, siendo que esta experto analizó el contenido de estos 34 envoltorios y determinó que en dichas muestras se detectó la presencia del alcaloide Clorhirato de Cocaína y determinó igualmente que esta se encontraba separada en diferentes envoltorios y que los mismos presentaban diferentes grados de pureza, siendo esta experto la persona que posee los conocimientos científicos en la materia, para acreditar la naturaleza de la sustancia, la pureza de la misma y las características y cantidades o pesos, por lo cual su declaración crea certeza en quienes aquí deciden, en relación a sus dichos.

    Con todos estos medios de prueba a.i. y en conjunto, quedó plenamente comprobada la existencia del hecho o comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, es por lo que se les atribuye pleno valor probatorio a todos los medios de prueba ya valorados para acreditar tal circunstancia, existiendo en consecuencia plena prueba en relación a la existencia del hecho constitutivo del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

    Considerando quienes aquí deciden que no debe minimizarse ni desmeritarse el testimonio de los funcionarios policiales, por el sólo hecho de provenir de funcionarios policiales, pues este Tribunal valoró que estos testimonios ofrecieron credibilidad, certeza y convicción acerca de sus dichos y así mismo debemos tomar en cuenta que en nuestro sistema se consagra la libre y racional apreciación de los medios probatorios, aunado al hecho, de que quedó evidenciado, que los funcionarios policiales, que practicaron el procedimiento policial y que rindieron su testimonio en el presente caso, actuaron apegados a la legalidad no denotandose o demostrandose que tuvieran interés o propósito alguno para incriminar a la acusada o alterar la verdad de lo sucedido.

    Habiendose comprobado el cuerpo del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y que fuera perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal en el referido delito, de la acusada IDENTIDAD OMITIDA.

    PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA.

    La participación de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, quedó plenamente demostrada con la declaración del ciudadano, cabo segundo de la Policía del Estado Portuguesa J.G.G., adscrito a la Comisaría “Gral J.G.I., de Araure, Estado Portuguesa, funcionario policial este que integra la comisión policial que realiza el procedimiento policial donde es incautada la droga y que practica la aprehensión de la adolescente acusada, quien manifestó de forma clara y precisa y sin duda alguna, que el día 13 de enero de 2007, se encontraba en labores de patrullaje, con sus compañeros, aproximadamente a las once horas de la noche, en el sector Los Mangos del Barrio Limoncito cuando observó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA que se encontraba sentada conjuntamente con dos personas mas, frente a una residencia y ésta tenía o portaba en sus piernas un bolso de color rosado y cuando la adolescente se percata de la presencia policial, lanza el bolso al interior de la vivienda y este cae en el área del jardín y así mismo manifestó, claramente, que procede a revisar el contenido del bolso y encontró en su interior la cantidad de 34 envoltorios de presunta droga, especificando dicho contenido en las siguientes preguntas realizadas: ¿ Recuerda usted el contenido de ese bolso y si es así indiquelo? Respondió: Bueno habían treinta y cuatro (34) envoltorios diferentes en papel aluminio y una bolsita de contenido blanco, ¿ Recuerda usted si en dicho bolso había dinero en efectivo? Respondió:si tambien había dinero, manifestando este testigo en su declaración, entre otras cosas lo siguiente: Bueno el 13 de enero de 2007, día sábado, a las once de la noche, nos encontrabamos de patrullaje en la unidad 535, mis compañeros y yo, en el Barrio Limoncito, sector Los Mangos, cuando visualizamos un grupito de personas entre ellas estaba una ciudadana que tenía un objeto en la mano y ahí cuando visualizó la comisión policial lanzó el objeto hacia adentro de una vivienda, pero el objeto no cayó hacia adentro sino en el area del jardín, visualizamos ahí un bolsito de color rosado y luego lo revisamos y dentro del bolso habían treinta y cuatro (34) envoltorios de presunta droga…”,este testigo es contundente y claro, cuando en la sala de audiencias, señaló de manera precisa a la adolescente acusada como la persona que tenía en sus piernas el bolso de color rosado y al ver a la comisión policial lo lanza al interior de la vivienda, lo cual se evidencia de las siguientes preguntas realizadas: ¿De manera especifica le pregunto vio usted a la persona que portaba el bolso y lo lanza hacia la residencia? Respondió: Si vi cuando ella lanzo el bolso, (señalando a la acusada) ¿Identifica usted en el interior de esta sala de juicio a la persona que portaba el bolso y que acto seguido lo lanza hacia la residencia? Respondió: si se encuentra presente y es la señorita que esta a mi lado(señalando a la acusada) ¿Dónde usted le vio el bolso a IDENTIDAD OMITIDA para el momento en que la visualiza? Respondió: En las piernas,¿Quién le dijo a Usted que el bolso supuestamente incautado pertenecía a mi defendida y no a otras personas que tambien estaban sentadas junto con ella? Respondió en forma categórica: Dra yo vi, eso con mis propios ojos, nadie me dijo”, declaración esta que al ser adminiculada con la declaración del ciudadano J.V., es conteste con la misma, siendo este testigo preciso y claro al manifestar que el día sábado 13 de enero de 2007 a las 11:00 horas de la noche, se encontraba en labores de patrullaje por el sector Los Mangos del Barrio Limoncito, cuando observó a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba sentada en la parte de afuera de una residencia conjuntamente con otras dos personas y dicha adolescente portaba entre sus piernas un bolso de tela de color rosado y ésta al ver a la comisión policial lanza el bolso al interior de la vivienda cayendo en el jardín de la misma, proceden a su revisión y encuentran en su interior 34 envoltorios de presunta droga y dinero en efectivo, quien en su declararación, entre otras cosas, manifestó lo siguiente:”El día sábado 13 de enero del 2007 encontrándome en labores de patrullaje por un sector del Barrio El Limoncito a la altura de la calle 5 visualizamos a tres ciudadanas sentadas en la parte de afuera de una casa en unas sillas donde una ciudadana que se encontraba allí que vestía jeans zapatos deportivos y suéter azul al notar nuestra presencia trata de arrojar algo que tenia entre sus piernas hacia la parte de adentro de la casa donde estaban sentadas afuera nosotros nos acercamos al sitio en vista de la aptitud sospechosa de esta ciudadana nos bajamos rápidamente de la unidad los tres funcionarios que andábamos en la comisión y procedimos a pedirle a las personas presentes que se quedaran en el sitio porque presumíamos que la ciudadana que arrojo ese objeto hacía la casa escondía algo, seguidamente procedimos a identificar a las personas a la dueña de la casa y a pedirle permiso para que nos dejara entrar a la parte interna de la casa que se pudiera llamar porche o jardín donde se visualizaba el objeto que había lanzado la ciudadana, la señora contesto que no había ningún problema mi compañero entro tomó el objeto que sin mal no recuerdo era una cartera de tela rosada y al abrirla tenia en su interior una bolsa plástica que contenía cierta cantidad de envoltorios de papeles de aluminio y que según la experiencia de nosotros en los años de servicio en labores de patrullaje presumimos que se trataba de droga y también en la cartera había alguna cantidad de dinero en monedas, después de estos una compañera que andaba con nosotros en la comisión procede a identificar a la ciudadana que arrojo el objeto a la casa y a efectuarle una inspección de persona después de esto nos trasladamos hasta la sede de la comandancia con la ciudadana que nosotros vimos que arrojo el objeto y con la dueña de casa que nos permitió la entrada para tomar el objeto y fue entregada al departamento de investigaciones para las respectivas actuaciones de ley. Es todo”, siendo que este testigo a las preguntas formuladas, manifiesta de forma categórica que vió que la persona que tenía el bolso rosado en sus piernas y que lo lanza al interior de la residencia, cayendo éste en el jardín, el cual contenía en su interior 34 envoltorios y dinero, es la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, siendo estas preguntas del tenor siguiente: ¿Indique cuantas personas fueron observadas por usted y el lugar en donde estas fueron observadas? Respondió: tres personas en la parte frontal de una casa sentadas en una silla cada una,¿De manera personal fue observado por usted la persona que portaba el bolso y de igual manera fue observada por usted cuando esta persona lanza el bolso al jardín de la vivienda? Respondió: si,¿ Describa por favor el lugar en donde definitivamente cae el objeto que es lanzado? Respondió: En la parte frontal de la vivienda pero del lado adentro de la cerca que se podría tomar como un jardín pero para ese entonces no había vegetación alguna y era visible desde la calle, ¿Pudiera precisar de esas tres personas quien portaba el bolso antes de lanzarlo, donde lo tenía y que lugar ocupaba, es decir, estaba sentada frente a la vivienda o al lado? Respondió: si, portaba el bolso la ciudadana que portaba jeans, zapatos azules y lo tenía en sus piernas y estaba sentada en la parte frontal de la vivienda,¿Identifica usted en el interior de esta sala de juicio a la persona que portaba un bolso y acto seguido lo lanza a lo que pudieramos llamar jardín de esa vivienda, Respondió: si la ciudadana aquí presente ( señala a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA),¿Pudiera recordar usted la cantidad de envoltorios y la cantidad de dinero en efectivo que fue incautado en el interior del bolso? Respondió: Si 34 envoltorios y 8.300 bolivares en moneda, ¿Quién señaló a IDENTIDAD OMITIDA como la propietaria de ese bolso para el momento del procedimiento? Respondió: Aparte de que nosotros la vimos , la propietaria de la casa indicó que era de ella el bolso; y al ser adminiculadas estas deposiciones con la testimonial rendida por la experto, ciudadana N.B., quien de manera categórica y precisa manifestó en su declaración que realizó experticia a tres muestras rotuladas con las letras A, B y C, la primera muestra fue de un envoltorio elaborado con papel aluminio contentivo en su interior con sustancia sólidas de color marrón claro con un peso bruto de 880 miligramos y un peso neto de 500 miligramos. La muestra “B” fue un envoltorio elaborados de papel aluminio contentivo de sustancia sólida de color marrón claro con un peso bruto de 1 gramo con 940 miligramos y un peso neto de 1 gramo con 220 miligramos y la muestra “C” fueron 28 envoltorios elaborados con papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco con peso bruto de 15 gramos con 100 miligramos y un peso neto de 4 gramos con 800 miligramos. Y así mismo esta experto expresó a una pregunta realizada por la Representación Fiscal, que las muestras analizadas consistían en: la muestra signada con la letra A fue un (1) envoltorio elaborado en papel aluminio, la signada con la letra B corresponde a cinco (5) envoltorios elaborados en papel aluminio y la muestra C, corresponde a veintiocho (28) envoltorios elaborados en papel aluminio,( lo que suman 34 envoltorios), siendo esta pregunta del tenor siguiente:¿Indique con precisión el contenido de envoltorios que se relacionan con cada una de las muestras indicando las letras de su rotulación? Respondió: La muestra signada con la letra A fue un (1) envoltorio elaborado en papel aluminio, la signada con la letra B corresponde a cinco (5) envoltorios elaborados en papel aluminio y la muestra C, corresponde a veintiocho (28) envoltorios elaborados en papel aluminio, y a otra pregunta realizada, la experto concluye que en las sustancias analizadas se detectó la presencia del alcaloide Clorhidrato de cocaína, siendo esta pregunta del tenor siguiente:¿ Dichas sustancias al ser analizadas y de acuerdo a los reactivos de certeza por usted aplicados a que tipo de sustancia se corresponde? Respondió: al realizar los estudios se detectó la presencia del alcaloide Clorhidrato de Cocaína, declaración esta que es conteste y coincide plenamente con las declaraciones precedentemente señaladas, cuando manifiestan estos testigos que el bolso lanzado por la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, tenía en su interior 34 envoltorios de droga, quedando con estos medios probatorios acreditada la Participación y consecuente Responsabilidad Penal de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos objeto de la acusación, constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y que fueron demostrados a lo largo del debate.

    En consecuencia dichos medios de prueba no desvirtuados durante el desarrollo del debate, al ser firmes y contestes y que merecen credibilidad para que se les aprecie y estime como medios idóneos y suficientes para dar certeza sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que la acusada IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, participó y es responsable penalmente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo en consecuencia plena prueba de la participación de la referida acusada en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En atención a los fundamentos antes expuestos, quienes aquí deciden llegan a la convicción de que efectivamente la acusada IDENTIDAD OMITIDA, es la persona que el día 13 de Enero de 2007 a las 11:00 horas de la noche, se encontraba sentada junto a dos personas mas en la parte del frente de una vivienda ubicada en el sector Los Mangos del Barrio El Limoncito y portaba en sus piernas un bolso de color rosado y ésta al ver a una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje por el sector lanza el bolso y al ser revisado por un funcionario policial encuentra en el interior de dicho bolso 34 envoltorios de Droga y una cantidad de dinero en efectivo, siendo por ello responsable de la Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto la presente decisión, debe ser condenatoria Y así se decide.

    Debe este Tribunal pronunciarse en relación a los alegatos hechos por la Defensa Pública Especializada, en sus conclusiones, considerando quienes deciden, en primer lugar, Que quedó suficientemente demostrado, a lo largo del debate, la responsabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de la acusación, con los testimonios de los funcionarios policiales, quienes fueron categóricos, claros, precisos y contestes al afirmar que presenciaron cuando la acusada portaba en sus piernas un bolso de color rosado y al ver a la comisión policial lo lanzó al interior de una vivienda, cayendo éste en el jardín de la misma y dentro del bolso se encontraron 34 envoltorios en papel de aluminio y una cantidad de dinero, siendo que estos funcionaron dieron certeza a este Tribunal acerca de sus dichos, considerando que tanto sus testimonios como la deposición de la experto constituyen pruebas de cargo suficientes para que quedara demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como la participación y Responsabilidad penal de la acusada. En relación a lo manifestado por la defensa de que no asistió al debate a prestar su testimonio la propietaria de la vivienda, considerándola una testigo clave, consideran quienes deciden que los medios probatorios recepcionados fueron pruebas de cargo suficientes, y que no existe duda razonable en cuanto a la existencia del hecho y la participación y consecuente responsabilidad penal de la acusada en el mismo y en relación a que si la acusada se encontraba de pie o sentado y si tomaba un vaso con agua o no, quienes deciden consideran que esto no es relevante para demostrar los hechos objeto de la acusación, y que lo relevante es precisamente lo que quedó demostrado, es decir, que la acusada portaba el bolso, que ésta al ver a la comisión policial, lo lanza al interior de una vivienda y que dicho bolso contenía en su interior 34 envoltorios elaborados en papel de aluminio, que al ser sometidos a experticia resultó que dichos envoltorios contenían una sustancia en la cual se detectó la presencia del alcaloide denominado Clorhidrato de Cocaína, en relación al criterio alegado por la Defensa Pública Especializada, sostenido por la Antigua Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal acerca de que el solo dicho de los funcionarios policiales actuantes no constituye prueba de cargo suficiente y que se debe valorar como indicios su testimonio, este Tribunal no comparte este Criterio, por cuanto considera que en nuestro sistema acusatorio rige un sistema de apreciación libre, racional y crítico de las pruebas y que no debemos apreciar el testimonio de los funcionarios policiales de manera tarifada, considerándolos como indicios, como regía en el Código de Enjuiciamiento Criminal. Considerando quienes aquí deciden que no debe minimizarse ni desmeritarse el testimonio de los funcionarios policiales, por el sólo hecho de provenir de funcionarios policiales, pues este Tribunal valoró que estos testimonios ofrecieron credibilidad, certeza y convicción acerca de sus dichos y así mismo debemos tomar en cuenta que en nuestro sistema se consagra la libre y racional apreciación de los medios probatorios, aunado al hecho, de que quedó evidenciado, que los funcionarios policiales, que practicaron el procedimiento policial y que rindieron su testimonio en el presente caso, actuaron apegados a la legalidad no denotandose o demostrandose que tuvieran interés o propósito alguno para incriminar a la acusada o alterar la verdad de lo sucedido.

    De acuerdo a la libre convicción razonada, atendiendo a la sana crítica, imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, para que la culpabilidad de la acusada pueda considerarse probada conforme a la ley, la cual requiere no sólo de la existencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica, sino que, además fruto de esta valoración el juzgador haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad de la acusada, excento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa, quienes deciden llegaron al pleno convencimiento de la culpabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, después de realizar tanto el análisis individual y en conjunto de los medios de prueba recepcionados, los cuales fueron claros, lícitos, coherentes y contestes, sin contradicción alguna y no desvirtuados durante el desarrollo del debate, siendo que los mismos merecieron credibilidad para que se les aprecie y estime como medios idóneos y suficientes para dar certeza a este Tribunal y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que la acusada IDENTIDAD OMITIDA, participó y es responsable por la comisión del delito de Tráfico de Drogas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano.

    MEDIDA APLICABLE A LA ADOLESCENTE ACUSADA

    Las sanciones aplicables a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinadas de conformidad a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de Dos (2) años, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la citada Ley, para ser cumplidas de forma simultanea. A esta decisión ha llegado este Tribunal al a.y.t.e.c.: PRIMERO: La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo cual se observa al quedar mediante la presente decisión demostrada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y la existencia del daño causado, es evidente, que se causa un daño a la s.P., por cuanto el bien jurídico lesionado en el presente caso es el derecho a la salud, SEGUNDO: La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo cual resultó de igual forma plenamente demostrado al declararse su participación y responsabilidad Penal en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ya que quedó plenamente demostrado que la acusada ocultaba en el interior de un bolso rosado que portaba la cantidad de 34 envoltorios diferentes elaborados en papel aluminio, que al ser sometidos a experticia resultó que se detectó la presencia del alcaloide de Clorhidrato de Cocaína. TERCERO: La naturaleza y gravedad de los hechos, en el presente caso, al quedar los mismos configurados como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, se considera de Lessa Humanidad y de naturaleza esencialmente ofensivo a la s.P., por cuanto la afectan de manera directa. CUARTO: El grado de responsabilidad del adolescente, en el presente caso quedó plenamente demostrada la participación de la acusada como autora en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas,, siendo penalmente responsable por la comisión del mismo. QUINTO: La proporcionalidad e idoneidad de la medida, se toma en consideración que las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., además de proporcionales son idóneas, en el presente caso en virtud de que la adolescente acusada es madre de una niña de pocos meses de edad y ha formado una familia y es un hecho notorio que el legislador le ha dado primordial importancia a la conservación y unión de la familia, es por lo que se deben evitar medidas que separen a los niños de su familia, aunado a ello para la imposición de las medidas se debe tomar en cuenta el carácter eminentemente educativo de las mismas, siendo que estas medidas van de una menor a mayor severidad, todo lo cual comporta su idoneidad, por cuanto se determina que a través del cumplimiento de estas sanciones, es que la adolescente puede desarrollar plenamente sus capacidades y su consecuente convivencia social y familiar, siendo estas sanciones proporcionales e idóneas en el presente caso, en razón a esa búsqueda de la convivencia social y familiar, tomando en cuenta que se ha demostrado la participación y responsabilidad penal de la adolescente en la comisión del delito. SEXTO: La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la presente fecha cuenta con la edad de Diecisiete (17) años de edad y aunado a ello ya la misma es madre y ha formado una familia, por lo que, atendiendo al principio de progresividad y a su madurez, se observa que su comprensión y su capacidad para el cumplimiento de la medida impuesta son acordes para su debido y posible cumplimiento. SEPTIMA: Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños. Este Tribunal toma en cuenta que la adolescente ha comparecido a todos los actos del proceso y a estado sujeta al mismo, OCTAVA: Los resultados de los informes clínicos y sico-social, no se apreciaron por no constar en la causa.

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